#450años
Carta de compañía para descubrir la Conquista de los Macaros y fundar un pueblo en Tarija
Reproducimos el texto del documento que los capitanes Pedro de Candia y Pedro Anzures de Camporredondo firmaron en el pueblo de Paria, el 25 de junio de 1539, acordando la fundación del pueblo de Tarija. La transcripción pertenece al investigador Mario Barragán Vargas.



Sepan quantos esta carta vieren como nos el Capitan Pedro de Candia de la una parte y el Capitán Peransures de la otra otorgamos e conocemos por esta presente carta que hazemos compañía hermanablemente la una parte con la otra e la otra con la otra en esta manera, que por quanto vamos en nombre de su Magestad e del señor marques don Francisco Piçarro en su real nombre a hacer un pueblo en el balle de Tarija e por el dicho balle entren a descubrir la conquista de los indios macaros.
Dezimos que todo lo que se adquiryere (deteriorado) desde el dia de oy hasta cumplido el tiempo de la dicha compañia (deteriorado) que dieren como de parte e mercedes que su Majestad y el dicho ceñor(deteriorado) nos hiziere a qual quyer de nos de oro e plata e perlas e piedras e otras quales quier cosas lo avemos de partir por yguales partes tanto al uno como al otro y al otro como al otro sacando primeramente de monton las costas e gastos que hizieren (deteriorado) de la dicha compañia en pro e utilydad della es condicion que(deteriorado) el dicho Capitan Pedro de Candia me he adebdado y devo muchos (deteriorado) hacer y efectuar esta armada y las debdas son cumplidas (deteriorado)los suso dichos que del primer oro e plata que se adquyriere e se cobrare se paguen de monton las dichas debdas con cargo que después de pagadas las dichas debdas del demas oro e plata que se aunare (sic)a aver he de cobrar yo el dicho Capitan Peransures la mitad que me cabria de los pesos de oro que ansi vos el dicho capitan Pedro de Candia sacando de las pagas las dichas debdas, la qual dicha compañia hazemos por tiempo y espacio de quatro años primeros que comienzan a correr e contar desde oy dia de la fecha desta carta hasta cumplidos los dichos quatro años, e desta manera nos ambas las dichas partes nos obligamos e prometemos destar e pasar por lo que dicho es e de no nos salyr afuera so pena que la parte de nos que afuera se saliere pague de pena diez mil pesos de oro para la camara e fisco de su magestad e demas que pague la parte ynobediente a la parte obediente todas las costas e gastos por intereses e menos cabos que sobre esta dicha razon se le retraeren e para lo ansy cumplir e mantener e aver por firme e no yr ni venyr qontra ello obligamos nuestras personas e bienes muebles e rayzes avidos e por aver e damos todo poder cumplido a todos e qualesquier alcaldes e jueces e justicias de su magestad de qualquier fuero e jurisdiccion que sean do quier e ante quien esta carta pareciere e de lo en ella contenido fuere pedido cumplimiento de justicia para que por todos los remedios e rigores (f. 674v.) de derecho nos costringan, compelan e apremyen a lo ansy cumplir e pagar e guardar segun dicho es haziendo e mandando hacer entrega y ejecucion en la persona y bienes de la parte de nos ynobediente por la dicha pena de los dichos diez myll pesos de oro e por todas las costas que a la parte obediente se le retreaieren e los vendan e rematen en publica almoneda o fuera della e de su valor vos entreguen e hagan pago a la persona que en nombre de su Magestad obiere (deteriorado)los dichos diez myll pesos de oro e por todas las costas e gastos (deteriorado) parte obediente se le siguieren y retraeieren bien asy e a tan cumplidamente como sy esto que dicho es asnsy fuese juzgado e sentenciado por juicio e sentencia definitiva de juez competente por nos e qualquier de nos que seamos (deteriorado) consentida e no apelada e pasada en cosa juzgada (deteriorado) renunciamos todas e qualesquier leyes, fueros e derechos (deteriorado) ganadas e por ganar que cada uno de nos por sy ponga (deteriorado) y especialmente renunciamos la ley e regla de (deteriorado) que general renunciación de leyes, fueros e derechos en cuyo registro firmamos nuestros nombres.
En el pueblo de Paria a veinte y cinco dias del mes de junio de myll e quinientos e treynta y nueve años, siendo testigos Juan Davalos e don Martin de Solyer e Francisco de Cantillana.
(Firmado, Pedro de Candia. Peransures. Refrendado, Juan de Grajeda)