Garantizar la iniciativa legislativa ciudadana

La Constitución Política del Estado (CPE) establece la iniciativa legislativa ciudadana como un mecanismo de participación directa en los órganos legislativos (art. 11.II.1); el Tribunal Constitucional dice que las formas de democracia previstas en la CPE no son optativas, sino imperativas, por lo que los gobiernos están obligados a sujetarse a ellas (DCP 9/2014, FJ. III.7.3.2). En desarrollo de eso, la Ley de Régimen Electoral erige lo anterior como un derecho político (Ley 026, art. 4.I.e).

Como mandato a existencia de garantía para eso, la CPE dice que “tienen la facultad de iniciativa legislativa, para su tratamiento obligatorio en la Asamblea Legislativa Plurinacional: 1. Las y los ciudadanos” (CPE, art. 162.I); y que “la ley y los reglamentos de cada Cámara desarrollarán los procedimientos y requisitos para ejercer la facultad de iniciativa legislativa” (CPE, art. 162.II). Para los otros gobiernos, la Ley Marco de Autonomías dice lo propio: “las normas de los gobiernos autónomos deberán garantizar […] la apertura de canales […], considerando como mínimo: 2. […] la iniciativa legislativa ciudadana” (Ley 031, art. 139.2).

Ni el Gobierno central ni los gobiernos subnacionales han desarrollado leyes que garanticen el ejercicio de la iniciativa legislativa ciudadana. Ante tal ausencia de garantías, la iniciativa ciudadana se instituye como un mecanismo de participación directa inservible, ya que los órganos legislativos simplemente archivan las propuestas de ley.

El ciudadano invierte tiempo en diseñar la propuesta de ley; lo hace de forma honorífica, a diferencia de los legisladores a quienes se les paga para que hagan leyes. Siendo que con su labor particular la ciudadanía estaría ayudando a las autoridades en su trabajo, que además no la consideren es un extremo de desconsideración con el esfuerzo ciudadano y un abuso del poder que este les delega.

Como se vio, todos los gobiernos están obligados a normar y garantizar la iniciativa legislativa ciudadana. Siendo el Órgano Electoral garante de los derechos políticos, este debiera exhortar a los órganos legislativos del país a que hagan eso. Lo propio la Defensoría del Pueblo, siendo lo expuesto un derecho humano vulnerado por los gobiernos. Mejor aún, ambos debieran proponer esa ley a cada gobierno (CPE, arts. 222.2y5 y 37.2; Ley 018, arts. 23.2 y 28.1).


Más del autor