Ítems 2023

En sujeción al Instructivo IT/DGAA/UGPSEP Nº 008/2022, emitido el 5 de agosto de la presente gestión, por el viceministro de Educación Regular, Bartolomé Puma Velásquez, se instruye a los directores de unidades educativas fiscales y de convenido del nivel inicial, primaria y secundaria, el registro de datos en el Sistema de Información de Carga Horaria (SICH – 2022) mediante el sitio web; http://sisep.minedu.gob.bo, a objeto de validación para el requerimiento de ítems de nueva creación para el 2023.

En ese orden, en precedente Instructivo se exhorta a los directores de unidades educativas, actualizar la información de la función docente de los maestros y, la carga horaria 2022 – 2023, a efecto que las direcciones distritales y departamentales efectúen el control y seguimiento del cumplimiento del plan de estudios y el techo presupuestario.

Asimismo, se deberá registrar y/o actualizar la estadística de estudiantes, horario por grados y paralelos. Para tal efecto, el registro en el SICH inició el 9 de agosto y se extenderá hasta el 26 del mismo mes. Constituyéndose precedente procedimiento, en declaración jurada plasmado en el Formulario 01.

Consiguientemente, es menester resaltar que, el requerimiento de ítems de nueva creación, tiene su causa en el crecimiento vegetativo; vale decir, mayor cantidad de estudiantes matriculados en un determinado año de escolaridad (curso), determinante para la apertura de un nuevo paralelo.

En otros casos, unidades educativas que se encuentran en ascenso de apertura de años de escolaridad del nivel secundario, a causa, de la mayor demanda de estudiantes matriculados.

Precedentes extremos, en su mayoría son característicos en contextos educativos urbanos, debido a la inmigración de estudiantes del área rural, causando la racionalización de ítems en unidades educativas con baja estadística de población estudiantil.

Al respecto, el artículo 27 de la Resolución Ministerial N° 001/2022 “Normas General para la Gestión Educativa”, dispone que, para la apertura de un nuevo paralelo se establece como mínimo 23 estudiantes en cada uno de ellos, avalado por informe de la o el director, con visto bueno de la dirección distrital.

Por otra parte, establece que, toda apertura de paralelo en unidades educativas fiscales y de convenio, debe contar con el SICH actualizado, informe técnico del distrito educativo que demuestre dicha necesidad y Resolución Administrativa de la dirección departamental de educación que apruebe la apertura del paralelo.

Consecuentemente, los directores de educativas fiscales y de convenio con necesidades de ítems de nueva creación, son los directos responsables de la veracidad, confiabilidad y transparencia de la actualización del SICH, con el objetivo de evitar futuras movilizaciones de madres y padres familia, que exigen maestros con pertinencia académica en cada área, según el plan de estudios del año de escolaridad.   


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