Puerto Busch y la Guerra del Chaco
Los médicos recurren a la huelga como método de lucha para llamar la atención del Estado y del ciudadano, pero perjudican a la sociedad. Por tratarse de un servicio esencial, cualquier huelga del sector debe ser realizada dentro del marco de la Ley, sin afectar los derechos de los demás; la...
Los médicos recurren a la huelga como método de lucha para llamar la atención del Estado y del ciudadano, pero perjudican a la sociedad. Por tratarse de un servicio esencial, cualquier huelga del sector debe ser realizada dentro del marco de la Ley, sin afectar los derechos de los demás; la desatención médica materializa la inseguridad y la incertidumbre, perjudica a todo el Estado y particularmente a los más vulnerables: los niños, ancianos, mujeres embarazadas, discapacitados y enfermos.No se trata de insensibilidad, tampoco de criminalizar la protesta sindical. La huelga no se justifica porque no es el único método mediante el cual se canaliza la protesta social. Si lo que se pide reiteradamente es desoído por el Estado, como ciudadanos tienen derecho a la huelga y/o a manifestarse, pero siempre y cuando sus actos no perjudiquen a la mayoría. De lo contrario, sin importar los motivos de la protesta y el drama social circunstancial, su huelga no tiene poder político, logra el efecto contrario al buscado. Al reflejar irrespeto y falta de consideración a los ciudadanos, son desvalorizadoras y deslegitiman el propio reclamo, porque generan el repudio de quienes precisamente se busca su apoyo y solidaridad.En el Estado constitucional de derecho no existen verdades indubitables y definitivas, y la Constitución no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros; en casos polémicos, cuando existe colisión entre derechos, se analiza la idoneidad, la proporcionalidad y la necesidad; el Juez que concedió el Amparo al Defensor del Pueblo, debió sustentarse en argumentos de principio y no sólo en reglas de derecho; los principios no le conceden al Juez facultad discrecional para decidir pero le permitían si, obtener una respuesta jurídicamente correcta, lo que no hizo. La proporcionalidad le exigía ponderar, establecer la armonización y prevalencia entre los dos derechos, lo que le autorizaba a permitir una “perturbación proporcionada” de un servicio esencial. De tal manera que la mejor solución era compatibilizar la coexistencia y armonía entre ellos y no una simple aplicación aislada de los derechos. En el caso concreto, al existir conflicto entre derechos, se privilegió la aplicación preferente del derecho a la salud por su afectación común, pero se resolvió negando el derecho a la huelga sectorial, igualmente merecedores de tutela de sus intereses legítimos y de condiciones para su ejercicio.No se trata de asfixiar derechos reconocidos constitucionalmente, no se trata de reprimir, sino de adoptar las medidas apropiadas para corregir el futuro. Se impone la necesidad de una Ley de Huelgas, en la que se obligue a cumplir los servicios públicos mínimos y no solo atención de emergencias. Hay que abordar sin embargo este asunto en una mesa de negociación. Se trata de hacer una ley pactada con los sindicatos. El intervencionismo político en este terreno sólo puede justificarse para cortar la violencia, pero no tratar de disuadir el uso pacífico de los derechos de sindicalización, expresión y huelga que son inherentes a la democracia y que el Estado no solo reconoce, sino que los garantiza. Las leyes y la seguridad jurídica no son instrumentos del poder, todo lo contrario: son la única vía de la que disponen los ciudadanos en democracia para limitar las actuaciones de ese poder.
*El autor es ingeniero y docente universitario.