DEFENSA COMERCIAL. ¿Un Sueño o una Realidad?

La Defensa Comercial (DC) es una disciplina normativa, que busca crear mecanismos para que los países puedan tener medios efectivos para proteger sus economías y buscar medidas comerciales correctivas ante daños a las Ramas de Producción Nacional. Desde la creación de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en 1995, se establecieron reglas multilaterales comunes para la venta internacional de mercaderías, primero mediante una reducción arancelaria y posteriormente a la consolidación de estos, en cuyo mérito los Estados miembros, no pueden aumentar las tasas correspondientes más allá de un porcentaje máximo ya acordado (arancel consolidado); sin embargo, el sistema admite que los integrantes de esa entidad multilateral, en casos excepcionales puedan eximirse de esos compromisos debido a conductas de competencia desleal y aplicar medidas de DC.

El 30 de octubre del año 2019, el Gobierno Nacional aprobó el Decreto Supremo N° 4069, el cual establece una institucionalidad para la aplicación de mecanismos de DC, que permita una protección efectiva a nuestro comercio formal; sin embargo, lamentablemente en el período del gobierno de facto, estos dispositivos no fueron impulsados y fueron archivados, debido a su mal llamada política de liberalización, dejando a la intemperie a la Rama de producción Nacional.

Recordemos que esas “políticas de liberalización”, fueron aplicadas por Bolivia el año 1995 (periodo que nuestro país ingresa a la OMC), y que por razones que hasta ahora desconocemos (imaginamos por recetarios impuestos por el FMI y el Consenso de Washington), el Estado consolidó y comprometió sus aranceles a niveles multilaterales hasta un máximo del 40% (siendo el único que realizó una atrocidad de ese tipo), incluidos a productos agropecuarios y manufacturados; por lo que esta fijación evita tener un impacto real en la protección de la Rama de Producción Nacional, debiendo acudir, por tanto, a otros tipos de “medidas” para efectivizar, de alguna manera, dicha protección.

Lo que hace un par de años parecía algo imposible de efectivizar, hoy en día, gracias al Modelo Económico, Social, Comunitario y Productivo, en el cual gradualmente se están resolviendo muchos problemas sociales y económicos; el Gobierno Constitucional, decide reactivar y fortalecer la normativa sobre DC, lo que permitirá medidas de protección efectivas para evitar perjuicios graves a las Ramas de Producción Nacional muy sensibles económica y socialmente.

Es importante aclarar que, con dicha normativa, se podrán aplicar tres medidas de DC: antidumping, subvenciones y de salvaguardia. Las dos primeras medidas se aplican frente a las prácticas comerciales desleales en los casos en los que las importaciones se realizan en condiciones de precios bajos irrisorios, y la tercera medida tiene como objetivo ofrecer a la industria del país, ajustes a un aumento considerable de las importaciones.

En ese sentido, con la aplicación de esta normativa del comercio internacional, facultará al Estado Plurinacional de Bolivia, a obtener una protección efectiva ante una competencia desleal de precios, o un incremento excesivo de las importaciones que den lugar a una situación perjudicial.

Bajo estos parámetros, los compromisos suscritos en la OMC, los acuerdos regionales y los acuerdos de complementación económica, hacen necesario adoptar normas de DC (que protejan a los productores nacionales), las cuales son medidas legalmente establecidas, que si bien, requieren de una investigación previa antes de ser aplicadas, colaboran a preservar productos de una mayor sensibilidad, como el caso de los sectores agropecuarios, manufactureros y aquellos que son de reciente creación, lo que se circunscribe en buenas noticias para la Rama de Producción Nacional.   


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