La infracción
La imagen muestra que en la calle Bolívar, entre Colón y Suipacha, se encuentra una señal de Tránsito que prohíbe el estacionamiento de motorizados; sin embargo, el conductor de este automóvil no observó esta advertencia por lo que infringió los siguientes artículos del Código y...



La imagen muestra que en la calle Bolívar, entre Colón y Suipacha, se encuentra una señal de Tránsito que prohíbe el estacionamiento de motorizados; sin embargo, el conductor de este automóvil no observó esta advertencia por lo que infringió los siguientes artículos del Código y Reglamento de Tránsito:
Artículo 121°.- (Reglas generales) Con carácter general los vehículos deberán estacionarse siempre al lado derecho de la calzada, en el mismo sentido de la circulación y de modo que no se obstaculice la circulación ni de los peatones ni de los otros vehículos.
Artículo 122°.- (Estacionamiento en ciudades y poblaciones) Dentro del radio urbano de las ciudades y poblaciones, los vehículos se estacionarán en forma paralela al cordón de la acera, lo más cerca posible del borde de la misma y dejando entre si una distancia de por lo menos 50 centímetros.
Artículo 127°.- (Prohibiciones) Es prohibido estacionar, parar o detener vehículos:
1.- En los lugares prohibidos por la autoridad mediante las señales oficiales.
Artículo 146°.- (Obligación de observar las señales) Los peatones, conductores y en general todos los usuarios de las vías públicas, tienen la obligación de observar y cumplir estrictamente las señales de tránsito.
Artículo 121°.- (Reglas generales) Con carácter general los vehículos deberán estacionarse siempre al lado derecho de la calzada, en el mismo sentido de la circulación y de modo que no se obstaculice la circulación ni de los peatones ni de los otros vehículos.
Artículo 122°.- (Estacionamiento en ciudades y poblaciones) Dentro del radio urbano de las ciudades y poblaciones, los vehículos se estacionarán en forma paralela al cordón de la acera, lo más cerca posible del borde de la misma y dejando entre si una distancia de por lo menos 50 centímetros.
Artículo 127°.- (Prohibiciones) Es prohibido estacionar, parar o detener vehículos:
1.- En los lugares prohibidos por la autoridad mediante las señales oficiales.
Artículo 146°.- (Obligación de observar las señales) Los peatones, conductores y en general todos los usuarios de las vías públicas, tienen la obligación de observar y cumplir estrictamente las señales de tránsito.