La infracción
En la fotografía se puede observar que en la calle Daniel Campos esquina La Madrid, una camioneta blanca que ha sido estacionada sobre la acera por lo que su conductor ha vulnerado los siguientes artículos del Reglamento del Código de Tránsito: Artículo 121°.- (Reglas generales) Con...



En la fotografía se puede observar que en la calle Daniel Campos esquina La Madrid, una camioneta blanca que ha sido estacionada sobre la acera por lo que su conductor ha vulnerado los siguientes artículos del Reglamento del Código de Tránsito:
Artículo 121°.- (Reglas generales) Con carácter general los vehículos deberán estacionarse siempre al lado derecho de la calzada, en el mismo sentido de la circulación y de modo que no se obstaculice la circulación ni de los peatones ni de los otros vehículos.
Artículo 122°.- (Estacionamiento en ciudades y poblaciones) Dentro del radio urbano de las ciudades y poblaciones, los vehículos se estacionarán en forma paralela al cordón de la acera, lo más cerca posible del borde de la misma y dejando entre sí una distancia de por lo menos 50 centímetros.
Artículo 127°.- (Prohibiciones) Es prohibido estacionar, parar o detener vehículos:
En las aceras, pasos de peatones o lugares destinados exclusivamente al cruce de los mismos.
Al costado o al lado opuesto de cualquier obstrucción de la circulación, excavación o trabajos en una calzada.
Artículo 121°.- (Reglas generales) Con carácter general los vehículos deberán estacionarse siempre al lado derecho de la calzada, en el mismo sentido de la circulación y de modo que no se obstaculice la circulación ni de los peatones ni de los otros vehículos.
Artículo 122°.- (Estacionamiento en ciudades y poblaciones) Dentro del radio urbano de las ciudades y poblaciones, los vehículos se estacionarán en forma paralela al cordón de la acera, lo más cerca posible del borde de la misma y dejando entre sí una distancia de por lo menos 50 centímetros.
Artículo 127°.- (Prohibiciones) Es prohibido estacionar, parar o detener vehículos:
En las aceras, pasos de peatones o lugares destinados exclusivamente al cruce de los mismos.
Al costado o al lado opuesto de cualquier obstrucción de la circulación, excavación o trabajos en una calzada.