El uso y abuso de la Acción de Amparo Constitucional

Con la puesta en vigencia de la Constitución Política del Estado, nació a la vida jurídica Amparo, que hoy por hoy es más famosa que un reality show. No es de extrañar que Amparo, sea tan solicitada, ya que con su gracia  protectora y poder  que emana de la carta magna, puede  elevarte a la gloria haciendo justicia contra la vulneración de derechos o hundirte en el más profundo abismo de la injusticia, según cual sea la sea la decisión final que ella tome.

Nosotros, los ciudadanos al vivir bajo el paraguas de un Estado protector y garantista de derechos no debemos hacer otra cosa que ser los primeros en hacer respetar la ley, y cuando alguien atenta contra estas garantías podemos recurrir a la Acción de Amparo, como un mecanismo de defensa inmediata para la protección de nuestros derechos. El artículo 128 de  la norma Constitucional, señala que la Acción de Amparo tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.

De este modo se evidencia que el Constituyente al momento de elaborar la carta suprema, ha pensado en mantener un mecanismo de protección a favor de las personas contra actos u omisiones indebidas o ilegales de autoridades o particulares. La persona que se crea afectada podrá acudir, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías suprimidos o amenazados.

De un tiempo hasta esta parte, se ha viralizado la cultura del Amparo en Bolivia, creyendo que es procedente contra cualquier cosa que nos cause agravio, situación que es muy distante de la realidad, ya que en muchas veces se solicita la tutela Constitucional, sin analizar previamente los requisitos de procedencia como ser los principios de subsidiariedad e inmediatez, donde sobre el carácter subsidiario de la Acción de Amparo Constitucional según su procedimiento, se establece que no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando: 1. La protección pueda resultar tardía. 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela”,  y sobre el principio de inmediatez, se establece de manera expresa la preclusión de la Acción de Amparo en el plazo de seis meses.

No debemos olvidar, que si bien es cierto la acción de Amparo Constitucional se puede presentar en los Tribunales Departamentales de Justicia y ser resueltos por la Sala Constitucional, la decisión que se pronuncie  se elevara, de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de 24 horas siguientes a la emisión del fallo.

Ante esta realidad el ciudadano estará a lo que disponga una magistrada o magistrado elegido en unas cuestionadas elecciones judiciales, donde tendrá el poder de decisión final en sus manos, es decir si concede o niega definitivamente la tutela solicitada. Sobre este aspecto no se debe ignorar que la gran mayoría del electorado no confía en el sistema de justicia y espera desde hace mucho tiempo su reforma total. Cuanto antes, mejor. Es una prioridad estatal y está entre las preocupaciones ciudadanas de que los ilustres magistrados del Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, Tribunal Agroambiental Plurinacional y Consejo de la Magistratura, ya no sean elegidos por voto ciudadano y vuelva la meritocracia, por que estarían a merced de lo que dispongan grupos políticos, ya que es la Asamblea Plurinacional de Bolivia, en única instancia, la encargada de la preselección y elaborar las listas de los candidatos con más apoyo en el pleno.

El desafío es muy amplio y complejo por los tiempos que lleva hacer una reforma de esta naturaleza. La “Fundación Justicia para Todos” desde Tarija ha presentado y entregado de forma personal a la entonces Ministra de Justicia, Virginia Velasco, un legajo de proyectos de reforma en diferentes ámbitos del derecho, a fin de que sean considerados en la primera cumbre nacional de justicia de ese tiempo, a fin de lograr transformaciones integrales en la justicia. Lamentablemente estas iniciativas como la de muchos sectores de la población quedaron en el olvido. Hasta ahora los anuncios de reforma, han sido solo eso: anuncios parciales que en la realidad nada cambian.


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