El Régimen Tributario Simplificado una necesidad social

Yamir Rodriguez Ramirez - El pasado jueves 25 de octubre de 2018, el Gobierno Central promulgó el Decreto Supremo (D.S.) Nº 3698, que modifica tres artículos del D.S. Nº 24484 de 29 de enero de 1999, Régimen Tributario Simplificado (RTS), incrementando el valor de capital máximo para...

Yamir Rodriguez Ramirez - El pasado jueves 25 de octubre de 2018, el Gobierno Central promulgó el Decreto Supremo (D.S.) Nº 3698, que modifica tres artículos del D.S. Nº 24484 de 29 de enero de 1999, Régimen Tributario Simplificado (RTS), incrementando el valor de capital máximo para pertenecer a este asdf, de Bs37.000 a Bs60.000 y las ventas anuales máximas de Bs136.000 a Bs184.000.  Dicha medida fue tachada como política, de fomento a la informalidad y discriminatoria, además de distorsionar el sistema tributario boliviano, sin tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

El sistema tributario boliviano busca generar recursos económicos por ingresos tributarios para que el Estado cumpla con sus fines, como el de otorgar salud, educación, seguridad social y otros a la ciudadanía, recurriendo para ello a lo dispuesto en Numeral 7 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece como un deber que tiene todo ciudadano el de tributar conforme su capacidad económica; es decir, que quienes cuenten con menores ingresos, gastos y bienes deben aportar en menor medida respecto a los demás, principio básico para el ejercicio de la política fiscal.

En el caso específico del sector gremial, también llamado trabajador por cuenta propia, se desconoce el número de personas dedicadas a este rubro, justamente debido a que por sus características tienden a ser informales y es entonces donde surge la necesidad de que el
Estado establezca una política que permita formalizar a personas que tengan economías familiares y de subsistencia y para que cumplan con su deber Constitucional de tributar. Para ello se consolida el pago del Impuesto al Valor Agregado - IVA, Impuesto a las Transacciones - IT e Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - IUE, en una sola cuota bimestral igual y consecutiva, con montos proporcionales conforme a los rangos de capital, lo que permite medir su capacidad contributiva;es así que el sector cuentapropista tributa por iguales conceptos que un contribuyente inscrito en el Régimen General de Tributación (RGT), pero evidentemente de una forma simplificada.

Consecuentemente, la creación de este régimen especial no es un error. Su existencia
es una necesidad socioeconómica que se encuentra prevista en todas las legislaciones de los países de la región, con el mismo objetivo de formalizar y facilitar las obligaciones tributarias de pequeños obligados. El RTS tampoco distorsiona el sistema tributario boliviano, por el contrario fue instituido mediante DS Nº 21521 de 13 de febrero de 1987, como parte de la reforma tributaria constituyéndose en un pilar del sistema actual, que otorga un mismo tratamiento tributario respecto a quienes se encuentran en iguales condiciones (capital, nivel de ventas), acorde a los principios de política fiscal previstos en el Parágrafo I del Artículo 323 de la CPE.

Con el incremento de los valores de este régimen especial algunos contribuyentes del RGT, que cumplan las condiciones para cambiar de régimen, deberán categorizarse en la sexta categoría del RTS, ocasionando, en algunos casos, el incremento de sus contribuciones al Estado; ello si consideramos que deberán pagar una alícuota fija de Bs.350 sin posibilidad a deducciones, como ocurre en el otro régimen donde, por el efecto crédito débito, se suele declarar montos menores, en cero o sin movimiento.

No es evidente afirmar que la sola modificación de estos valores genere mayor informalidad y contribuya al contrabando, más aún cuando la inscripción en dicho régimen especial otorga la calidad de formal en los registros tributarios. Asimismo, los materiales o productos elaborados, nacionales o importados destinado a su actividad económica deben encontrarse respaldados por las correspondientes facturas de sus proveedores; de lo contrario dicha conducta sería considerada defraudación tributaria conforme establece el D.S. Nº 24484.

No obstante, me parece importante el acuerdo suscrito entre el Gobierno Central y sector gremial que compromete el empadronamiento de 100.000 nuevos contribuyentes en un plazo de seis meses, además de identificar presuntos evasores dentro del régimen. De esta manera, además de incrementar la base tributaria, el sector se constituirá en fiscalizador natural que coadyuvará a la Administración Tributaria, fortaleciendo las limitaciones de carácter operativo para que dicho régimen cumpla con su verdadero propósito socioeconómico.

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