Declarar desierta la convocatoria no resuelve el problema

la Asamblea Legislativa Plurinacional, en la sesión realizada el lunes 19 de junio ha resuelto declarar desierta la Convocatoria para la selección de candidatos a magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Constitucional Plurinacional; habiendo acordado emitir una Ley que...

la Asamblea Legislativa Plurinacional, en la sesión realizada el lunes 19 de junio ha resuelto declarar desierta la Convocatoria para la selección de candidatos a magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Constitucional Plurinacional; habiendo acordado emitir una Ley que determine la nueva fecha para la realización de las elecciones para las altas autoridades judiciales.Ante la referida determinación surge una pregunta obligada: ¿esa determinación resuelve el problema de fondo y aporta a superar la crisis del sistema judicial del Estado?Tomando en cuenta que la crisis del sistema judicial del Estado tiene causas estructurales de diverso orden, la elección de los magistrados de los máximos tribunales de justicia mediante voto y con un proceso transparente no resuelve, por si sola, la referida crisis, pero podría contribuir a sentar las bases para que, a partir de la conformación de esos tribunales con juristas idóneos y probos, se recupere la independencia judicial y desde el interior del Órgano Judicial se inicie un proceso para enfrentar la crisis, partiendo por restablecer la institucionalidad deteriorada y reponer el Sistema de la Carrera Judicial que actualmente ha sido desconocida con la ilegal declaración de transitoriedad del cargo de los jueces y la consiguiente destitución de esas autoridades judiciales sin respeto ni resguardo de su derecho al debido proceso.Entonces, si un proceso transparente de elección de los magistrados no sería una solución de fondo a la crisis del sistema judicial, la determinación adoptada por la Asamblea Legislativa Plurinacional menos será una solución de fondo a la crisis, ni siquiera a los graves vicios con los que se ha diseñado, se viene llevando a cabo y se realizará el proceso de selección de los candidatos a magistrados.Si la causa para que se declare desierta la convocatoria fue el reducido número de juristas mujeres y juristas de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos que presentaron su postulación, habría que preguntarse por qué se presentó ese fenómeno; es más habría que preguntarse por qué razones no presentaron su postulación aquellos juristas connotados y prestigiosos conocidos públicamente por su idoneidad y probidad; ello sin desmerecer a los profesionales que, portando sus merecimientos propios, sí han presentado su postulación.La respuesta a esas interrogantes es que la causa principal está en el Reglamento que regula el proceso y la falta de credibilidad en la transparencia del proceso.De un lado, el Reglamento introduce causales de inelegibilidad infringiendo la Constitución, ya que vulnera derechos fundamentales; causales como las siguientes: “no haber patrocinado a personas que resultaren culpables de la comisión de delitos contra la unidad del Estado; no haber patrocinado procesos de entrega o enajenación de recursos naturales o del patrimonio nacional”, las que, en los hechos, están dirigidas a inhabilitar a juristas que, en criterio del oficialismo, son de oposición, o causal como la de “no haber patrocinado sistemáticamente a personas que hayan sido condenadas con sentencia ejecutoriada por delitos de narcotráfico”, con la que, infringiendo derechos fundamentales, impiden que algunos juristas presenten su postulación. De otro, el Reglamento no garantiza una verdadera comprobación pública de la idoneidad y probidad de los postulantes para el desempeño del cargo; ello por las siguientes razones: 1) porque el procedimiento y los mecanismos previstos conducen a una mera y formal comprobación de la formación profesional y los conocimientos enciclopedistas, no así de las capacidades, habilidades y destrezas, menos del conocimiento de la realidad social, económica y política del Estado, ni de la idoneidad psicológica, referida a la personalidad del postulante para desempeñar el cargo; 2) en la evaluación se privilegian los méritos (referidos a la formación y experiencia profesional), no así al examen en el que deberá comprobarse que el postulante es poseedor de capacidades, habilidades y destrezas para el desempeño del cargo; y 3) porque no existe una norma que garantice a los postulantes que ocupen los primeros lugares, obteniendo las notas más altas en la evaluación, sean seleccionados mediante voto como candidatos; pues en última instancia quienes decidirán mediante voto qué juristas integran la nómina de los candidatos serán los senadores y diputados del oficialismo, pudiendo incluir a aquellos juristas que obtuvieron la nota mínima de habilitación, aplicando criterios de afinidad política.Una muestra de lo que sucederá es que, ya en la primera fase de verificación de cumplimiento de requisitos han inhabilitado a juristas de “oposición” y han habilitado a juristas que actualmente están desempeñando el cargo de magistrados en los altos tribunales de justicia, cuyo desempeño fue calificado por el propio Gobierno como pésimo; ¿cómo se explica eso?Es lamentable señalar que el estado actual del proceso iniciado para la selección de candidatos a magistrados de los máximos tribunales de justicia y las elecciones judiciales en general se constituirán en un nuevo fracaso, generando un gasto innecesario de recursos económicos, para conformar tribunales sin independencia que sólo administrarán la profunda crisis del sistema judicial del Estado.  El autor es catedrático de Derecho Constitucional


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