Las naciones del Estado Plurinacional de Bolivia

A menudo se suele escuchar que en Bolivia existen 36 naciones reconocidas en la constitución. Para este argumento se recurre generalmente al artículo 5 de la carta magna. Sin embargo, esta apreciación es errónea, si estrictamente nos ajustamos a una interpretación correcta.

Ahora bien, el articulo en cuestión, exactamente oficializa 36 idiomas de la siguiente manera: “Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos…”. Posteriormente el párrafo continúa, con la enunciación de los 36 idiomas o lenguas.

Este aspecto demuestra que la constitución no reconoce naciones, sino, idiomas. Para zanjar correctamente la interpretación jurídica, vamos a la definición constitucional sobre nación o pueblo indígena.

En el Capítulo Cuarto de la constitución sobre los, Derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos se encuentra una clara definición:

 “Artículo 30. I. Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española”.

Este parágrafo es de vital importancia para diferenciar idioma de nación o pueblo indígena, porque establece seis condiciones para considerar la existencia de una nación: 1.- Identidad cultural, 2.- Idioma, 3.- Tradición histórica, 4.- Instituciones, 5.- Territorialidad y 6.- Cosmovisión.

Estos elementos conceptuales necesariamente deben ser compartidos por una colectividad humana, pues una nación indígena, sin población no puede ser tal. Aquí claramente se puede percibir la diferenciación entre idioma y nación en el contexto de la Constitución Política del Estado.

Una determina nación o pueblo indígena originario campesino, puede tener un idioma propio oficial del Estado Plurinacional, como ocurre con 32 pueblos que tienen su existencia en el Chaco, Oriente y Amazonia organizados en la Confederación de Pueblos Indígenas del Oriente Boliviano - CIDOB.

En la parte occidental del país que corresponde al altiplano y valles, son plenamente vigentes los idiomas machajuyai-kallawaya, uru-chipaya, el quechua y el aymara,    

Respecto, a los idiomas quechua y aymara, son actualmente compartidos por las siguientes naciones preexistentes del Estado Plurinacional:

“1. Nación Karangas. Jacha carangas, 2. Nación Killakas, 3. Nación Charkas, 4. Nación Qhara Qhara, 5. Nación Suras, 6. Nación Pakajaqi hacha suyo pakajaji, 7. Nación Urus, 8. Nación Soras, 9. Nación Kallawayas, 10. Nación Qullas, 11. Nación Chuwis, 12. Nación Chichas, 13. Nación Yampara, 14. Nación Umasuyu, 15. Nación Larekajas, y otras naciones y suyus en proceso de reconstitución”. (CONSTITUCIÓN ORIGINARIA DEL QULLASUYU - REGLAMENTO INTERNO, Título 1. Bases fundamentales del Gobierno Originario de las Naciones y Suyus del Qullasuyu – CONAMAQ).

Se concluye que el Estado Plurinacional existen 52 naciones que tienen vida orgánica en la CIDOB y el CONAMAQ.

Es necesario tomar en cuenta que estas organizaciones, son anteriores a la vigencia de la constitución actual y del mismo modo al Estado boliviano, por tanto, son prexistentes a la colonia.

Ahora, salta inmediatamente la pregunta, ¿Puede el Estado Plurinacional de Bolivia reconocer u otorgar personerías jurídicas, que acrediten la existencia de naciones precoloniales?

En el marco de la constitución nuevamente vamos a su contenido y encontramos la respuesta en el artículo 2, que dice:

“Dada la existencia pre colonial de la naciones y pueblos indígena originarios campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley”

Desde el punto de vista jurídico, el principio de la autodeterminación es reservado para las naciones y pueblos indígena originarios campesinos, para que definan si son nación o pueblo indígena originario campesino, bajo amparo y principios de identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad, cosmovisión en el contexto de su preexistencia colonial.

 

*es Abogada 


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