Delitos contra la fe pública
En los últimos días el tema se instaló en la agenda pública a raíz de la sentencia condenatoria pronunciada por la jueza Quinto de Sentencia de la ciudad de La Paz, Nancy Bustillo, en contra del senador y jefe de bancada de Unidad Demócrata (UD), Arturo Murillo, a quien este 3 de mayo...
En los últimos días el tema se instaló en la agenda pública a raíz de la sentencia condenatoria pronunciada por la jueza Quinto de Sentencia de la ciudad de La Paz, Nancy Bustillo, en contra del senador y jefe de bancada de Unidad Demócrata (UD), Arturo Murillo, a quien este 3 de mayo impuso dos años de cárcel por el delito de uso de instrumento falsificado.El 24 de mayo de 2010, los ministerios de Transparencia y de Defensa denunciaron a Murillo por haber presentado ante el Órgano Electoral una libreta de Servicio Militar falsificada, con la que se habilitó como candidato a diputado en las elecciones de 2009. El Ministerio de Defensa, tras consultar sus archivos, constató que la serie y la matrícula de ese documento militar pertenecían a otras personas.“Hace unos seis años que vengo llevando un juicio adelante por el tema de la falsificación de mi libreta de Servicio Militar. El día de hoy (martes) ha terminado ese juicio, no han podido comprobar que he falsificado la libreta, pero tenían que acusarme de algo y me han acusado de uso de instrumento falsificado”, sostuvo Murillo, citado por el diario La Razón.Según el Ministerio Público, la serie D Nº 020665 consignada a la libreta de Servicio Militar presentada por Murillo no corresponde al senador, sino a Gustavo Murillo Poppe y fue otorgada el 13 de noviembre de 1983. Además, la matrícula I-A-01205-82 en la hoja matriz de reclutamiento del Ministerio de Defensa corresponde a una libreta de Servicio Militar Serie A, cuyo titular es Primitivo Sinca Yujra.En ese contexto y luego de conocer la sentencia, Murillo sostuvo que se trata de un fallo político por sus denuncias de corrupción en el gobierno. Dijo que apelará la misma y si en primera instancia se ratifica el fallo judicial en su contra, interpondrá un recurso legal ante el Tribunal Supremo de Justicia, con sede en Sucre.Por su parte, el ministro de Defensa, Reymi Ferreira, rechazó las aseveraciones de Murillo y aunque aseguró que la sentencia de dos años “es leve”, destacó que fue producto de un proceso legal que duró seis años y señaló que se solicitará la anotación preventiva de los bienes del senador para resarcir “todo el daño civil causado”.Ahora bien, el artículo 203 del Código Penal prescribe que “el que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad”. Ya no se trata del falsificador, sino de la persona que a sabiendas utiliza el documento falsificado y, por lo tanto, es considerado como autor del delito y se le aplica las mismas condiciones que al falsificador.Es decir, mientras que el sujeto activo del delito es la persona que a sabiendas utiliza el instrumento falsificado, el sujeto pasivo es el particular que sufre el perjuicio de esa falsificación. De esta manera se protege el bien jurídico y la fe pública.Por lo demás, el artículo 200 del Código Penal prescribe que el que falsificare material o ideológicamente un documento privado, incurrirá en privación de libertad de seis meses a dos años de reclusión, siempre que su uso pueda ocasionar algún perjuicio.En ese contexto, que un legislador –no interesa si es oficialista u opositor– que haya violentado la ley para beneficio propio no puede enorgullecerse del ilícito cometido, debe ser sancionado en el marco del debido proceso y el respeto a sus derechos constitucionales.Y la razón es simple, pero al mismo tiempo firme: quienes tienen el compromiso y la facultad de debatir y sancionar leyes en la Asamblea Legislativa Plurinacional, deben ser los primeros en respetarlas y cumplirlas. Es decir, el legislador no solo es un funcionario que aprueba una norma que ha de acatarse sin discusión alguna, sino que es, además, un maestro que debe enseñar a cumplirla. En tales condiciones, el legislador es el primer súbdito de la ley, el que más obligado está a respetarla y hacerla valer. ¿No les parece?


