Restringir la subvención a la permanencia universitaria

Que los estudiantes de las universidades estatales permanezcan por más años de los que deben reduce las oportunidades para que otros bachilleres puedan ingresar. Es necesario que se establezca un límite a la subvención estatal, pero eso debe ser por asignaturas.

Siendo Bolivia un Estado social de derecho, es obligación de este generar igualdad de oportunidades para todas las personas que deseen estudiar una carrera universitaria. Para eso, debe prestar servicios de educación superior económicamente accesibles, sea a través de la gratuidad o del bajo costo (CPE, arts. 1 y 93.I), de modo que quienes no puedan pagar una universidad privada puedan acceder a una estatal. Pero esa subvención no puede ser el doble, el triple o más para unos, y ninguna para otros que lo requieren. Esto va contra el principio de igualdad (CPE, arts. 8.II, 14.II, 62 y 270; SCP 79/2015, FJ III.2.2). Por eso, el art. 82.I de la Constitución dice: “El Estado garantizará el acceso a la educación y la permanencia de todas las y los ciudadanos en condiciones de plena igualdad”. La oportunidad de estudiar en una universidad estatal debe ser para todos por igual, siendo la permanencia estudiantil excesiva, inconstitucional.

Es necesario establecer un tiempo máximo de permanencia en la universidad. Pero esto no debe ser un simple límite lineal, es decir, siete años, por ejemplo, como propuso el diputado Héctor Arce. Debe ser en función de la subvención por materias. El Estado puede pagar, por decir, el 100% del costo de cada una de las asignaturas de la carrera (gratuidad) en la primera inscripción. Pero, si el estudiante se aplaza en cualquiera de ellas, deber ser él quien corra con el costo, y ya no el pueblo boliviano (el Estado). Ahora, claro que se puede establecer un margen de flexibilidad, ya que no se espera que todos/as sean excelentes, más aún cuando hay personas que trabajan y estudian al mismo tiempo. El porcentaje a pagar por repetir podría ser un 20, 30 o 50%, eso se tendría que discutir. Pero la gratuidad no podría ser del 100%, ya que esto implicaría que un estudiante tendría tolerancia para aplazarse una vez en todas las materias. En esta forma, se le estaría dando el doble de oportunidad a un ciudadano, quitando un cupo entero que podría servir a otro, con lo cual se estaría nuevamente yendo contra la igualdad. Si se diera, por ejemplo, un máximo de 50% de flexibilidad y la carrera fuese de cuatro años, esto implicaría que el Estado subsidie hasta un máximo de seis años lineales de permanencia en la universidad, lo cual todavía podría ser aceptable. Pero más, definitivamente ya no.

Por otro lado, la contabilización de la permanencia estudiantil no debe hacerse en tiempo lineal. Esto porque una persona, al trabajar al mismo tiempo que estudiar, por ejemplo, podría tomar la mitad de las materias que comúnmente se cursa en un semestre o año. Eso implicaría que ese ciudadano concluiría sus estudios en ocho años en lugar de en cuatro, pero sin reprobar ninguna asignatura. Por esta razón, sería inapropiado poner límites en años, sino que estos deben ser por financiamiento de materias. Así, sería su propio problema si una persona desea permanecer en la universidad por 30 años reprobando repetidas veces, ya que el Estado no le estaría subsidiando esa irresponsabilidad.

Ahora, si a algún estudiante le parece conveniente financiar su estadía en la universidad para ser parte del cogobierno universitario o ser dirigente estudiantil por muchos años, eso podría impedirse fácilmente fijándose un límite de permanencia cualitativa como requisito para habilitarse a postular en elecciones.

Asimismo, si una persona ya tiene una carrera profesional y desea hacer otra en una universidad estatal, el Estado no tendría por qué subvencionarle esa segunda carrera. Puesto que el propósito del financiamiento estatal es generar igualdad de oportunidades para el acceso a la educación superior, una segunda subvención ya no sería coherente con ese propósito e iría otra vez contra el principio de igualdad. Tendría que ser financiado por ella misma, al menos en gran parte.

Finalmente, se debe tener en cuenta que todas esas restricciones no pueden ser establecidas por un reglamento, sino que, debido a la reserva de ley de las restricciones a los derechos (CPE, arts. 14.IV y 109.II; SCP 5/2019, III.5), deben estar necesariamente en los estatutos de la CEUB y de las respectivas universidades autónomas y, en el caso de las estatales no autónomas, en una ley.


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