Sánchez Berzaín dice que la Constitución es nula y no sirve. ¿Es así?
El exministro José Carlos Sánchez Berzaín sostiene que la Constitución Política del Estado no puede reformarse porque es nula y “nació muerta”.
Según él, esto se debe a las irregularidades en la convocatoria a la Asamblea Constituyente y al incumplimiento del debido proceso constituyente, al no haberse sometido a referendo el documento aprobado por la Asamblea Constituyente.
En 2008, el contexto político hacía incierta la aprobación de la nueva Constitución. El Gobierno de entonces optó por concertar el texto final. Como resultado, el documento que llegó al referendo fue el que había sido ajustado en el Congreso Nacional, producto de la negociación entre las distintas fuerzas políticas.
Muchos advirtieron esa irregularidad procedimental. De hecho, una de las primeras preguntas que un aprendiz de Derecho Constitucional suele hacer a sus profesores y mentores es precisamente esta: ¿es formalmente válida una Constitución que no siguió íntegramente el procedimiento constituyente previsto?
Si una ley aprobada por la Asamblea Legislativa incumple el procedimiento legislativo, puede estar afectada por un vicio de nulidad. Entonces, ¿por qué debería ser diferente con la Constitución?
Es, probablemente, por este razonamiento que Sánchez Berzaín dice que la Constitución es nula.
Existe una posición ampliamente compartida entre los constitucionalistas respecto de la validez formal de la Constitución de 2009: en democracia, la soberanía reside en el pueblo. Y fue el pueblo, mediante referendo, el que aprobó la Constitución con el 61,43 % de los votos. Ese referendo habría producido una ratificación popular del texto concertado en el Congreso y, con ello, se habría subsanado cualquier irregularidad procedimental anterior.
Ahora bien, si toda salida política adoptada al margen de una atribución constitucional o de un procedimiento establecido produce un vicio de nulidad, entonces habría que aplicar la misma lógica a otras decisiones políticas adoptadas por las instituciones del Estado.
Por ejemplo, la Asamblea Legislativa no tiene atribución para dejar sin efecto los resultados de una elección. Sin embargo, mediante una ley dejó sin efecto los resultados de las Elecciones Generales de 2019 (Ley N.º 1266, art. 2.I).
Si el criterio es que una decisión política adoptada fuera de la atribución asignada o del procedimiento establecido es, por ese hecho, nula, entonces habría que sostener también la nulidad de la salida política al conflicto poselectoral de 2019. Es difícil imaginar que Sánchez Berzaín esté de acuerdo con esto.
El Derecho Constitucional no puede utilizarse como un argumento de ocasión. Si una regla jurídica es válida, debe aplicarse con independencia de quién resulte beneficiado o perjudicado por ella.
Sánchez Berzaín es un político. Sus afirmaciones deben leerse también desde esa condición. Su argumento sobre la nulidad de la Constitución parece tener una finalidad política evidente, más que constituir una defensa de la institucionalidad democrática.
Por otro lado, con un estilo propio del discurso político de los años 90, el exministro también dice que el contenido de la Constitución “no sirve” y hasta confunde conceptos, como el de lo comunitario con el de comunismo.
Pero cuando se estudia el bloque de constitucionalidad (art. 410.II), puede advertirse que buena parte del contenido de las normas e instrumentos internacionales fue incorporada a la Constitución de 2009.
Un ejemplo es el pluralismo. Al comparar la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007 con la Constitución de 2009, puede constatarse que esta última recogió buena parte del contenido esencial de esa Declaración.
Por tanto, no todo lo que contiene la Constitución de 2009 fue una “imposición” del MAS-IPSP, como dice don José Carlos.
Eso no significa que la Constitución sea perfecta. Como toda obra humana —y no divina—, contiene problemas de forma y de fondo. Tiene contradicciones, imprecisiones y disposiciones que requieren ser revisadas a la luz de perspectivas frescas, no de las obsoletas.
Por eso existe hoy un consenso sobre la necesidad de una reforma constitucional.
En conclusión, la Constitución de 2009 es formal y materialmente válida, pero requiere ser perfeccionada para hacerla compatible con las nuevas normas y estándares internacionales, así como con las nuevas perspectivas sobre el Estado, la sociedad, la economía y la protección de la naturaleza.
Por ejemplo, para evitar que se vulnere el derecho de los ciudadanos a elegir a sus senadores; para que las minorías históricamente excluidas, como las personas con discapacidad y las personas LGBTI+, tengan representación política en los parlamentos; para que el presidente no designe vocales electorales, al procurador o al contralor general; o para evitar que alguien del Órgano Ejecutivo —el vicepresidente— presida el Órgano Legislativo.





