La asignatura importante pero no urgente: el inglés
La enseñanza del idioma inglés en las unidades educativas puede no ser suficiente como para que el estudiante egrese hablándolo, pero sí le brinda un conocimiento básico que a futuro puede ampliar de acuerdo a sus intereses. El estudiante de sexto de secundaria del colegio San Bernardo,...



La enseñanza del idioma inglés en las unidades educativas puede no ser suficiente como para que el estudiante egrese hablándolo, pero sí le brinda un conocimiento básico que a futuro puede ampliar de acuerdo a sus intereses.
El estudiante de sexto de secundaria del colegio San Bernardo, Juan Perales, recordó que en gestiones pasadas sus profesores de inglés “no enseñaban casi nada”, pero que actualmente le dedican más tiempo y tiene la intención de continuar con este aprendizaje una vez que egrese de colegio porque lo considera importante para su futuro.
En la misma línea, el estudiante de bachillerato del colegio Lindaura Anzoátegui de Campero, Gustavo García, indicó que es positivo que les enseñen inglés por ser la lengua más hablada del mundo, aunque sea lo básico, porque de alguna manera los preparan para el futuro.
Entretanto, Isaías Urzagaste Gutiérrez del colegio La Paz, apuntó que es un idioma que cuando se habla con fluidez abre nuevas puertas y más posibilidades de estudio, y es de bastante ayuda si se deseas salir al exterior del país, aunque en colegio aprenden lo básico, depende de cada uno ampliar este conocimiento.
La Ley
Al respecto, la técnico de Secundaria de la Dirección Departamental de Educación, Claudia Gutiérrez, explicó que la Ley 070 de Educación Avelino Siñani – Elizardo Pérez contempla la enseñanza de dos idiomas, uno originario que a Tarija le corresponde el guaraní y el idioma inglés por ser de habla mundial.
“No es un privilegio, sino una necesidad para los estudiantes conocerlo para tener accesibilidad a otras instancias que ellos puedan necesitar en su vida futura”, sostuvo a tiempo de detallar que esta materia se encuentra inserta dentro la malla curricular con su propia carga horaria.
Sin embargo, admitió que no se dedica con la profundidad que se desearía y el nivel que deberían alcanzar los estudiantes a pesar de que se hicieron algunos ajustes al implementar la Ley Avelino Siñani – Elizardo Pérez para que los jóvenes puedan tener las armas para iniciar el dominio de este idioma, “si bien no de una forma fluida, pero sí que lo conozca”.
Por otra parte, afirmó que no existe un estudio específico sobre el aprovechamiento en esta área, tampoco suelen existir reclamos por el idioma como tal, como sucede con otras materias como matemáticas o lenguaje, por ejemplo de las universidades que exigen que estos conocimientos sean consolidados.
Por ejemplo, una señal de la importancia que se le da es la carga horaria que tiene. Solo ocho periodos al mes, dos por semana, mientras que matemáticas cuanta con 20 períodos mensuales, cinco por semana.
“El Ministerio de Educación tuvo reuniones con las universidades para acortar esta brecha de conocimiento, para que los estudiantes no tengan tanto estos problemas, se trabaja en este proceso, pero en cuanto al idioma inglés no hemos tenido ningún reclamo”, explicó.
EL APUNTE
Enseñanza
de idioma
extranjero
El artículo siete de la Ley 070 Avelino Siñani – Elizardo Pérez determina que la educación debe iniciarse en la lengua materna, y su uso es una necesidad pedagógica en todos los aspectos de su formación. Por la diversidad lingüística existente en el Estado Plurinacional, se adoptan los siguientes principios obligatorios de uso de las lenguas por constituirse en instrumentos de comunicación, desarrollo y producción de saberes y conocimientos en el Sistema Educativo Plurinacional.
En poblaciones o comunidades monolingües y de predominio de la lengua originaria, la lengua originaria como primera lengua y el castellano como segunda lengua.
En poblaciones o comunidades monolingües y de predominio del castellano; este último sería como primera lengua y la originaria como segunda.
En las comunidades o regiones trilingües o plurilingües, la elección de la lengua originaria, se sujeta a criterios de territorialidad y transterritorialidad definidos por los consejos comunitarios, que será considerada como primera lengua y el castellano como segunda lengua.
La enseñanza de la lengua extranjera se inicia en forma gradual y obligatoria desde los primeros años de escolaridad, con metodología pertinente y personal especializado, continuando en todos los niveles del Sistema Educativo Plurinacional.
El estudiante de sexto de secundaria del colegio San Bernardo, Juan Perales, recordó que en gestiones pasadas sus profesores de inglés “no enseñaban casi nada”, pero que actualmente le dedican más tiempo y tiene la intención de continuar con este aprendizaje una vez que egrese de colegio porque lo considera importante para su futuro.
En la misma línea, el estudiante de bachillerato del colegio Lindaura Anzoátegui de Campero, Gustavo García, indicó que es positivo que les enseñen inglés por ser la lengua más hablada del mundo, aunque sea lo básico, porque de alguna manera los preparan para el futuro.
Entretanto, Isaías Urzagaste Gutiérrez del colegio La Paz, apuntó que es un idioma que cuando se habla con fluidez abre nuevas puertas y más posibilidades de estudio, y es de bastante ayuda si se deseas salir al exterior del país, aunque en colegio aprenden lo básico, depende de cada uno ampliar este conocimiento.
La Ley
Al respecto, la técnico de Secundaria de la Dirección Departamental de Educación, Claudia Gutiérrez, explicó que la Ley 070 de Educación Avelino Siñani – Elizardo Pérez contempla la enseñanza de dos idiomas, uno originario que a Tarija le corresponde el guaraní y el idioma inglés por ser de habla mundial.
“No es un privilegio, sino una necesidad para los estudiantes conocerlo para tener accesibilidad a otras instancias que ellos puedan necesitar en su vida futura”, sostuvo a tiempo de detallar que esta materia se encuentra inserta dentro la malla curricular con su propia carga horaria.
Sin embargo, admitió que no se dedica con la profundidad que se desearía y el nivel que deberían alcanzar los estudiantes a pesar de que se hicieron algunos ajustes al implementar la Ley Avelino Siñani – Elizardo Pérez para que los jóvenes puedan tener las armas para iniciar el dominio de este idioma, “si bien no de una forma fluida, pero sí que lo conozca”.
Por otra parte, afirmó que no existe un estudio específico sobre el aprovechamiento en esta área, tampoco suelen existir reclamos por el idioma como tal, como sucede con otras materias como matemáticas o lenguaje, por ejemplo de las universidades que exigen que estos conocimientos sean consolidados.
Por ejemplo, una señal de la importancia que se le da es la carga horaria que tiene. Solo ocho periodos al mes, dos por semana, mientras que matemáticas cuanta con 20 períodos mensuales, cinco por semana.
“El Ministerio de Educación tuvo reuniones con las universidades para acortar esta brecha de conocimiento, para que los estudiantes no tengan tanto estos problemas, se trabaja en este proceso, pero en cuanto al idioma inglés no hemos tenido ningún reclamo”, explicó.
EL APUNTE
Enseñanza
de idioma
extranjero
El artículo siete de la Ley 070 Avelino Siñani – Elizardo Pérez determina que la educación debe iniciarse en la lengua materna, y su uso es una necesidad pedagógica en todos los aspectos de su formación. Por la diversidad lingüística existente en el Estado Plurinacional, se adoptan los siguientes principios obligatorios de uso de las lenguas por constituirse en instrumentos de comunicación, desarrollo y producción de saberes y conocimientos en el Sistema Educativo Plurinacional.
En poblaciones o comunidades monolingües y de predominio de la lengua originaria, la lengua originaria como primera lengua y el castellano como segunda lengua.
En poblaciones o comunidades monolingües y de predominio del castellano; este último sería como primera lengua y la originaria como segunda.
En las comunidades o regiones trilingües o plurilingües, la elección de la lengua originaria, se sujeta a criterios de territorialidad y transterritorialidad definidos por los consejos comunitarios, que será considerada como primera lengua y el castellano como segunda lengua.
La enseñanza de la lengua extranjera se inicia en forma gradual y obligatoria desde los primeros años de escolaridad, con metodología pertinente y personal especializado, continuando en todos los niveles del Sistema Educativo Plurinacional.