Análisis técnico: la ley departamental de asignación de recursos económicos a las provincias productoras de hidrocarburos

El análisis jurídico de la nueva Ley Departamental de Asignación de Recursos Económicos a las Provincias Productoras de Hidrocarburos en el Departamento de Tarija exige partir del marco normativo previo.

El 45% de las regalías hidrocarburíferas asignadas al Gran Chaco tiene origen en la Ley Nacional N° 3038 (2005), reglamentada por el Decreto Supremo N° 0331 (2009). Posteriormente, este régimen fue ratificado en el Estatuto Autonómico Regional del Gran Chaco, aprobado mediante referendo vinculante en 2016 y respaldado por las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 055/2014, 010/2015 y 062/2015.

En consecuencia, el 45% tiene rango constitucional, estatutario y vinculante, y no puede ser modificado por una norma departamental.

El artículo 1 de la Ley establece que su objeto es regular la administración y distribución de los recursos que percibe el Departamento de Tarija por concepto de regalías. Si bien esta intención parece legítima, incurre en ambigüedad jurídica, pues no aclara que una parte de esos recursos (el 45%) ya pertenece al Tesoro Regional del Gran Chaco. Esta omisión puede interpretarse como una intromisión competencial en recursos que no son departamentales.

El artículo 2 declara que la finalidad de la distribución es “fortalecer la unidad departamental” y atender solidariamente a provincias no productoras. Aunque el principio de solidaridad es constitucionalmente válido, la Región Autónoma del Gran Chaco no es una provincia, sino una entidad autónoma con competencias propias, reconocidas en los artículos 59 a 63 de su Estatuto. Por tanto, incluirla en un esquema de redistribución departamental vulneraría su autonomía financiera.

El artículo 3 reconoce formalmente el 45% para el Chaco, pero al mismo tiempo lo incluye dentro del Tesoro Departamental antes de distribuirlo. Esto representa una contradicción jurídica grave, ya que el 45% pertenece directamente al Tesoro Regional, no al Departamental, conforme a la Ley 3038 y al Estatuto Autonómico.

Esta primera parte permite advertir que la Ley incurre en un tratamiento equivocado del 45%: lo reconoce, pero lo somete a una estructura administrativa que no le corresponde.

El artículo 4 de la Ley establece que el 55% de las regalías serán de administración exclusiva del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija. En apariencia, esto confirma que el 45% no es administrado por el nivel departamental; sin embargo, persiste la contradicción interna al incluirlo previamente como parte del Tesoro Departamental en el artículo 3.

Las disposiciones transitorias y derogatorias agravan el problema: encomiendan al Gobernador Departamental la reglamentación de toda la ley, sin excluir al Gran Chaco. Ello es improcedente, ya que el Ejecutivo Departamental no tiene competencia sobre los recursos del Tesoro Regional chaqueño.

En el plano jurídico, el artículo 3 constituye el núcleo de la vulneración, al integrar el 45% dentro de una masa departamental de recursos. Esta disposición contradice directamente el artículo 63 del Estatuto Autonómico Regional, que otorga al Gran Chaco plena autonomía económica y financiera.

El objeto general de la norma también resulta ambiguo. Al hablar de “los recursos del 11% departamental” sin excluir de forma expresa los fondos chaqueños, la ley se atribuye una competencia que no posee.

Si bien los artículos restantes no contradicen de forma directa el 45%, tampoco garantizan su protección, lo que deja abierta la posibilidad de conflictos jurídicos. Por ello, debería incluirse una cláusula explícita de respeto al régimen económico-financiero del Gran Chaco.

El referendo de 2016, junto con las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales, otorgó carácter vinculante al Estatuto Regional. Cualquier ley departamental que modifique, limite o condicione los recursos del Tesoro Regional carece de validez jurídica y puede ser objeto de control de constitucionalidad.

Dictamen técnico final:

La Ley Departamental de Asignación de Recursos Económicos a las Provincias Productoras de Hidrocarburos vulnera parcialmente la autonomía financiera del Gran Chaco. Al tratar el 45% como parte de los recursos departamentales, incurre en una competencia impropia e inconstitucional, desconociendo la asignación directa establecida en normas nacionales y ratificadas por el voto popular.


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