Transfugio político en Bolivia: ¿representantes o subordinados?

El pasado mes de septiembre, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) anunció su intención de llevar a cabo propuestas de reforma electoral que, a día de hoy, se encuentran encabezadas por su presidente, Gustavo Ávila. El 13 de octubre, la autoridad explicó, en declaraciones a ERBOL, la necesidad de regular el transfugio político para evitar que las discrepancias de opiniones se conviertan en motivos de persecución partidaria. Ávila argumentó que la ley contempla que un senador o diputado que haga pública una posición contraria al programa de su partido pueda ser considerado tránsfuga. Lo cual, según menciona, no es correcto, dado que podría vulnerar el derecho a la libre expresión. Esta situación, identificada por Ávila y el TSE, desvela la tensión entre la representación política, la disciplina partidaria, la democracia interna y la autonomía propia de un legislador frente a las decisiones de su partido.

Desarrollando de manera más precisa la declaración de la autoridad, Ávila se refiere posiblemente a los artículos 38 y 39 de la Ley N.º 1096 de Organizaciones Políticas. El artículo 38 establece que los representantes que ocupen cargos electivos dentro del Estado, con las excepciones previstas para la representación indígena, incurrirán en transfugio político al cometer determinadas acciones descritas en la norma. Más específicamente, el inciso c) contempla a quienes «asuman de forma pública una posición política contraria a la declaración de principios, la plataforma programática y/o al programa de gobierno de la organización política que la o lo postuló». Por otro lado, el artículo 39, respecto a la pertenencia de los escaños, estipula que los cargos de representación electiva obtenidos por una organización política pertenecen a esta, con las excepciones legalmente establecidas.

Bajo este marco jurídico, y habiendo identificado posiblemente a qué se refería la autoridad, surge una pregunta para el desarrollo de este análisis: ¿hasta qué punto puede una organización política exigir fidelidad a sus representantes sin restringir su independencia de criterio?

No obstante, antes de responder esta pregunta, es pertinente definir exactamente qué se entiende por «transfugio político». Según la Real Academia Española (RAE), la palabra «tránsfuga» proviene del latín transfŭga, «desertor», y describe, entre otras acepciones, a una persona que pasa de una colectividad o ideología a otra. Aplicando este significado al ámbito político, puede entenderse por tránsfuga a aquella persona que abandona una organización política para incorporarse, por lo general, a otra.

Ahora bien, al analizar los artículos mencionados, observamos que el artículo 38 contempla como transfugio determinadas posiciones públicas contrarias al programa o a los principios partidarios. Por otro lado, la definición general del término supone un desplazamiento de una organización política hacia otra. El problema, por consecuencia, se hace más claro: la legislación agrupa bajo una misma categoría conductas que pueden tener una naturaleza política diferente. Esta diferencia conceptual nos lleva a preguntarnos: ¿qué significa representar políticamente?

Hanna Pitkin, en su obra El concepto de representación, desarrolla algunas ideas útiles para analizar este hecho. Representar políticamente, desde su perspectiva, implica actuar en nombre de otros y responder ante sus intereses. Bajo ese lente, el legislador no es un delegado que simplemente obedece instrucciones y se somete al manejo de una dirigencia partidaria. Como plantea Norberto Bobbio en El futuro de la democracia, los partidos desempeñan una función de intermediación entre la sociedad civil y el Estado. Por consecuencia, la contradicción se hace aún más evidente: la organización política genera las posibilidades de obtención del cargo, pero la función del representante no es ser un siervo del partido, sino una figura pública que represente los intereses de los ciudadanos en el pleno legislativo.

Entonces, ¿por qué los partidos exigen disciplina? La disciplina partidaria no responde exclusivamente a los intereses ciudadanos, sino también a la necesidad de un partido de cohesionar a sus representantes para impulsar sus programas y cumplir compromisos electorales. La disciplina cumple un rol importante a la hora de evitar la fragmentación de las bancadas y las dificultades en la acción legislativa. No obstante, esta disciplina puede convertirse en un mecanismo de control sobre las opiniones individuales. En el caso boliviano, disentir de una posición partidaria no equivale necesariamente a abandonar el partido.

Y ello no es todo: la ley produce incentivos para los legisladores. La regulación trae consigo el riesgo de sanción. Si expresar una opinión contraria al programa de su partido puede traerle consecuencias jurídicas, el legislador tiene motivos para evitar la discrepancia pública. Bajo esta situación, el representante podría preferir mantenerse en silencio para conservar su posición política. De esta manera, la regulación sobre el transfugio puede convertirse en un instrumento disciplinario e incluso de intimidación interna por parte de las dirigencias partidarias.

Esto lleva inevitablemente a preguntarnos: ¿de quién es el escaño, entonces? Por lo visto, parece que el escaño no pertenece al representante en función de los intereses de quienes representa, sino al partido, como si se tratara de un cupo sometido al manejo de su dirigencia.

Es necesario hacer, entonces, una distinción. El artículo 39 atribuye el escaño a la organización política, efectivamente. Pero la responsabilidad política del ejercicio de la representación no recae únicamente en el partido, sino también en el legislador ante la ciudadanía que lo eligió. La reforma electoral se enfrenta a este desafío: saber distinguir entre una discrepancia legítima, un cambio de militancia y las conductas oportunistas.

El problema de fondo detrás del transfugio político no es únicamente determinar a quién pertenece el escaño, sino establecer ante quién responde quien lo ocupa. Una democracia necesita partidos capaces de sostener sus programas, pero también representantes que puedan deliberar sin convertir cada desacuerdo en una amenaza contra su mandato


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