La violación sexual en Tailandia, una realidad no lejana a Bolivia
La mayoría de las víctimas de agresiones sexuales en Tailandia se enfrentaron por años a dificultades para lograr justicia debido a actitudes y prácticas discriminatorias desde la denuncia hasta el juicio. Similar situación ocurre en Bolivia, pues aunque en los dos últimos años hubo...



La mayoría de las víctimas de agresiones sexuales en Tailandia se enfrentaron por años a dificultades para lograr justicia debido a actitudes y prácticas discriminatorias desde la denuncia hasta el juicio. Similar situación ocurre en Bolivia, pues aunque en los dos últimos años hubo avances en las normas la aplicación de las penas es lo que falla. Los siguientes datos nos demostrarán que nuestro país no está tan lejos de realidades tan extremas.
La violación y asesinato de una pequeña de 13 años en Tailandia, en el año 2012, conmocionó, no sólo al país sino al mundo entero pues lo peor de todo es que nos exhibió que los agresores sexuales no reciben el castigo que merecen.
Nong Kaem viajaba en un tren cuando su agresor sexual, Wanchai Saengkhao abusó de ella y la mató bajo los efectos de las drogas y el alcohol. El joven de 22 años confesó a la Policía que golpeó a la adolescente hasta que perdió el conocimiento, y posteriormente la violó.
Una vez que Kaem recuperó el conocimiento, el joven la volvió a violar y la arrojó por la ventana. Cuando Wanchai llegó a Bangkok, vendió las pertenencias que robó de la adolescente, entre ellas su Smartphone que la policía rastreó y así pudo detener al agresor.
Por si fuera poco, Kaem no fue la única víctima de Saengkhao, pues éste también violó a algunas compañeras de su trabajo, que por temor decidieron no denunciar. El joven, de 22 años y encargado de hacer las camas del tren.
El caso de Nong Kaem no es una excepción: el último informe del Gobierno tailandés, indica que se recibieron 3.431 denuncias por violación en el país y que las autoridades arrestaron a 1.721 presuntos agresores.
Lo contradictorio es que en Tailandia, hasta el año 2014, se castigaba con la pena de muerte a los culpables de delitos relacionados con el tráfico de drogas o de asesinato, pero no a los delincuentes sexuales. Ellos eran sancionados con penas de prisión de entre cuatro y 20 años y con multas de entre 8.000 baths (187 euros) a 40.000 (935 euros).
Pero ni siquiera éstas se aplicaban y las condenas se veían reducidas en algunos casos a tres o cuatro años. “Si el violador se porta bien en la cárcel y coopera con la Policía, se le reducía la sentencia”, asegura Usareld, trabajadora de Foundation for Women, una organización de defensa de los derechos de las mujeres y los niños de Bangkok.
En otro caso un tribunal penal dictó una pena de cárcel de 11 años a un exmonje de 65 años que violó en sus aposentos del templo a una niña de 14, pero la pena fue reducida a la mitad después de que este se declarase culpable.
A raíz de los últimos episodios, el Gobierno de ese país, despidió al jefe de Ferrocarriles del Estado, aumentó la vigilancia policial en los trenes e instauró vagones solo para mujeres y menores de 10 años, que habían dejado de operar debido a las pérdidas económicas.
Pero para algunos tailandeses no fue suficiente. Varios colectivos iniciaron algunas campañas para endurecer las penas por los delitos de violación. La más popular es la de Boom Panadda, actriz y Miss Tailandia en el año 2000, que pidió la pena capital para los agresores sexuales. Recogió más de 100.000 firmas en apenas tres días —el 40%, de hombres—, y recibió unas 150.000 cartas de apoyo desde España, Japón, América o Laos.
“Tengo una hija de siete años, solo quiero asegurarme que en el futuro la sociedad será segura para ella. Más de 10.000 violadores han salido de prisión. ¿Cómo puedo estar segura que mi hija estará a salvo?”, se preguntaba la modelo. “Los tailandeses nos quejamos y ponemos en las redes sociales cosas como ‘debería ser ejecutado’, pero sólo quejándonos no cambiaremos el mundo. Tenemos que hacer algo”, se reafirmó.
Otra iniciativa alojada en una página web y dirigida al jefe de la junta militar, Prayuth Chan-ocha, recogió 47.000 firmas de quienes piden que se aplique la cadena perpetua o la pena de muerte a los violadores sin reducciones de condena.
En 2016 se conoció que Tailandia se encuentra entre los países donde la violación sexual se castiga con la muerte. Así, los países que tienen esta pena son: Tailandia, Egipto, Uganda, Bangladesh, China, Corea del Norte, Emiratos Árabes Unidos, Irán, Irak, Pakistán, Palestina, Siria, Sri Lanka, Tayikistán y Vietnam.
Situación similar se vive en Bolivia
Más allá de que la pena de muerte o castración para violadores sea un pedido constante en Bolivia y de que además las sentencias retardadas no se cumplan, hay hechos que nos llevan a los extremos en este problema y nos acercan a realidades como la vivida en Tailandia.
En el año 2015, un estudio del Fondo de Población de las Naciones Unidas UNFPA en cuatro municipios rurales, de las tres regiones del país, reveló que la violación a niñas y adolescentes era sancionada bajo la justicia comunitaria con 20 chicotazos, Bs 500 o trabajo comunitario.
El robo de una oveja tiene similar castigo. En 2014, una niña de 12 años fue vejada por el hijo del presidente de una de las comunidades, un joven de 18 años. Cuando la comunidad trató el caso, la principal autoridad “dio permiso” para que el agresor reciba chicotazos de la madre de la víctima.
“Le hemos hecho trabajar en el potrero y le hemos dado wasca (chicotazos) al muchacho, y una multa de 500 bolivianos porque en esta comunidad está prohibido violar”, contó un comunario que participó en la decisión del castigo, bajo la justicia comunitaria.
Éste es uno de los casos recogidos por el estudio “Violencia sexual: prácticas, signos y significados”, del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) en Bolivia, realizado entre septiembre de 2014 y marzo de 2015 en Uncía (Potosí), Puerto Gonzalo Moreno (Pando), Punata (Cochabamba) y Coroico (La Paz). El organismo realizó 150 entrevistas a autoridades y servidores públicos que atienden casos de violencia y a 34 grupos focales de adolescentes, jóvenes y adultos.
Una de las principales conclusiones de la investigación es que en áreas rurales la justicia originaria pesa más que la Ley para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (348), de marzo de 2013, que en el artículo 41 dispone que los casos de violencia sexual deben ser derivados a la justicia ordinaria, de conformidad a la Ley de Deslinde Jurisdiccional.
El Código Penal, en el artículo 308, sanciona la violación con 15 a 20 años de cárcel, y de 20 a 25 años si se trata de menores de 14 años. Algo recurrente y común es que la violencia sexual no se está denunciando, más bien se calla y se vive en silencio. El estudio busca resaltar el daño que se está causando a niños y adolescentes, cuando son los propios padres y la comunidad los que prefiere ocultar.
El estudio también identificó tolerancia y naturalización de prácticas de incesto, padres que abusan sexualmente de sus hijas, pero además hijos que violan a sus madres. En ninguno de los casos el agresor es derivado a la justicia ordinaria.
Dificultades en Tailandia similares a las de Bolivia
Aunque en Tailandia ya hay la pena de muerte, los tropiezos en la aplicación de la sentencia continuaron. Un estudio de varias agencias de la ONU dedicado a investigar las causas que impedían y que hasta hoy impiden el progreso de las denuncias a través del sistema judicial en Tailandia encontró una elevada tasa de dificultades legales e institucionales a las que se enfrentan las víctimas. Si lee con detenimiento y recuerda los casos en nuestro país verá que estamos en una realidad similar.
El estudio definió como las dificultades los estereotipos sobre violaciones y cómo se espera que las víctimas se comporten o vistan; también se detectaron arreglos de denuncias por vías informales; trato “habitualmente insensible” a las víctimas y un prolongado proceso judicial.
El estudio detectó una serie de factores sociales basados en “mitos” que afectan el desarrollo de las denuncias como el que considera que la violación es perpetrada por desconocidos cuando la mayoría de casos víctima y agresor se conocían.
Otros son los que consideran que la “violación real” es solo un problema cuando ocurre a “buenas chicas” que expresan horror y fuertes emociones al presentar la denuncia, mientras se quita credibilidad a mujeres que denuncian su agresión con frialdad.
También está el hecho de que se considere a las mujeres culpables o merecedoras de las agresiones que sufren por la forma en la que visten, por salir solas de noche o por ser trabajadoras sexuales.
La directora para Asia Pacífico de ONU Mujeres, Anna-Karin Jatfors, denunció las “barreras generalizadas” con las que se enfrentan las víctimas tanto por las dificultades en recibir asistencia como por la parcialidad de policías y agentes judiciales.
“El estudio subrayó las limitaciones de redes y mecanismos de coordinación en el sistema judicial, y con los servicios sanitarios y sociales que impiden a las víctimas de violencia sexual obtener la justicia que merecen”, añadió la directora regional del PNUD, Valerie Cliff, en un comunicado.
Bolivia avanza en la norma pero falla en la aplicación
El nuevo Código Penal contiene 681 artículos, y dos de ellos generaron el conflicto. Uno es el artículo 205, que norma las sanciones cuando se provoque daño a la salud o integridad física por mala práctica, y el otro es el artículo 137, sobre homicidio culposo en accidentes de tránsito, que era rechazado por los transportistas.
El Código del Sistema Penal establece, además de la violación y la explotación sexual de menores que se castigan con penas de 15 a 20 años, otros cinco delitos sexuales que tienen pena máxima de 10 años, y se aplican incluso si quien las comete es cónyuge de la víctima y se agravan si por ejemplo el acoso sexual tiene como protagonista a un funcionario público.
Las figuras son: actos sexuales abusivos, contagio de enfermedades transmisibles incurables, abuso sexual sin llegar a cualquier tipo de penetración, corrupción de niño, niña y adolescente y acoso.
El artículo 152 establece sobre los actos sexuales abusivos: “La persona que durante la relación sexual consentida obligue a su pareja o cónyuge a soportar actos de violencia física y humillación, será sancionada con cuatro a seis años de prisión.
Un elemento importante es que quien es pareja o cónyuge no se exime de este tema. Pero la norma va más a fondo, y en su artículo 162 sanciona con tres a 10 años de prisión “a quien sin su consentimiento realice con persona de uno u otro sexo tocamientos, caricias, manoseos o le obligue a presenciar actos sexuales, le imponga roles sexuales sicológicos o le obligue a realizar actos sexuales diferentes a la penetración del miembro viril por vía vaginal, anal u oral”.
De igual forma se refiere a la “corrupción de niño, niña o adolescente” y sentencia en el 163 que “la persona que, aun mediando el consentimiento de la víctima, contribuya a corromper a una persona menor de 18 años, tendrá de tres a 10 años de prisión”. La sanción se agravará en un tercio tanto del mínimo como del máximo cuando la víctima sea menor de 14 años o persona con discapacidad; cuando el hecho sea ejecutado con propósitos de lucro, medie engaño, violencia o cualquier otro medio de intimidación o coerción; si la persona autora sea cónyuge, conviviente, ascendiente, hermana, hermano, tutor o encargado de la educación o custodia de la víctima; o que esta misma se dedique habitualmente a este tipo de actividades con niñas, niños y adolescentes.
El acoso sexual tiene un castigo de dos a ocho años de prisión y la sanción será agravada en un tercio si la exigencia, solicitud o imposición fuera ejercida por un servidor público en el ámbito de la relación jerárquica que ostenta, operando la destitución de su cargo.
Además, la persona que a sabiendas que padece una enfermedad transmisible incurable, ponga en peligro de contagio la salud de otra ocultando que es portadora, será sancionada con un mínimo de una multa sancionadora de 301 días o de prestación de trabajo de utilidad pública de 28 semanas hasta un máximo de un año de prisión.
La activista María Galindo dijo que en el país había un vacío, porque el matrimonio legitimaba una serie de violencias, especialmente en el campo sexual. Considera interesante estas nuevas variantes, pero cree que el cumplimiento de las leyes, la práctica de las leyes y el acceso a la justicia es lo que falla.
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La violación y asesinato de una pequeña de 13 años en Tailandia, en el año 2012, conmocionó, no sólo al país sino al mundo entero pues lo peor de todo es que nos exhibió que los agresores sexuales no reciben el castigo que merecen.
Nong Kaem viajaba en un tren cuando su agresor sexual, Wanchai Saengkhao abusó de ella y la mató bajo los efectos de las drogas y el alcohol. El joven de 22 años confesó a la Policía que golpeó a la adolescente hasta que perdió el conocimiento, y posteriormente la violó.
Una vez que Kaem recuperó el conocimiento, el joven la volvió a violar y la arrojó por la ventana. Cuando Wanchai llegó a Bangkok, vendió las pertenencias que robó de la adolescente, entre ellas su Smartphone que la policía rastreó y así pudo detener al agresor.
Por si fuera poco, Kaem no fue la única víctima de Saengkhao, pues éste también violó a algunas compañeras de su trabajo, que por temor decidieron no denunciar. El joven, de 22 años y encargado de hacer las camas del tren.
El caso de Nong Kaem no es una excepción: el último informe del Gobierno tailandés, indica que se recibieron 3.431 denuncias por violación en el país y que las autoridades arrestaron a 1.721 presuntos agresores.
Lo contradictorio es que en Tailandia, hasta el año 2014, se castigaba con la pena de muerte a los culpables de delitos relacionados con el tráfico de drogas o de asesinato, pero no a los delincuentes sexuales. Ellos eran sancionados con penas de prisión de entre cuatro y 20 años y con multas de entre 8.000 baths (187 euros) a 40.000 (935 euros).
Pero ni siquiera éstas se aplicaban y las condenas se veían reducidas en algunos casos a tres o cuatro años. “Si el violador se porta bien en la cárcel y coopera con la Policía, se le reducía la sentencia”, asegura Usareld, trabajadora de Foundation for Women, una organización de defensa de los derechos de las mujeres y los niños de Bangkok.
En otro caso un tribunal penal dictó una pena de cárcel de 11 años a un exmonje de 65 años que violó en sus aposentos del templo a una niña de 14, pero la pena fue reducida a la mitad después de que este se declarase culpable.
A raíz de los últimos episodios, el Gobierno de ese país, despidió al jefe de Ferrocarriles del Estado, aumentó la vigilancia policial en los trenes e instauró vagones solo para mujeres y menores de 10 años, que habían dejado de operar debido a las pérdidas económicas.
Pero para algunos tailandeses no fue suficiente. Varios colectivos iniciaron algunas campañas para endurecer las penas por los delitos de violación. La más popular es la de Boom Panadda, actriz y Miss Tailandia en el año 2000, que pidió la pena capital para los agresores sexuales. Recogió más de 100.000 firmas en apenas tres días —el 40%, de hombres—, y recibió unas 150.000 cartas de apoyo desde España, Japón, América o Laos.
“Tengo una hija de siete años, solo quiero asegurarme que en el futuro la sociedad será segura para ella. Más de 10.000 violadores han salido de prisión. ¿Cómo puedo estar segura que mi hija estará a salvo?”, se preguntaba la modelo. “Los tailandeses nos quejamos y ponemos en las redes sociales cosas como ‘debería ser ejecutado’, pero sólo quejándonos no cambiaremos el mundo. Tenemos que hacer algo”, se reafirmó.
Otra iniciativa alojada en una página web y dirigida al jefe de la junta militar, Prayuth Chan-ocha, recogió 47.000 firmas de quienes piden que se aplique la cadena perpetua o la pena de muerte a los violadores sin reducciones de condena.
En 2016 se conoció que Tailandia se encuentra entre los países donde la violación sexual se castiga con la muerte. Así, los países que tienen esta pena son: Tailandia, Egipto, Uganda, Bangladesh, China, Corea del Norte, Emiratos Árabes Unidos, Irán, Irak, Pakistán, Palestina, Siria, Sri Lanka, Tayikistán y Vietnam.
Situación similar se vive en Bolivia
Más allá de que la pena de muerte o castración para violadores sea un pedido constante en Bolivia y de que además las sentencias retardadas no se cumplan, hay hechos que nos llevan a los extremos en este problema y nos acercan a realidades como la vivida en Tailandia.
En el año 2015, un estudio del Fondo de Población de las Naciones Unidas UNFPA en cuatro municipios rurales, de las tres regiones del país, reveló que la violación a niñas y adolescentes era sancionada bajo la justicia comunitaria con 20 chicotazos, Bs 500 o trabajo comunitario.
El robo de una oveja tiene similar castigo. En 2014, una niña de 12 años fue vejada por el hijo del presidente de una de las comunidades, un joven de 18 años. Cuando la comunidad trató el caso, la principal autoridad “dio permiso” para que el agresor reciba chicotazos de la madre de la víctima.
“Le hemos hecho trabajar en el potrero y le hemos dado wasca (chicotazos) al muchacho, y una multa de 500 bolivianos porque en esta comunidad está prohibido violar”, contó un comunario que participó en la decisión del castigo, bajo la justicia comunitaria.
Éste es uno de los casos recogidos por el estudio “Violencia sexual: prácticas, signos y significados”, del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) en Bolivia, realizado entre septiembre de 2014 y marzo de 2015 en Uncía (Potosí), Puerto Gonzalo Moreno (Pando), Punata (Cochabamba) y Coroico (La Paz). El organismo realizó 150 entrevistas a autoridades y servidores públicos que atienden casos de violencia y a 34 grupos focales de adolescentes, jóvenes y adultos.
Una de las principales conclusiones de la investigación es que en áreas rurales la justicia originaria pesa más que la Ley para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (348), de marzo de 2013, que en el artículo 41 dispone que los casos de violencia sexual deben ser derivados a la justicia ordinaria, de conformidad a la Ley de Deslinde Jurisdiccional.
El Código Penal, en el artículo 308, sanciona la violación con 15 a 20 años de cárcel, y de 20 a 25 años si se trata de menores de 14 años. Algo recurrente y común es que la violencia sexual no se está denunciando, más bien se calla y se vive en silencio. El estudio busca resaltar el daño que se está causando a niños y adolescentes, cuando son los propios padres y la comunidad los que prefiere ocultar.
El estudio también identificó tolerancia y naturalización de prácticas de incesto, padres que abusan sexualmente de sus hijas, pero además hijos que violan a sus madres. En ninguno de los casos el agresor es derivado a la justicia ordinaria.
Dificultades en Tailandia similares a las de Bolivia
Aunque en Tailandia ya hay la pena de muerte, los tropiezos en la aplicación de la sentencia continuaron. Un estudio de varias agencias de la ONU dedicado a investigar las causas que impedían y que hasta hoy impiden el progreso de las denuncias a través del sistema judicial en Tailandia encontró una elevada tasa de dificultades legales e institucionales a las que se enfrentan las víctimas. Si lee con detenimiento y recuerda los casos en nuestro país verá que estamos en una realidad similar.
El estudio definió como las dificultades los estereotipos sobre violaciones y cómo se espera que las víctimas se comporten o vistan; también se detectaron arreglos de denuncias por vías informales; trato “habitualmente insensible” a las víctimas y un prolongado proceso judicial.
El estudio detectó una serie de factores sociales basados en “mitos” que afectan el desarrollo de las denuncias como el que considera que la violación es perpetrada por desconocidos cuando la mayoría de casos víctima y agresor se conocían.
Otros son los que consideran que la “violación real” es solo un problema cuando ocurre a “buenas chicas” que expresan horror y fuertes emociones al presentar la denuncia, mientras se quita credibilidad a mujeres que denuncian su agresión con frialdad.
También está el hecho de que se considere a las mujeres culpables o merecedoras de las agresiones que sufren por la forma en la que visten, por salir solas de noche o por ser trabajadoras sexuales.
La directora para Asia Pacífico de ONU Mujeres, Anna-Karin Jatfors, denunció las “barreras generalizadas” con las que se enfrentan las víctimas tanto por las dificultades en recibir asistencia como por la parcialidad de policías y agentes judiciales.
“El estudio subrayó las limitaciones de redes y mecanismos de coordinación en el sistema judicial, y con los servicios sanitarios y sociales que impiden a las víctimas de violencia sexual obtener la justicia que merecen”, añadió la directora regional del PNUD, Valerie Cliff, en un comunicado.
Bolivia avanza en la norma pero falla en la aplicación
El nuevo Código Penal contiene 681 artículos, y dos de ellos generaron el conflicto. Uno es el artículo 205, que norma las sanciones cuando se provoque daño a la salud o integridad física por mala práctica, y el otro es el artículo 137, sobre homicidio culposo en accidentes de tránsito, que era rechazado por los transportistas.
El Código del Sistema Penal establece, además de la violación y la explotación sexual de menores que se castigan con penas de 15 a 20 años, otros cinco delitos sexuales que tienen pena máxima de 10 años, y se aplican incluso si quien las comete es cónyuge de la víctima y se agravan si por ejemplo el acoso sexual tiene como protagonista a un funcionario público.
Las figuras son: actos sexuales abusivos, contagio de enfermedades transmisibles incurables, abuso sexual sin llegar a cualquier tipo de penetración, corrupción de niño, niña y adolescente y acoso.
El artículo 152 establece sobre los actos sexuales abusivos: “La persona que durante la relación sexual consentida obligue a su pareja o cónyuge a soportar actos de violencia física y humillación, será sancionada con cuatro a seis años de prisión.
Un elemento importante es que quien es pareja o cónyuge no se exime de este tema. Pero la norma va más a fondo, y en su artículo 162 sanciona con tres a 10 años de prisión “a quien sin su consentimiento realice con persona de uno u otro sexo tocamientos, caricias, manoseos o le obligue a presenciar actos sexuales, le imponga roles sexuales sicológicos o le obligue a realizar actos sexuales diferentes a la penetración del miembro viril por vía vaginal, anal u oral”.
De igual forma se refiere a la “corrupción de niño, niña o adolescente” y sentencia en el 163 que “la persona que, aun mediando el consentimiento de la víctima, contribuya a corromper a una persona menor de 18 años, tendrá de tres a 10 años de prisión”. La sanción se agravará en un tercio tanto del mínimo como del máximo cuando la víctima sea menor de 14 años o persona con discapacidad; cuando el hecho sea ejecutado con propósitos de lucro, medie engaño, violencia o cualquier otro medio de intimidación o coerción; si la persona autora sea cónyuge, conviviente, ascendiente, hermana, hermano, tutor o encargado de la educación o custodia de la víctima; o que esta misma se dedique habitualmente a este tipo de actividades con niñas, niños y adolescentes.
El acoso sexual tiene un castigo de dos a ocho años de prisión y la sanción será agravada en un tercio si la exigencia, solicitud o imposición fuera ejercida por un servidor público en el ámbito de la relación jerárquica que ostenta, operando la destitución de su cargo.
Además, la persona que a sabiendas que padece una enfermedad transmisible incurable, ponga en peligro de contagio la salud de otra ocultando que es portadora, será sancionada con un mínimo de una multa sancionadora de 301 días o de prestación de trabajo de utilidad pública de 28 semanas hasta un máximo de un año de prisión.
La activista María Galindo dijo que en el país había un vacío, porque el matrimonio legitimaba una serie de violencias, especialmente en el campo sexual. Considera interesante estas nuevas variantes, pero cree que el cumplimiento de las leyes, la práctica de las leyes y el acceso a la justicia es lo que falla.
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