No le corresponde al TCP normar la prórroga de mandato

El Tribunal Constitucional (TCP) no tiene atribución para legislar, por lo que no puede establecer la prórroga excepcional de mandato de las autoridades judiciales electas, como lo hizo mediante la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 49/2023 de este 11 de diciembre. Esa función le corresponde a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP).

El art. 12.III de la Constitución (CPE) establece que “las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí”. En aplicación de esto, la potestad de normar la prórroga excepcional no puede ser asumida por el TCP, estando eso, por el contrario, prohibido. En su caso, esta decisión debe considerarse inválida en aplicación del art. 122 de la CPE: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”.

En ejercicio de su atribución para legislar la prórroga excepcional de mandato de las autoridades judiciales electas, la ALP puede decidir prorrogar a todos o únicamente a los suplentes. En caso diferente, esta norma se impondría en lugar de la disposición cuarta de la DCP 49/2023. Esto porque, entre las decisiones de los órganos de gobierno y organismos independientes, no aplica el principio de jerarquía, sino el de competencia (en este caso de atribución). Si bien el art. 203 de la CPE dice: “Las decisiones y sentencias del TCP son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”, esto se refiere únicamente a las decisiones judiciales, ya que esa instancia carece de atribución para decisiones no judiciales, salvo que sean de carácter administrativo interno. Una disposición de prorroga excepcional de mandato es una norma abstracta de carácter general, por lo que se trata de un acto normativo, no así de un acto judicial. Habiendo, además, reserva de ley sobre esa norma (CPE, art. 109.II), le corresponde al Legislativo tomar la decisión y no al TCP.

Pareciera que el TCP, al escuchar en los medios de comunicación que la ALP estaba pensando prorrogar únicamente a los suplentes y no a los titulares (debido a que estos habrían coadyuvado convenientemente en la no realización oportuna de las elecciones judiciales), decidió adelantarse y prorrogar su mandato, incorporando una disposición en una DCP sobre la compatibilidad constitucional del Proyecto de Ley Transitoria para las Elecciones Judiciales. Los interesados no le consultaron sobre la prórroga de mandato. No era necesario, ya que en 2020 el TCP ya emitió un precedente al respecto. Sin embargo, el TCP, en esa DCP, dispuso algo al respecto, sin que le hayan consultado, además que lo hizo como disposición abstracta y no en calidad de declaración ni de exhortación que es lo que, en todo caso, correspondía.

Con una decisión así, el TCP se arriesga a una responsabilidad penal, ya que podría haber incurrido en dos delitos: 1) “Usurpación de Funciones”, dado que estaría el TCP “ejerciendo ilegalmente funciones correspondientes a otro cargo público" (CPE, art. 163); y 2) “Prevaricato de Juez o Fiscal”, ya que el TCP, en el ejercicio de sus funciones, estaría dictando una “resolución manifiestamente contraria a la Constitución” (CPE, art. 173), haciendo lo que esta prohíbe (art. 12.III y otros).

 

 


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