En Tarija no existen datos estadísticos sobre autismo
En Tarija, Bolivia y Latinoamérica no existen datos estadísticos sobre el autismo, afirmó la especialista en el tema, Sosi Dorado, en el marco de la promulgación de la Ley 396 por la Asamblea Departamental, el pasado 2 de septiembre. Dicha norma establece un plazo de nueve meses para contar...



En Tarija, Bolivia y Latinoamérica no existen datos estadísticos sobre el autismo, afirmó la especialista en el tema, Sosi Dorado, en el marco de la promulgación de la Ley 396 por la Asamblea Departamental, el pasado 2 de septiembre. Dicha norma establece un plazo de nueve meses para contar con estos datos y la región sería la primera en disponer esa información a nivel de Sudamérica.
Según la profesional, que es directora y terapeuta del Centro Especializado en Trastornos de Neuro desarrollo “Sombreritus”, en base a la información proporcionada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) una de cada 88 persona sufre de este mal, y aplicando esta relación a la realidad local de personas con discapacidad entre 5 a 19 años, existirían 415 con autismo en Tarija.
La Ley 396
La Ley Departamental 396 de Protección para Personas con Autismo establece un plazo de nueve meses para recabar las cifras de personas que sufren de este mal, que de hacerse realidad permitirá crear políticas públicas e implementar planes de acción.
Sin embargo, Dorado se pregunta: Pero, ¿dónde están aquellos de más de 19 años que presentan este trastorno del neurodesarrollo?. Por este vacío muchos adultos han sido diagnosticados erróneamente como esquizofrénicos y terminan sus días en centros psiquiátricos.
Dorado apuntó que en primer lugar existe un problema respecto a la calificación en Bolivia, la Ley 223 para Personas con Discapacidad establece seis tipos: visual, auditiva, múltiple, física, intelectual y psíquica.
En 2012 colocaron el autismo dentro de la psíquica y a partir de ahí se la clasificó como tal; sin embargo, a la hora de dar el carnet de discapacidad califica como intelectual, lo cual tampoco es correcto.
“Cuando se habla de discapacidad psíquica, hablamos de un trastorno de salud mental que tiene base orgánica, como la esquizofrenia, el trastorno bipolar o el trastorno paranoide, pero cuando se trata de discapacidad intelectual se refiere a una deficiencia en el desarrollo cognitivo intelectual y de autonomía que limita las habilidades de aprendizaje de la persona. La discapacidad intelectual es lo que antes se conocía como retraso mental”, explicó.
Sin embargo, la especialista definió que se trata de un trastorno del neurodesarrollo que no tiene una base orgánica, tiene un origen genético ambiental, “eso significa que ni con electroencefalogramas, tomografías o resonancias se puede detectarlo”.
“No se va a evidenciar a través de estudios ni de pruebas sanguíneas, si se pide una prueba genética es para ver si, además, hay alguna otra alteración. Puede haber autismo con discapacidad psíquica, con esquizofrenia, con bipolaridad, depresión, con discapacidad intelectual, y también sin ninguna de ellas, que creemos que es el mayor porcentaje”, estableció.
La persona con autismo sufre de la falta de habilidades para acercarse socialmente a las personas, se siente saturado sensorialmente al presentar hipersensibilidad sensitiva que lo hace alejarse del entorno social, escolar, laboral, como una forma de cuidarse, “lo cual les es limitante”.
Los derechos de las personas con autismo
La Ley Departamental 396 de Protección para Personas con Autismo establece que, fuera de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y normas jurídicas se les reconocen los siguientes: Tener un diagnóstico y una evaluación clínica temprana, precisa, accesible y sin prejuicios, solicitar y recibir los certificados de evaluación y diagnóstico que indique su evolución. También, recibir consultas médicas y terapias de habilitación especializadas en hospitales de tercer nivel del sector público.
Contar con la información médica, que visualice aspectos del autismo. Tener a ceso a cuidados apropiados para su salud mental y física, con acceso a tratamientos y medicamentos de calidad, que les sean administrados oportunamente, tomando todas las medidas y precauciones necesarias.
Ser inscritos en el sistema de seguridad social, conforme a lo establecido en la Ley de Discapacidad. Recibir una educación o capacitación basada en criterios de inclusión, tomando en cuenta sus capacidades y potencialidades, mediante evaluaciones pedagógicas, a fin de fortalecer la posibilidad de una vida independiente.
Asimismo, contar, en el marco de la educación especial, con elementos que faciliten su proceso de inclusión a escuelas de educación regular así también explotar sus capacidades. En caso de ser necesario y de acuerdo a la particularidad del mismo, tener garantizada su dieta por programas, contando con nutricionistas en los centros educativos de acuerdo a su necesidad. Además de tener una idea productiva con dignidad, independencia y autonomía.
Según la profesional, que es directora y terapeuta del Centro Especializado en Trastornos de Neuro desarrollo “Sombreritus”, en base a la información proporcionada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) una de cada 88 persona sufre de este mal, y aplicando esta relación a la realidad local de personas con discapacidad entre 5 a 19 años, existirían 415 con autismo en Tarija.
La Ley 396
La Ley Departamental 396 de Protección para Personas con Autismo establece un plazo de nueve meses para recabar las cifras de personas que sufren de este mal, que de hacerse realidad permitirá crear políticas públicas e implementar planes de acción.
Sin embargo, Dorado se pregunta: Pero, ¿dónde están aquellos de más de 19 años que presentan este trastorno del neurodesarrollo?. Por este vacío muchos adultos han sido diagnosticados erróneamente como esquizofrénicos y terminan sus días en centros psiquiátricos.
Dorado apuntó que en primer lugar existe un problema respecto a la calificación en Bolivia, la Ley 223 para Personas con Discapacidad establece seis tipos: visual, auditiva, múltiple, física, intelectual y psíquica.
En 2012 colocaron el autismo dentro de la psíquica y a partir de ahí se la clasificó como tal; sin embargo, a la hora de dar el carnet de discapacidad califica como intelectual, lo cual tampoco es correcto.
“Cuando se habla de discapacidad psíquica, hablamos de un trastorno de salud mental que tiene base orgánica, como la esquizofrenia, el trastorno bipolar o el trastorno paranoide, pero cuando se trata de discapacidad intelectual se refiere a una deficiencia en el desarrollo cognitivo intelectual y de autonomía que limita las habilidades de aprendizaje de la persona. La discapacidad intelectual es lo que antes se conocía como retraso mental”, explicó.
Sin embargo, la especialista definió que se trata de un trastorno del neurodesarrollo que no tiene una base orgánica, tiene un origen genético ambiental, “eso significa que ni con electroencefalogramas, tomografías o resonancias se puede detectarlo”.
“No se va a evidenciar a través de estudios ni de pruebas sanguíneas, si se pide una prueba genética es para ver si, además, hay alguna otra alteración. Puede haber autismo con discapacidad psíquica, con esquizofrenia, con bipolaridad, depresión, con discapacidad intelectual, y también sin ninguna de ellas, que creemos que es el mayor porcentaje”, estableció.
La persona con autismo sufre de la falta de habilidades para acercarse socialmente a las personas, se siente saturado sensorialmente al presentar hipersensibilidad sensitiva que lo hace alejarse del entorno social, escolar, laboral, como una forma de cuidarse, “lo cual les es limitante”.
Los derechos de las personas con autismo
La Ley Departamental 396 de Protección para Personas con Autismo establece que, fuera de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y normas jurídicas se les reconocen los siguientes: Tener un diagnóstico y una evaluación clínica temprana, precisa, accesible y sin prejuicios, solicitar y recibir los certificados de evaluación y diagnóstico que indique su evolución. También, recibir consultas médicas y terapias de habilitación especializadas en hospitales de tercer nivel del sector público.
Contar con la información médica, que visualice aspectos del autismo. Tener a ceso a cuidados apropiados para su salud mental y física, con acceso a tratamientos y medicamentos de calidad, que les sean administrados oportunamente, tomando todas las medidas y precauciones necesarias.
Ser inscritos en el sistema de seguridad social, conforme a lo establecido en la Ley de Discapacidad. Recibir una educación o capacitación basada en criterios de inclusión, tomando en cuenta sus capacidades y potencialidades, mediante evaluaciones pedagógicas, a fin de fortalecer la posibilidad de una vida independiente.
Asimismo, contar, en el marco de la educación especial, con elementos que faciliten su proceso de inclusión a escuelas de educación regular así también explotar sus capacidades. En caso de ser necesario y de acuerdo a la particularidad del mismo, tener garantizada su dieta por programas, contando con nutricionistas en los centros educativos de acuerdo a su necesidad. Además de tener una idea productiva con dignidad, independencia y autonomía.