DS 4794: Hablemos de eficiencia en energía eléctrica

Con la publicación del Decreto Supremo N°4794, cuyo objeto es promover el uso eficiente de combustibles fósiles en la producción de energía eléctrica, modificando para ello el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Redes; se han suscitado críticas por parte del empresariado; lo que invita a su análisis en función al desarrollo del mercado eléctrico boliviano.

La norma en cuestión, plantea el cambio de la definición del término “categoría industrial” como el “Uso del Gas Natural como combustible en establecimientos industriales que tienen como finalidad transformar las materias primas en productos elaborados".  Esto con la finalidad de que se pueda consumir energía eléctrica eficientemente generada en las plantas de ciclo combinado y energías renovables, que alimentan al sistema eléctrico nacional (SIN).

Para entender la medida y la realidad actual en el país, se impone un análisis del sector de Hidrocarburos y Energías en Bolivia; partiendo del hecho de que los costos de producción de electricidad están entre los más bajos de la región; pese a que todavía, la generación de electricidad boliviana se encuentra basada en combustibles fósiles, gas natural para ser precisos. Esto se debe fundamentalmente a que; tanto en el sector eléctrico, como en el industrial los precios de compra de gas natural están notoriamente debajo del precio exportación; en el sector industrial el 50% del precio, ocasionando que los precios de Operación de la Centrales Termoeléctricas sean competitivos en relación a otro tipo de centrales de generación.

Ahora bien, debe tenerse presente el factor de eficiencia de estas plantas, y esto depende del proceso que ocupan. Así, una planta de ciclo combinado podrá transformar en electricidad hasta el 60% de la energía química que almacena el gas natural que insuma; mientras que una de ciclo abierto solo logrará transformar entre un 35% y 45%.

Con base en lo anterior, el Estado Boliviano como parte de las políticas de uso eficiente del gas natural, hizo la apuesta por la implementación de tres centrales termoeléctricas a gas natural de Ciclo Combinado representando una importante cuota del mercado eléctrico y uso eficiente del hidrocarburo.

En tanto, los detractores de la medida tomada en el Decreto 4794, han ido instalando una serie de plantas de ciclo abierto, de poca eficiencia (35%) que consume una gran cantidad de gas natural, para producir la electricidad para consumo propio, este sector se denomina autoproductores, esto con la finalidad de beneficiarse del precio bajo del gas natural. Esto tiene efectos tales como el desvío de volúmenes de exportación que se encuentra a precio superior al del mercado interno, alentar el uso ineficiente del recurso con ciclo abierto y así beneficiarse de electricidad para su propio consumo.

Asimismo, el sector eléctrico acusa impacto, debido a que las empresas de distribución realizan inversiones en redes eléctricas tanto en media y baja tensión que no son utilizadas de acuerdo a su planificación y dimensionamiento, vale decir que hay industrias que tenían planificado requerir 1MW de potencia y un consumo aproximado de 8700 MWh de energía eléctrica en un año, pero al ser autoproductores, su consumo eléctrico de la red, baja considerablemente y en algunos casos puede llegar a cero.

De todo esto, resulta adecuado el ajuste hecho por el Decreto en beneficio del uso de un recurso en función al mejor rendimiento de este, y así evitar el abuso por parte de quienes generan electricidad con procesos poco eficientes para propio beneficio.


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