TED: Un revocatorio necesita el respaldo del 25% del padrón
El plazo para revocar mandato a autoridades nacionales inició en junio de este año y vence en febrero de 2024. Para las autoridades subnacionales recién se habilitó el 3 de noviembre y vence en julio de 2024
Las fricciones al interior del Movimiento al Socialismo (MAS) han sacado a flote la amenaza de recovar el mandato del presidente Luis Arce Catacora, una solicitud que también puede hacerse para autoridades subnacionales, como gobernadores y alcaldes. De momento, el Tribunal Electoral Departamental (TED) de Tarija asegura que no existe ninguna solicitud en curso. Cuando haya, este proceso requerirá el respaldo del 25% del padrón electoral para que se pueda dar curso.
El vocal del TED, Oscar Gutiérrez, explica que el mecanismo de revocatorio a autoridades electas por sufragio universal, forma parte de la democracia directa y participativa, y es una facultad que tienen los ciudadanos individuales o colectivos inscritos en el padrón electoral de la circunscripción correspondiente.
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Cabe mencionar que el revocatorio está reconocido en el artículo 240 de la Constitución Política del Estado (CPE) y por los artículos 25 al 34 de la Ley N°026 de Régimen Electoral. El mecanismo de revocatorio se aplica a todas las autoridades electas por voto popular, titulares y suplentes, sean de los niveles nacional, departamental, regional, municipal o uninominal.
El vocal del TED aclaró que el revocatorio no aplica para las autoridades del Órgano Judicial ni del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).
“Ahora, los porcentajes que se necesitan, porque los impulsores que son personas individuales o colectivas necesitan la firma de ciudadanos adherentes que respalden esa proposición de revocatorio de mandato, del nivel nacional al menos el 25% del padrón nacional electoral y al menos 20% de cada departamento”, indicó.
Presupuesto El presupuesto para llevar adelante el referéndum revocatorio debe ser cubierto por la institución aludida
En el caso del nivel departamental, Gutiérrez explicó que se las adhesiones deben ser el 25% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral en el momento de la iniciativa, y este porcentaje debe inscribir al menos el 20% de adhesiones de cada provincia.
“En las autoridades regionales es el 25% y deben guardar la misma relación de cada circunscripción municipal; en el nivel municipal es el 30% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral de ese municipio donde se promueve la revocatoria”, señaló.
Gutiérrez manifestó que en el caso de iniciar revocatorio para las autoridades departamentales, regionales o municipales, los trámites son atendidos por el TED, pero en el caso de las autoridades nacionales, se debe hacer la solicitud en el Tribunal Supremo Electoral (TSE).
Requisitos de los impulsores
Los impulsores de estos procesos de revocatoria deben cumplir requisitos, como estar inscritos en el padrón electoral en pleno ejercicio de sus derechos políticos, pueden ser personas individuales o colectivas. No está permitido que el proceso sea iniciado por organizaciones políticas.
“Las personas colectivas deben acreditar su personería jurídica, acreditar que los integrantes están dentro del padrón, tiene que existir una resolución de esa organización colectiva de la determinación de revocar el mandato, tiene que determinar qué autoridad, qué circunscripción, adjuntar fotocopias de carnet, y eso presentan al TED si es de competencia, o sino al TSE”, mencionó.
Los promotores del revocatorio, además, deben pertenecer a la circunscripción en la que se lleva adelante este proceso. Reiteró que la revocatoria solamente es para autoridades electas a las que haya transcurrido la mitad de su mandato.
“Para las autoridades nacionales que han sido posesionadas el 8 de noviembre de 2020, a mediados de junio de 2023 ya han cumplido sus dos años y medio de mandato. Para las autoridades subnacionales, ellos han sido posesionados el 3 de mayo de 2021, entonces sus dos años y medio se ha cumplido el 3 de noviembre de 2023”, refirió.
El vocal reconoció que de momento no existe ninguna solicitud en el TED, argumentó que esto obedece a que recientemente se habilitó el plazo de revocatorio, el cual estará abierto hasta los primeros días del mes de julio del 2024. Mientras que para las autoridades nacionales estará abierto hasta el mes de febrero de 2024.
Gutiérrez dijo que cuando se presenta una solicitud de revocatorio al TED, esta inicialmente es valorada técnicamente por el área correspondiente, y en caso de proceder se autoriza para que los promotores recaben los libros con los formatos correspondientes y realicen la inscripción de los ciudadanos que se adhieren a la moción de revocatorio, el cual debe ser realizado en un plazo de 90 días.
“Nosotros tenemos un plazo de 60 días para verificar la confiabilidad de huellas y firmas, y si todo está correcto, el TSE debe definir un presupuesto y eso tiene que traducirse en una ley en la Asamblea Legislativa Plurinacional que define la fecha del revocatorio, luego se define el calendario electoral y corre el referéndum”, dijo.
¿Qué tan probable es revocar un mandato?
En el caso de llevar adelante un revocatorio de mandato para las autoridades nacionales, como el presidente Luis Arce y vicepresidente David Choquehuanca, se estima que el promotor debe conseguir 1.782.769 firmas y huellas requeridas, lo que representa el 25% del total de habilitados en el padrón electoral nacional que tiene inscritos 7.131.075.
En un hipotético caso de pretender llevar adelante un proceso de revocatorio al gobernador de Tarija, Oscar Montes, se calcula que el promotor debe conseguir un total de 95.256 firmas, del total del padrón electoral que es de 381.025.
Sin embargo, a ambos procesos se debe sumar gastos de logística para cumplir los porcentajes requeridos en cada circunscripción.