La infracción
En la fotografía se puede observar que en la calle Bolívar entre Sucre y General Trigo una camioneta y varias motocicletas han sido estacionadas en un lugar en el que existe un letrero que lo prohíbe, por lo que sus conductores han vulnerado los siguientes artículos del Reglamento del Código...



En la fotografía se puede observar que en la calle Bolívar entre Sucre y General Trigo una camioneta y varias motocicletas han sido estacionadas en un lugar en el que existe un letrero que lo prohíbe, por lo que sus conductores han vulnerado los siguientes artículos del Reglamento del Código de Tránsito:
Artículo 121°.- (Reglas generales) Con carácter general los vehículos deberán estacionarse siempre al lado derecho de la calzada, en el mismo sentido de la circulación y de modo que no se obstaculice la circulación ni de los peatones ni de los otros vehículos.
Artículo 122°.- (Estacionamiento en ciudades y poblaciones) Dentro del radio urbano de las ciudades y poblaciones, los vehículos se estacionarán en forma paralela al cordón de la acera, lo más cerca posible del borde de la misma y dejando entre sí una distancia de por lo menos 50 centímetros.
Artículo 124°.- (Estacionamiento en sitios demarcados) En los sitios de estacionamiento demarcados, los vehículos conservarán la posición señalada por la Policía del Tránsito.
Artículo 127°.- (Prohibiciones) Es prohibido estacionar, parar o detener vehículos:
En los lugares prohibidos por la autoridad mediante las señales oficiales.
1. En los lugares prohibidos por la autoridad mediante las señales oficiales
Artículo 121°.- (Reglas generales) Con carácter general los vehículos deberán estacionarse siempre al lado derecho de la calzada, en el mismo sentido de la circulación y de modo que no se obstaculice la circulación ni de los peatones ni de los otros vehículos.
Artículo 122°.- (Estacionamiento en ciudades y poblaciones) Dentro del radio urbano de las ciudades y poblaciones, los vehículos se estacionarán en forma paralela al cordón de la acera, lo más cerca posible del borde de la misma y dejando entre sí una distancia de por lo menos 50 centímetros.
Artículo 124°.- (Estacionamiento en sitios demarcados) En los sitios de estacionamiento demarcados, los vehículos conservarán la posición señalada por la Policía del Tránsito.
Artículo 127°.- (Prohibiciones) Es prohibido estacionar, parar o detener vehículos:
En los lugares prohibidos por la autoridad mediante las señales oficiales.
1. En los lugares prohibidos por la autoridad mediante las señales oficiales