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TED no acompañó la consulta previa en Chiquiacá Norte

A pesar de estar establecido en la Ley 026 del Régimen Electoral, el Tribunal Electoral Departamental (TED) no acompañó la consulta previa de Chiquiacá Norte, requisito necesario para que las petroleras ingresen a realizar la exploración de hidrocarburos en la Reserva Nacional de Flora y...

Ecos de Tarija
  • Andrea Cardona / El País
  • 01/04/2019 09:05
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A pesar de estar establecido en la Ley 026 del Régimen Electoral, el Tribunal Electoral
Departamental (TED) no acompañó la consulta previa de Chiquiacá Norte, requisito necesario para que las petroleras ingresen a realizar la exploración de hidrocarburos en la
Reserva Nacional de Flora y Fauna de Tariquía, en el marco del proyecto de San Telmo Norte.

Si bien el acompañamiento de la instancia electoral es un requisito para elaborar una consulta previa según la Ley Electoral; la vicepresidente del TED, Zulma Sánchez,
informó que ninguna de las partes interesadas en la explotación de recursos en Chiquiacá, es decir el Ministerio de Hidrocarburos ni Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), convocó su presencia para ninguna actividad relacionada.

“Debería asistir un personal del Tribunal como observadores y hacer su propia interpretación. No hemos ido, no llegó ninguna solicitud al Tribunal ni ahora, ni el año pasado no hay”, sostuvo.

Según la Ley 026 del Régimen Electoral, Capítulo Cuarto dedicado al Proceso de Consulta Previa en los artículos 39 de Alcance, 40 de Observación y Acompañamiento; y el 41 de Informe, establece que: En primer lugar, se denomina consulta previa al mecanismo constitucional de democracia directa y participativa, convocada por el Estado de
forma obligatoria con anterioridad a la toma de decisiones respecto a la realización de proyectos, obras o actividades relativas a la explotación de recursos naturales. En el caso de Chiquiacá Norte, la explotación de hidrocarburos.

Respecto a la labor del Órgano Electoral se establece que a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), se realizará la observación y acompañamiento de los procesos de consulta previa, de forma coordinada con las organizaciones e instituciones involucradas.

Con este fin, las instancias estatales encargadas de la consulta previa informarán, al Órgano Electoral Plurinacional (OEP) con una anticipación de por lo menos 30 días, sobre el cronograma y procedimiento establecidos para la consulta.

Luego de la observación y acompañamiento, el SIFDE elaborará un Informe de Acompañamiento en el que se señalará los resultados de la consulta previa. El Informe con la inclusión de material audiovisual, deberá ser difundido mediante el
portal electrónico del Tribunal Supremo Electoral (TSE).

Juez y Parte
En una consulta previa no puede un sector ser “juez y parte” por lo que el Estado no puede ser el que evalúe su resultado si es también el interesado de que ese resultado salga favorable para la explotación de hidrocarburos en una zona determinada, explicó una de las abogadas que realizó la Acción de Cumplimiento en contra del Gobierno, María René Soruco.

La definición de consulta previa también se encuentra en la Constitución Política del Estado (CPE), en el artículo 343 y se reitera en otras normativas que especifican que debe ser
acompañada por el Órgano Electoral, que implica su obligatoriedad.

Categoría 1 es la que tiene mayor impacto ambiental
En la explicación respecto a la otorgación de la licencia ambiental que se emitió en la zona de Chiquiacá Norte por parte del Viceministerio de Medioambiente y Biodiversidad y el Ministerio de Hidrocarburos; la viceministra, Teresa Pérez Chávez, señaló que la consulta
previa se la realizó únicamente en Chiquiacá Norte porque el proyecto Domo Oso X1 y Domo Oso X2 está evaluado con Categoría 1 y solo servirá para la exploración de hidrocarburos.

Una vez identificada la posible reserva se deberá realizar otra consulta para determinar si los comunarios aprueban la explotación. Sin embargo, los abogados de los comunarios manifestaron que la Categoría 1 representa el valor más alto de impacto ambiental, siendo una perforación para la búsqueda de hidrocarburos. El área de influencia no es la que advierten los ministerios sino todas las comunidades que están dentro del proyecto San Telmo Norte e incluso más.

Por su parte, el asesor Ambiental del Ministerio de Hidrocarburos, Jorge Ríos Velázquez, indicó que se tiene un acta en la cual firmaron 73 personas y cuatro estuvieron en
desacuerdo. Sin embargo, en la documentación presentada hay 27 firmas que sustentan la aprobación del proyecto, de las cuales algunas se pusieron en duda por las mismas  personas que están registradas porque sostuvieron que no fueron comunicadas para que su firma esté dirigida a este objetivo, sino al registro del refrigerio o la asistencia de una reunión.

Ríos argumentó que la Constitución Política del Estado (CPE) permite el aprovechamiento de los recursos naturales porque son propiedad del Estado para el “crecimiento económico”, como fue el caso de Pelícano en Villa Montes o Margarita en Palos Blancos.

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