¿Cómo son las crisis de la deuda ilegítima y cómo superarlas?
El profesor de la Universidad de Lieja (Bélgica) y portavoz del Comité para la Abolición de las Deudas Ilegítimas (CADTM), Eric Toussaint, explica cinco medidas que un país puede adoptar de manera “soberana y unilateral” mejorar su situación en materia de deuda. Esto en el contexto...



El profesor de la Universidad de Lieja (Bélgica) y portavoz del Comité para la Abolición de las Deudas Ilegítimas (CADTM), Eric Toussaint, explica cinco medidas que un país puede adoptar de manera “soberana y unilateral” mejorar su situación en materia de deuda.
Esto en el contexto de la crisis de deuda que padece Argentina y el riesgo de que este problema se expanda a sus vecinos ante el advenimiento de tendencias neoliberales en la región.
Estas medidas están basadas en el entendido de que dicha deuda es “odiosa” e ilegítima, y por tanto debe ser nula. Esto es lo que Toussaint denomina “doctrina de la deuda odiosa”, que fue y es aplicable en el caso de Grecia y que actualmente lo es también para Argentina.
Según esta doctrina, para que una deuda sea odiosa, y por lo tanto nula, debe cumplir dos condiciones. Primero, que haya sido contraída “en contra de los intereses de la Nación, o en contra de los intereses del Pueblo, o en contra de los intereses del Estado”. Segundo, “que los acreedores no puedan demostrar que ellos no podían saber que la deuda era contraída en contra de los intereses de la Nación”.
El experto aclara que “la naturaleza del régimen o del gobierno que la contrae no tiene especial importancia, ya que lo que cuenta es el uso que se hace de esa deuda. Si un gobierno democrático se endeuda en contra del interés de la población, esa deuda puede ser calificada de odiosa, si también reúne la segunda condición”.
Por tanto, contrariamente a una interpretación errónea de esta doctrina, “la deuda odiosa no concierne solamente a regímenes dictatoriales”, explica Toussaint.
Medidas contra la deuda odiosa
La primera sugerencia del portavoz del CADTM para combatir la deuda odiosa es que los países adopten leyes en contra de los fondos buitre, tal como lo hizo Bélgica en 2008 y luego en 2015.
Esta legislación impide que los especuladores obtengan en Bélgica más de lo que han pagado para recomprar deuda, incluso habiendo obtenido una sentencia Judicial a su favor en un Tribunal extranjero (como hicieron los fondos buitre con sentencias en EEUU contra Argentina).
Por lo tanto, según esta ley, los acreedores sólo podrán obtener el importe que hayan pagado para recomprar títulos de deuda soberana.
Tal como lo explica Toussaint, los fondos buitre consisten en comprar “a un precio muy bajo títulos de la deuda de un país en dificultades”, con el fin de obtener, a través de la vía judicial, una indemnización que “puede representar un beneficio de cientos por ciento superior” al precio de compra.
Los expertos del CADTM afirman que, si Argentina y otros países que tienen este tipo de vulnerabilidades aprobaran este tipo de ley, eso podría ayudar a protegerse contra la actuación de los fondos buitre. Si los países que hicieran esto fueran suficientes, esos fondos podrían ser neutralizados en el ordenamiento internacional.
“Sería necesario también rechazar, durante la emisión de títulos de deuda pública, la delegación en una jurisdicción extranjera (por ejemplo, los tribunales de Nueva York) el poder de solucionar un litigio entre el país deudor y los tenedores de los títulos”, agrega el experto y docente.
Suspensión del pago de la deuda
Una segunda medida para enfrentar situaciones de crisis financiera y/o humanitaria es la suspensión del pago de la deuda, que puede ser decretada por un país de manera “unilateral y soberana”. Numerosos países utilizaron este recurso, inclusive Argentina entre 2001 y 2005, por un monto cercano a 80 mil millones de dólares.
El laureado economista Joseph Stiglitz, citado en un libro publicado en 2010 y titulado “Superando las Crisis de deuda de Países en Desarrollo” (coescrito por los investigadores Barry Herman, José Antonio Ocampo y Shari Spiegel), afirmaba Rusia en 1998 y Argentina durante los años 2000 probaron que una suspensión unilateral del reembolso de la deuda puede ser beneficioso para el país que toma esa decisión.
Según este análisis, cuando un país logra imponer una reducción de deuda a sus acreedores, y recicla los fondos anteriormente destinados al pago de esa deuda para financiar una política fiscal expansionista, podrían producirse resultados positivos.
Herman, Ocampo y Spiegel explican que, en ese escenario, la cantidad de empresas locales que quiebran disminuye, “porque los tipos de interés locales son más bajos que si el país hubiera continuado pagando la deuda, y porque la situación general del país mejora.
Ya que la economía se fortalece, la recaudación de impuestos aumenta, lo que mejora también el margen presupuestario del gobierno. (…) Todo eso significa que la posición financiera del gobierno se refuerza, haciendo más probable (y no menos) que los prestamistas quieran de nuevo concederle préstamos”.
Por otra parte, dos economistas que trabajaron en el BID, Eduardo Levy Yeyati y Ugo Panizza, presentaron en un artículo publicado en 2011 (en el Journal of Development Economics) una investigación sobre las suspensiones de pagos de cerca de 40 países. Una de sus conclusiones principales fue que “los períodos de suspensión de pagos marcan el comienzo de la recuperación económica”.
Sustentado en estos argumentos, el experto del CADTM sostiene que Argentina, igual que en 2001, “no debería dudar en declarar una suspensión de pagos de una duración a determinar, dos años puede constituir un lapso de tiempo mínimo, con una prolongación si fuera necesaria. Así podría aprovechar esa suspensión para utilizar las sumas ahorradas para reactivar el consumo y la actividad económica en beneficio de la población”.
Lo que recomienda Toussaint más puntualmente es realizar una suspensión selectiva: los pequeños ahorradores y los pequeños tenedores de títulos, así como los fondos de pensión públicos y otras instituciones públicas, deben seguir recibiendo el reembolso de la deuda, mientras que se debe suspender para los grandes. “Es totalmente normal instaurar una discriminación positiva con el fin de proteger a los débiles y a las entidades públicas nacionales en relación a los grandes acreedores privados y al FMI”.
Acreedores de deuda deben identificarse ante autoridades
Desde el CADTM consideran que las autoridades argentinas deberían establecer una lista de tenedores de títulos “y otras acreencias”, una práctica que data de la primera mitad del siglo XX.
Como antecedente mencionan la resolución del conflicto entre México y sus acreedores en la década de 1940. Los acreedores se vieron obligados a hacerse conocer y algunos fueron excluidos del acuerdo que permitió la anulación del 90% de la deuda mexicana.
“Los tenedores de títulos fueron obligados a presentar sus títulos y a registrarlos y estampillarlos ante las autoridades mexicanas antes de poder pretender una compensación. Esa obligación permite especialmente proseguir el pago con respecto a los ‘pequeños tenedores de títulos o proponerles una indemnización favorable”, explica Toussaint.
Auditoría a la deuda con participación ciudadana
Auditar la deuda soberana es, desde hace mucho, una de las principales recomendaciones que realizan desde el CADTM, pero también desde otras instancias internacionales que buscan transparentar el carácter de las deudas de países en crisis, como Grecia. De hecho, es uno de los primeros pasos que se deberían tomar.
El docente de la Universidad de Lieja considera “fundamental realizar una auditoría con la participación de la ciudadanía con el objetivo de identificar la parte ilegítima y odiosa de la deuda (la parte ilegítima y odiosa podría representar, en este caso, una aplastante mayoría). Esa auditoría puede desembocar en un repudio de la deuda y/o en una reestructuración unilateral con una anulación más o menos importante”, lo que otorgaría legitimidad y fundamentación a la suspensión de los pagos.
No reconocer acuerdos firmados con el FMI
Basándose en lo demostrado por juristas argentinos y otros expertos, Toussaint considera que el acuerdo firmado por el FMI y Mauricio Macri en 2018 es “contrario a los intereses de la Nación argentina y/o al pueblo argentino”.
Y es que el FMI -concediendo un préstamo de 57 mil millones de dólares al gobierno de Macri- violó sus propias reglas, que consisten en que no se pueden otorgar fondos si generan una deuda insostenible en el país receptor.
“Es evidente, que prestando una suma tan enorme a Argentina en 2018, no era posible que se pretendiera que con ello la deuda devendría sostenible. La prueba se hizo menos de un año más tarde. Por su parte, Macri violó las leyes y la Constitución argentina que prevén que la firma de un acuerdo de ese tipo con el FMI, que tiene valor de tratado internacional, debe ser sometida a debate en el Congreso argentino que es quien debe aprobarlo”, sostiene.
A lo que hay que agregar que, además, el crédito fue otorgado porque Donald Trump habría presionado al FMI para ayudar al gobierno de Macri a permanecer en el poder a pesar de la crisis y ganar las elecciones de 2019, según información del CADTM.
“Dado que el pueblo argentino rechazó en las urnas la opción Macri, y que éste no respetó la Constitución argentina, el nuevo gobierno tiene derecho a rechazar el reconocimiento de la validez del acuerdo firmado por su predecesor y el FMI”, agrega Toussaint.
Para el experto, la situación argentina es “un caso de manual previsto” en la doctrina de la deuda odiosa: “durante un cambio de régimen, el nuevo gobierno no tiene por qué respetar las obligaciones contraídas por sus predecesores en materia de endeudamiento si éstos contrajeron una deuda en contra de los intereses de la Nación o del Pueblo (y en este caso a su propio favor con el fin de mantenerse en el poder). Y está claro que la dirección del FMI lo sabía”.
Esto en el contexto de la crisis de deuda que padece Argentina y el riesgo de que este problema se expanda a sus vecinos ante el advenimiento de tendencias neoliberales en la región.
Estas medidas están basadas en el entendido de que dicha deuda es “odiosa” e ilegítima, y por tanto debe ser nula. Esto es lo que Toussaint denomina “doctrina de la deuda odiosa”, que fue y es aplicable en el caso de Grecia y que actualmente lo es también para Argentina.
Según esta doctrina, para que una deuda sea odiosa, y por lo tanto nula, debe cumplir dos condiciones. Primero, que haya sido contraída “en contra de los intereses de la Nación, o en contra de los intereses del Pueblo, o en contra de los intereses del Estado”. Segundo, “que los acreedores no puedan demostrar que ellos no podían saber que la deuda era contraída en contra de los intereses de la Nación”.
El experto aclara que “la naturaleza del régimen o del gobierno que la contrae no tiene especial importancia, ya que lo que cuenta es el uso que se hace de esa deuda. Si un gobierno democrático se endeuda en contra del interés de la población, esa deuda puede ser calificada de odiosa, si también reúne la segunda condición”.
Por tanto, contrariamente a una interpretación errónea de esta doctrina, “la deuda odiosa no concierne solamente a regímenes dictatoriales”, explica Toussaint.
Medidas contra la deuda odiosa
La primera sugerencia del portavoz del CADTM para combatir la deuda odiosa es que los países adopten leyes en contra de los fondos buitre, tal como lo hizo Bélgica en 2008 y luego en 2015.
Esta legislación impide que los especuladores obtengan en Bélgica más de lo que han pagado para recomprar deuda, incluso habiendo obtenido una sentencia Judicial a su favor en un Tribunal extranjero (como hicieron los fondos buitre con sentencias en EEUU contra Argentina).
Por lo tanto, según esta ley, los acreedores sólo podrán obtener el importe que hayan pagado para recomprar títulos de deuda soberana.
Tal como lo explica Toussaint, los fondos buitre consisten en comprar “a un precio muy bajo títulos de la deuda de un país en dificultades”, con el fin de obtener, a través de la vía judicial, una indemnización que “puede representar un beneficio de cientos por ciento superior” al precio de compra.
Los expertos del CADTM afirman que, si Argentina y otros países que tienen este tipo de vulnerabilidades aprobaran este tipo de ley, eso podría ayudar a protegerse contra la actuación de los fondos buitre. Si los países que hicieran esto fueran suficientes, esos fondos podrían ser neutralizados en el ordenamiento internacional.
“Sería necesario también rechazar, durante la emisión de títulos de deuda pública, la delegación en una jurisdicción extranjera (por ejemplo, los tribunales de Nueva York) el poder de solucionar un litigio entre el país deudor y los tenedores de los títulos”, agrega el experto y docente.
Suspensión del pago de la deuda
Una segunda medida para enfrentar situaciones de crisis financiera y/o humanitaria es la suspensión del pago de la deuda, que puede ser decretada por un país de manera “unilateral y soberana”. Numerosos países utilizaron este recurso, inclusive Argentina entre 2001 y 2005, por un monto cercano a 80 mil millones de dólares.
El laureado economista Joseph Stiglitz, citado en un libro publicado en 2010 y titulado “Superando las Crisis de deuda de Países en Desarrollo” (coescrito por los investigadores Barry Herman, José Antonio Ocampo y Shari Spiegel), afirmaba Rusia en 1998 y Argentina durante los años 2000 probaron que una suspensión unilateral del reembolso de la deuda puede ser beneficioso para el país que toma esa decisión.
Según este análisis, cuando un país logra imponer una reducción de deuda a sus acreedores, y recicla los fondos anteriormente destinados al pago de esa deuda para financiar una política fiscal expansionista, podrían producirse resultados positivos.
Herman, Ocampo y Spiegel explican que, en ese escenario, la cantidad de empresas locales que quiebran disminuye, “porque los tipos de interés locales son más bajos que si el país hubiera continuado pagando la deuda, y porque la situación general del país mejora.
Ya que la economía se fortalece, la recaudación de impuestos aumenta, lo que mejora también el margen presupuestario del gobierno. (…) Todo eso significa que la posición financiera del gobierno se refuerza, haciendo más probable (y no menos) que los prestamistas quieran de nuevo concederle préstamos”.
Por otra parte, dos economistas que trabajaron en el BID, Eduardo Levy Yeyati y Ugo Panizza, presentaron en un artículo publicado en 2011 (en el Journal of Development Economics) una investigación sobre las suspensiones de pagos de cerca de 40 países. Una de sus conclusiones principales fue que “los períodos de suspensión de pagos marcan el comienzo de la recuperación económica”.
Sustentado en estos argumentos, el experto del CADTM sostiene que Argentina, igual que en 2001, “no debería dudar en declarar una suspensión de pagos de una duración a determinar, dos años puede constituir un lapso de tiempo mínimo, con una prolongación si fuera necesaria. Así podría aprovechar esa suspensión para utilizar las sumas ahorradas para reactivar el consumo y la actividad económica en beneficio de la población”.
Lo que recomienda Toussaint más puntualmente es realizar una suspensión selectiva: los pequeños ahorradores y los pequeños tenedores de títulos, así como los fondos de pensión públicos y otras instituciones públicas, deben seguir recibiendo el reembolso de la deuda, mientras que se debe suspender para los grandes. “Es totalmente normal instaurar una discriminación positiva con el fin de proteger a los débiles y a las entidades públicas nacionales en relación a los grandes acreedores privados y al FMI”.
Acreedores de deuda deben identificarse ante autoridades
Desde el CADTM consideran que las autoridades argentinas deberían establecer una lista de tenedores de títulos “y otras acreencias”, una práctica que data de la primera mitad del siglo XX.
Como antecedente mencionan la resolución del conflicto entre México y sus acreedores en la década de 1940. Los acreedores se vieron obligados a hacerse conocer y algunos fueron excluidos del acuerdo que permitió la anulación del 90% de la deuda mexicana.
“Los tenedores de títulos fueron obligados a presentar sus títulos y a registrarlos y estampillarlos ante las autoridades mexicanas antes de poder pretender una compensación. Esa obligación permite especialmente proseguir el pago con respecto a los ‘pequeños tenedores de títulos o proponerles una indemnización favorable”, explica Toussaint.
Auditoría a la deuda con participación ciudadana
Auditar la deuda soberana es, desde hace mucho, una de las principales recomendaciones que realizan desde el CADTM, pero también desde otras instancias internacionales que buscan transparentar el carácter de las deudas de países en crisis, como Grecia. De hecho, es uno de los primeros pasos que se deberían tomar.
El docente de la Universidad de Lieja considera “fundamental realizar una auditoría con la participación de la ciudadanía con el objetivo de identificar la parte ilegítima y odiosa de la deuda (la parte ilegítima y odiosa podría representar, en este caso, una aplastante mayoría). Esa auditoría puede desembocar en un repudio de la deuda y/o en una reestructuración unilateral con una anulación más o menos importante”, lo que otorgaría legitimidad y fundamentación a la suspensión de los pagos.
No reconocer acuerdos firmados con el FMI
Basándose en lo demostrado por juristas argentinos y otros expertos, Toussaint considera que el acuerdo firmado por el FMI y Mauricio Macri en 2018 es “contrario a los intereses de la Nación argentina y/o al pueblo argentino”.
Y es que el FMI -concediendo un préstamo de 57 mil millones de dólares al gobierno de Macri- violó sus propias reglas, que consisten en que no se pueden otorgar fondos si generan una deuda insostenible en el país receptor.
“Es evidente, que prestando una suma tan enorme a Argentina en 2018, no era posible que se pretendiera que con ello la deuda devendría sostenible. La prueba se hizo menos de un año más tarde. Por su parte, Macri violó las leyes y la Constitución argentina que prevén que la firma de un acuerdo de ese tipo con el FMI, que tiene valor de tratado internacional, debe ser sometida a debate en el Congreso argentino que es quien debe aprobarlo”, sostiene.
A lo que hay que agregar que, además, el crédito fue otorgado porque Donald Trump habría presionado al FMI para ayudar al gobierno de Macri a permanecer en el poder a pesar de la crisis y ganar las elecciones de 2019, según información del CADTM.
“Dado que el pueblo argentino rechazó en las urnas la opción Macri, y que éste no respetó la Constitución argentina, el nuevo gobierno tiene derecho a rechazar el reconocimiento de la validez del acuerdo firmado por su predecesor y el FMI”, agrega Toussaint.
Para el experto, la situación argentina es “un caso de manual previsto” en la doctrina de la deuda odiosa: “durante un cambio de régimen, el nuevo gobierno no tiene por qué respetar las obligaciones contraídas por sus predecesores en materia de endeudamiento si éstos contrajeron una deuda en contra de los intereses de la Nación o del Pueblo (y en este caso a su propio favor con el fin de mantenerse en el poder). Y está claro que la dirección del FMI lo sabía”.