Destacan rol de la Ceacom en arbitrajes empresariales
El Centro de Arbitraje, Conciliación y Mediación (Ceacom), administrado por la Cámara de Industria, Comercio y Servicios de Tarija (Caincotar), viene atendiendo casos en la región, en el marco de lo que establece la Ley 708, promulgada en 2016, y que define los parámetros de acción de la...
El Centro de Arbitraje, Conciliación y Mediación (Ceacom), administrado por la Cámara de Industria, Comercio y Servicios de Tarija (Caincotar), viene atendiendo casos en la región, en el marco de lo que establece la Ley 708, promulgada en 2016, y que define los parámetros de acción de la misma.
La información la proporcionó la encargada de esa dependencia de la institución empresarial, Nadia Martínez Mur, a tiempo de explicar que si bien esta actividad data de 2012, es a partir de la promulgación de la Ley en el año 2016 que el Ministerio de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia otorga la matrícula a Caincotar para desarrollar esta actividad, constituyéndola como instancia en nuestro medio, en la cual los problemas y controversias entre Estado – empresas, o entre empresas, pueden ser atendidas como corresponde.
“El arbitraje, la conciliación y la mediación, son vías alternativas para evitar el proceso judicial, permitiendo no solo el ahorro de costes, sino también el recorte de tiempos y otras situaciones que no dejan de ser una complicación cuando se recurre a la vía ordinaria”, explicó Martínez Mur, agregando que, en este tiempo, la mayor cantidad de casos que se atendieron por esta instancia, fueron arbitrajes, principalmente entre instituciones públicas con empresas, con buenos resultados.
Recordó también que el rol administrativo del Ceacom consiste en verificar si existe el acuerdo entre partes, la estipulación de la cláusula arbitral, los aranceles arbitrales, verificación de la personería y facultad de las partes, la constitución de un Tribunal Arbitral, supervisión y exclusión de árbitros, además de tener la facultad de absolver dudas y consultas a las partes y a los árbitros, sobre la aplicación del Reglamento.
“Asimismo, el Ceacom está encargado de llevar adelante todas las diligencias necesarias de eficiencia, confidencialidad y confianza para la conclusión del arbitraje, mientras que, en el caso de la conciliación, nos convertimos en un tercero que, con neutralidad e imparcialidad, busca solucionar o autocomponer una controversia, coadyuvando a encaminar la solución del mismo, de manera tal que el daño sea el menor posible para las partes”, puntualizó la profesional.
Finalmente, Martínez Mur invitó a las empresas, instituciones públicas o personas jurídicas que tuvieran un conflicto de esta naturaleza, acudan a las oficinas de Caincotar, de manera tal que se beneficien de este servicio que presta la institución, beneficiándose de una vía alternativa rápida, ejecutiva, eficaz y económica de solución a sus problemas.
“Somos el cuarto centro habilitado en el país para este tipo de actividades, y estamos prestos a atender los casos que pudieren surgir en nuestro medio, siempre en el marco de lo que establece la Ley 708, de Conciliación y Arbitraje, amparados en el Artículo 10 parágrafo 1 de la Constitución Política del Estado”, concluyó la responsable del Ceacom.
La información la proporcionó la encargada de esa dependencia de la institución empresarial, Nadia Martínez Mur, a tiempo de explicar que si bien esta actividad data de 2012, es a partir de la promulgación de la Ley en el año 2016 que el Ministerio de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia otorga la matrícula a Caincotar para desarrollar esta actividad, constituyéndola como instancia en nuestro medio, en la cual los problemas y controversias entre Estado – empresas, o entre empresas, pueden ser atendidas como corresponde.
“El arbitraje, la conciliación y la mediación, son vías alternativas para evitar el proceso judicial, permitiendo no solo el ahorro de costes, sino también el recorte de tiempos y otras situaciones que no dejan de ser una complicación cuando se recurre a la vía ordinaria”, explicó Martínez Mur, agregando que, en este tiempo, la mayor cantidad de casos que se atendieron por esta instancia, fueron arbitrajes, principalmente entre instituciones públicas con empresas, con buenos resultados.
Recordó también que el rol administrativo del Ceacom consiste en verificar si existe el acuerdo entre partes, la estipulación de la cláusula arbitral, los aranceles arbitrales, verificación de la personería y facultad de las partes, la constitución de un Tribunal Arbitral, supervisión y exclusión de árbitros, además de tener la facultad de absolver dudas y consultas a las partes y a los árbitros, sobre la aplicación del Reglamento.
“Asimismo, el Ceacom está encargado de llevar adelante todas las diligencias necesarias de eficiencia, confidencialidad y confianza para la conclusión del arbitraje, mientras que, en el caso de la conciliación, nos convertimos en un tercero que, con neutralidad e imparcialidad, busca solucionar o autocomponer una controversia, coadyuvando a encaminar la solución del mismo, de manera tal que el daño sea el menor posible para las partes”, puntualizó la profesional.
Finalmente, Martínez Mur invitó a las empresas, instituciones públicas o personas jurídicas que tuvieran un conflicto de esta naturaleza, acudan a las oficinas de Caincotar, de manera tal que se beneficien de este servicio que presta la institución, beneficiándose de una vía alternativa rápida, ejecutiva, eficaz y económica de solución a sus problemas.
“Somos el cuarto centro habilitado en el país para este tipo de actividades, y estamos prestos a atender los casos que pudieren surgir en nuestro medio, siempre en el marco de lo que establece la Ley 708, de Conciliación y Arbitraje, amparados en el Artículo 10 parágrafo 1 de la Constitución Política del Estado”, concluyó la responsable del Ceacom.