La infracción
En la fotografía se puede observar que en la calle Sucre esquina Corrado varias motocicletas han sido estacionadas sobre el paso de cebra, por lo que sus conductores han infringido los siguientes artículos del Reglamento del Código de Tránsito: Artículo 121°.- (Reglas generales) Con...



En la fotografía se puede observar que en la calle Sucre esquina Corrado varias motocicletas han sido estacionadas sobre el paso de cebra, por lo que sus conductores han infringido los siguientes artículos del Reglamento del Código de Tránsito:
Artículo 121°.- (Reglas generales) Con carácter general los vehículos deberán estacionarse siempre al lado derecho de la calzada, en el mismo sentido de la circulación y de modo que no se obstaculice la circulación ni de los peatones ni de los otros vehículos.
Artículo 122°.- (Estacionamiento en ciudades y poblaciones) Dentro del radio urbano de las ciudades y poblaciones, los vehículos se estacionarán en forma paralela al cordón de la acera, lo más cerca posible del borde de la misma y dejando entre sí una distancia de por lo menos 50 centímetros.
Artículo 127°.- (Prohibiciones) Es prohibido estacionar, parar o detener vehículos:
3. En las aceras, pasos de peatones o lugares destinados exclusivamente al cruce de los mismos.
7. En las esquinas, cruces de caminos, puentes, alcantarillas, túneles, en las curvas, en la cumbre de una cuesta, con excepción de las detenciones obligadas por la circulación.
Artículo 128°.- (Otras prohibiciones) Es igualmente prohibido estacionar:
3. A menos de 5 metros de una esquina o intersección de vías.
Artículo 121°.- (Reglas generales) Con carácter general los vehículos deberán estacionarse siempre al lado derecho de la calzada, en el mismo sentido de la circulación y de modo que no se obstaculice la circulación ni de los peatones ni de los otros vehículos.
Artículo 122°.- (Estacionamiento en ciudades y poblaciones) Dentro del radio urbano de las ciudades y poblaciones, los vehículos se estacionarán en forma paralela al cordón de la acera, lo más cerca posible del borde de la misma y dejando entre sí una distancia de por lo menos 50 centímetros.
Artículo 127°.- (Prohibiciones) Es prohibido estacionar, parar o detener vehículos:
3. En las aceras, pasos de peatones o lugares destinados exclusivamente al cruce de los mismos.
7. En las esquinas, cruces de caminos, puentes, alcantarillas, túneles, en las curvas, en la cumbre de una cuesta, con excepción de las detenciones obligadas por la circulación.
Artículo 128°.- (Otras prohibiciones) Es igualmente prohibido estacionar:
3. A menos de 5 metros de una esquina o intersección de vías.