Desavenencias

En sujeción al Instructivo IT/VEAE Nº 0027/2022, emitido el 21 de julio de la presente gestión, por los viceministros de Educación Regular, Superior de Formación Profesional, Alternativa y Especial, Bartolomé Puma Velásquez, José Luis Gutiérrez y Sandra Cruz Nina, respectivamente, se dispuso la ampliación del descanso pedagógico (vacación) hasta el 29 de julio.

            En ese orden, las autoridades de salud de cada departamento ya remitieron los informes epidemiológicos del ascenso radical de casos positivos de la Covid – 19, sugiriendo la modalidad de atención a distancia (clases virtuales) para el reinicio de las actividades educativas en los contextos denominados en alerta máxima.

            Al respecto, el artículo 4, de la Resolución Ministerial (RM) Nº 001/2022 “Normas Generales para la Gestión Educativa” establece que, ante el rebrote y propagación inminente de la Covid – 19, se aplicará la modalidad a distancia con el apoyo de recursos pedagógicos tecnológicos: material impreso, digital, plataformas y herramientas virtuales, medios de comunicación masiva (radio, televisión, internet), de acuerdo a las características de su contexto.

            Consecuentemente, es casi un hecho que, las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio, ubicadas en las capitales de departamento, optarán por la modalidad de atención a distancia, hasta el descenso de casos positivos por la Covid – 19.

            Empero, debido a las limitaciones tecnológicas en los contextos educativos rurales, la modalidad de atención presencial y/o semipresencial se constituyen en las opciones simétricas para el venidero reinicio de las concreciones curriculares, independientemente del bajo nivel de vacunación y contagios de Covid – 19.

            Como de costumbre, en los contextos educativos rurales, las juntas escolares, consejos educativos y autoridades originarias, harán prevalecer las clases presenciales, como única opción, sin importar cualquier antecedente.

            En ese entendido, es muy probable que la modalidad presencial, se imponga en la mayoría de las unidades educativas del área rural y zonas periurbanas de las ciudades. En tal sentido, se avizora disputas entre dos actores educativos antagónicos; maestros y padres de familia, en relación a la elección de la modalidad de atención.

            Por tanto, es imperante el cumplimiento taxativo del artículo 5, de la RM Nº 001/2022, disponiendo que, la o el Director Distrital y/o de la Unidad Educativa en atención al informe epidemiológico emitido por autoridad competente y en coordinación con la comunidad educativa, definirá una o más modalidades de atención.


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