De leyes, licitaciones y negociados

La Ley N° 1178 SAFCO, establece los procedimientos de controles gubernamentales, a través de sistemas administrativos, uno de esos sistemas es la Administración de Bienes y Servicios, la cual define la modalidad de licitación pública; asimismo el artículo 4 de la Ley 1006 establece que el...

La Ley N° 1178 SAFCO, establece los procedimientos de controles gubernamentales, a través de sistemas administrativos, uno de esos sistemas es la Administración de Bienes y Servicios, la cual define la modalidad de licitación pública; asimismo el artículo 4 de la Ley 1006 establece que el responsable del uso y destino de los recursos es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva, es decir las tareas se pueden delegar pero NO la responsabilidad.
Las irregularidades cometidas por la empresa proveedora de las mochilas escolares, conjuntamente los procedimientos administrativos del municipio y sus autoridades deberán ser investigados por las autoridades llamadas por ley, otorgando sanciones enmarcadas en la normativa legal vigente.
Sin embargo, algo que casi ninguna autoridad está investigando es la participación de las empresas que participaron en la licitación y que no fueron adjudicadas, es decir aquellas que “perdieron” en el proceso.
De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 181, cuando una licitación tiene un solo proponente la misma se declara desierta y se vuelve a convocar, si esto sucede tres veces consecutivas la entidad puede proceder a la invitación y posterior contratación directa, la cual ya puede ser objeto de observaciones.
En este sentido (según el SICOES), para la licitación de las mochilas escolares de Cochabamba se presentaron 3 empresas (información del municipio), Rostel Ofishop, Ventas Lina y Asociación Accidental 26 de febrero (esta última ganadora de la licitación).
26 de Febrero presentó la propuesta más cara de Bs12,5 Millones, vale decir que si las otras 2 empresas cumplían los requisitos exigidos, esta empresa no podía ser adjudicada, y es ahí donde surge la curiosidad, por decir menos, la empresa con la propuesta de precio más bajo fue “Ventas Lina” con Bs10,9 Millones pero para sorpresas de todo no fue considerada por “no presentar” las muestras solicitadas, resulta por demás “curioso” que una empresa se presente a una licitación sin tener la mercadería a ser ofrecida, ¿cómo pudo esta empresa establecer su precio unitario y total sino contaba con la mercadería?
La segunda empresa con menos costo fue “Rostel Ofishop” con Bs11,9 Millones, la cual fue descalificada por presentar su Boleta de Garantía por menor tiempo del requerido es decir en vez de presentar por 90 días presentó por 60 días, no sabían leer los que armaron la propuesta o se olvidaron, este depósito ni siquiera representa un costo para la empresa, puesto que si pierde la licitación el monto de la boleta se devuelve a la empresa y si gana el monto se devuelve una vez entregada la mercadería.
Como alguien diría que en Cochabamba esta la empresa más eficiente del mundo que faltando un mes a que se inicie la licitación ya tenía todo el producto a ser entregada incluso con logos que recién serían públicos, paralelamente están las empresas más ineficientes que se presentan a licitaciones sin siquiera tener la mercadería y/o se “olvidan” de cumplir los requisitos mínimos exigidos.
La transparencia en las licitaciones debería considerar las sanciones a empresas que cometen errores “infantiles”, errores que llegado el momento beneficia a una empresa especifica porque aparentemente todo ya esta arreglado.

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