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OEP pide ajustar curules por habitantes en Ley Electoral

El informe del Órgano Electoral Plurinacional (OEP) socializado ayer por el presidente del Tribunal Electoral Departamental, Gustavo Ávila, y filtrado desde la Asamblea Departamental hace referencia no solo a la eliminación de la figura de los subgobernadores electos, sobre la que Ávila solo...

Ecos de Tarija
  • Redacción Central / El País
  • 16/08/2018 00:00
El informe del Órgano Electoral Plurinacional (OEP) socializado ayer por el presidente del Tribunal Electoral Departamental, Gustavo Ávila, y filtrado desde la Asamblea Departamental hace referencia no solo a la eliminación de la figura de los subgobernadores electos, sobre la que Ávila solo referenció los aspectos técnicos y constitucionales que así lo determinan precisamente para no entrar en la parte política que acompaña ese debate, sino también a la distribución de los curules, tanto por población como por territorio, acorde a criterios poblacionales y justificados en la misma ley. Criterios que deben servir para que en el futuro se puedan modificar.

El debate de la Ley se enmarca en una coyuntura política compleja, en la que se refleja la abrumadora mayoría del MAS en el territorio, lo que le garantiza una mayoría en la Asamblea Legislativa Departamental además del control sobre la mayoría de las subgobernaciones. Actualmente el MAS tiene 16 de 30 asambleístas más allá de la vigencia del acuerdo puntual con los dos curules de ISA y los tres curules indígenas. También cuenta con ocho de once subgobernadores. Sin embargo, el poder territorial no le bastó para alcanzar la Gobernación, ya que el candidato de Unidad Departamental Autonomista, Adrián Oliva, fue elegido con más del 60 por ciento de los votos en la segunda vuelta.

Distribución política
Consciente de la complejidad del tema y de lo beneficioso que resulta la actual distribución de curules, la bancada del MAS decidió remitir el proyecto de Ley Electoral al Órgano Electoral calcando la distribución actual.

De esa manera, el artículo 15 señala en su epígrafe I que “En base al principio de igualdad territorial de las provincias, se elegirá doce (12) Asambleístas titulares y otros tantos suplentes por Territorio” y adjunta el detalle actual que elige 2 en Cercado, 2 en O´Connor, 2 en Arce (distribuidos uno a Bermejo y otro a Padcaya), 2 en Avilés (uno en Yunchará y otro en Uriondo), 2 en Méndez (uno en San Lorenzo y otro en El Puente) y 2 en Gran Chaco (que fueron asignados a Villa Montes y Caraparí).

Igualmente en su epígrafe II indica que “se elegirán quince (15) asambleístas Departamentales titulares y sus suplentes por Población”. El detalle deja cinco para Cercado, cuatro para el Gran Chaco (que se eligen dos en Yacuiba, uno en Caraparí y otro en Villa Montes), tres para Arce, (que se eligen dos en Bermejo y uno en Padcaya) y uno para O´Connor, otro para Avilés, que se elige en Uriondo y otro para Méndez, que se elige en San Lorenzo.

La distribución actual contempla una incoherencia, señalan los expertos, puesto que se habla de circunscripciones provinciales pero se distribuyen por municipios, lo que no garantiza la igualdad ni en la cuestión territorial ni en la poblacional. En ese contexto, el OEP señala que “este artículo no debe limitarse a señalar únicamente el número de asambleístas que se asignan los mismos a cada municipio, sino que debe establecer los criterios bajo los cuales se asignan los mismos, contemplando la línea base, el criterio del número habitantes y la fórmula que justifique el por qué un municipio tiene un determinado número de escaños – y añade – De igual manera se debe contemplar bajo qué condiciones de orden demográfico, poblacional, entre otros aspectos, esta distribución podrá ser modificada”.

El asambleísta Mauricio Lea Plaza indicó que “el informe tiene cuestiones de fondo que deben ser subsanadas y que requerirá que la Comisión de Constitución haga cambios profundos en el proyecto”. En ese contexto explicó que la Ley Electoral Departamental es una Ley de Desarrollo de la Ley Electoral Nacional, donde existen criterios claros para elegir asambleístas plurinacionales en las circunscripciones departamentales, que serían los de población y que a nivel nacional van colgados de la lista del candidato a presidente, cosa que no contempla el Estatuto tarijeño; mientras que los uninominales serían los asambleístas por territorio, que en el caso nacional, en Tarija, se eligen cuatro en circunscripciones de tamaño poblacional similar.

Siguiendo ese ejemplo y tomando como referencia la circunscripción provincial que contempla el Estatuto, los dos curules territoriales tanto de las provincias de un solo municipio como las de dos, deberían delimitarse electoralmente con tamaños poblacionales similares. Tomando como referencia Méndez, con aproximadamente 35.000 habitantes, 17.500 de San Lorenzo elegirían un territorial y los otros 6.200 sanlonrenceños con los 11.300 habitantes de El Puente elegirían el otro.

En el caso de los poblacionales, puesto que no se contempla por el momento la elección ligada al candidato a Gobernador, el debate sería sobre una elección representativa en toda la circunscripción provincial o bien definir también recintos escolares dentro de ella.

El vacío del régimen electoral del Chaco

El informe del Órgano Electoral también recuerda que la Asamblea Regional del Chaco no tiene facultad legislativa y por lo tanto, no puede regular la Ley Electoral necesaria para desarrollar la forma de elección del Ejecutivo Regional y los ejecutivos de Desarrollo de Caraparí y Villa Montes contemplados en el Estatuto Regional del Chaco.

El actual proyecto de Ley despacha el asunto en su disposición final primera aduciendo que “la elección de las autoridades del Gobierno Autónomo se rige por su Estatuto”, sin embargo el informe exige que se desarrolle en la Ley puesto que es de alcance departamental.
Otras voces en el Chaco sugieren que sea el nivel central del Estado el que desarrolle la facultad electoral en la Autonomía Regional.

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