Restricciones y autorizaciones, esto dice el proyecto de ley de Estados de excepción
La iniciativa deberá ser considerada por la Asamblea Legislativa, instancia que definirá si estas facultades y restricciones entran en vigencia
El proyecto de ley de Estados de excepción remitido desde el Ejecutivo a la Asamblea Legislativa no solo establece las condiciones para aplicar medidas extraordinarias frente a la actual crisis, sino que también delimita qué pueden y qué no pueden hacer las fuerzas del orden durante su vigencia.
Así lo refleja la propuesta a la que tuvo acceso UNITEL y que surge en un contexto marcado por 34 días de protestas y bloqueos en las carreteras del país, una situación que ha provocado desabastecimiento y dificultades para la prestación de servicios esenciales.
Entre sus puntos centrales está la autorización a las Fuerzas Armadas a actuar en el control de disturbios civiles, siempre y cuando la Policía haya sido rebasada.
También señala que se podrá disponer restricciones a determinados derechos y garantías, excepto derechos fundamentales como la vida, integridad personal, igualdad y no discriminación.
Incumplimiento del estado de excepción
En el artículo 10 del proyecto de ley, se establece que las fuerzas del orden ante el incumplimiento de las disposiciones del Estado de excepción están autorizadas a ejecutar arrestos de 12 horas y la aprehensión y conducción a dependencias de la Policía Boliviana y Ministerio Público para su procesamiento penal, en caso de la comisión de delitos flagrantes;
A esto se suma que podrán intervenir y/o clausurar locales comerciales privados, al igual que secuestrar bienes.
Restricciones
Mientras que el artículo 20, en lo relacionado a la participación de la Policía Boliviana y Fuerzas Armadas en los estados de excepción, se contempla que durante la declaratoria de estado de excepción estarán impedidas de realizar las siguientes acciones, bajo responsabilidad:Uso indiscriminado de la fuerza, torturas, ejecuciones extrajudiciales y detenciones arbitrarias.
Militares
El artículo 22 autoriza su intervención en operaciones de control de disturbios civiles mediante la declaratoria de ‘Estado de excepción por conmoción interna’, aunque fija condiciones específicas para ello.
Según la propuesta, los militares podrán ser desplegados únicamente cuando la Policía Boliviana haya sido superada y no exista otro medio efectivo para restablecer el orden.
La iniciativa deberá ser considerada por la Asamblea Legislativa, instancia que definirá si estas facultades y restricciones entran en vigencia en medio de un conflicto que mantiene bloqueadas distintas rutas del país.
Con información de Unitel








