Frío educativo

En sujeción al Instructivo Nº 0049/2022, emanado por el Ministerio de Educación, desde el lunes 9 de mayo del año en curso, se dispone la aplicación del horario de invierno en La Paz, Oruro y Potosí; vale decir, media hora de tolerancia en el ingreso (mañana) y salida (tarde).

Precedente disposición generó reclamos airados de las madres y padres de familia de los departamentos (Cochabamba, Sucre, Tarija, Santa Cruz, Beni y Pando) que todavía no aplicarán el horario de invierno, al extremo de catalogar la disposición del Ministerio de Educación, como discriminatoria y desacertada.

Al respecto, el artículo 19, de la Resolución Ministerial (RM) Nº 001/2022 “Normas Generales para la Gestión Educativa”, establece que, el horario de invierno se programará de acuerdo a las características climáticas y el comportamiento epidemiológico de cada región. Las direcciones departamentales, en coordinación con el Ministerio de Educación a través, de las instancias correspondientes, establecerán la disposición correspondiente, precautelando la salud de los estudiantes.

Sorprendentemente, referida disposición tiene cumplimiento imparcial, denotando la vigencia del centralismo intrínseco en el Sistema Educativo Plurinacional (SEP), tomando en cuenta que la aplicación del horario de invierno fue emanada por el nivel central.

En relación a la hora pedagógica, el artículo 36 de la RM Nº 001/2022 dispone que, cada periodo tiene una duración de 40 minutos, mismos que serán afectados debido a la aplicación del horario de invierno, tomando en cuenta la prohibición de extender la salida (mañana) y adelantar (tarde) el ingreso.

Para muchos actores educativos, precedente extremo afecta sin lugar a duda en el cumplimiento de los objetivos holísticos de los planes de desarrollo curricular en las diferentes áreas; sin embargo, precautelar la salud de los estudiantes se sobrepone a cualquier otra afectación.

Sorprendentemente, en pleno siglo XXI, la mayoría de las unidades educativas fiscales y de convenido continúan careciendo de calefacción, elemento necesario para contrarrestar el intenso frío, siendo inminente las Infecciones Respiratorias Agudas (IRAS) en maestros y estudiantes.

Consecuentemente, el horario de invierno responde principalmente a la carencia de calefacción en las unidades educativas, extremo soslayado por los gobiernos autónomos municipales, en concordancia al artículo 80 de la Ley Nº 070 “Avelino Sinañi – Elizardo Pérez”.


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