Lo comunicacional en la demanda marítima
En la demanda se pueden diferenciar varios componentes: lo político, lo jurídico, lo diplomático y lo comunicacional.La decisión de demandar fue un acto político con un propósito igualmente político. La demanda, en sí, es un mecanismo jurídico ante una instancia jurídica, cuyos...
En la demanda se pueden diferenciar varios componentes: lo político, lo jurídico, lo diplomático y lo comunicacional.La decisión de demandar fue un acto político con un propósito igualmente político. La demanda, en sí, es un mecanismo jurídico ante una instancia jurídica, cuyos integrantes son producto de un acto político perfeccionado mediante negociaciones, también políticas, coadyuvadas por instrumentos diplomáticos.Para la elección de los miembros de la Corte, las unidades políticas miembros de la ONU decidieron quién sería el candidato más solvente para ser elegido. La elección fue un acto político: sin el aval y el respaldo de sus gobiernos, los candidatos –auspiciados y promovidos por ellos– no podrían ni siquiera participar en la elección.De donde resulta que si bien la Corte es un ámbito jurídico y que se desenvuelve en derecho, el vínculo político con los países auspiciadores nunca se pierde o es relativamente influyente.Una demanda se inicia producto de una decisión política y se ejecuta en el ámbito estrictamente jurídico, sin hacer abstracción de lo político que, como veremos, tiene su lugar y su influencia.Pero, ¿dónde cabe lo comunicacional? La definición política requiere apoyo local, interno, de efectos más bien endógenos y que exhiban una base unitaria. En nuestro caso, la decisión política de demandar a Chile requería un apoyo total de la ciudadanía, especialmente para consolidar propósitos políticos internos que requería el refrendo del voto popular.El aspecto comunicación, en este sentido, era muy necesario y, en efecto, fue decisivo para “vender” o “marketear” una eufemística “política de Estado”, que no es lo mismo que un acto aislado de demanda que nos llevará, en el mejor de los casos, a que, eventualmente, la Corte “declare que Chile tiene la obligación de negociar con Bolivia…”. Nadie podrá negar que el Gobierno tuvo en el Vocero un efectivo instrumento para coadyuvar sus fines políticos internos. Esos propósitos, no obstante, han experimentado ahora una mutación y, por tanto, todo hace suponer que lo comunicacional ya no es prioritario para los fines políticos que se perseguían. Además, hay que convenir que el accionar del Vocero tuvo, asimismo, positivas repercusiones en el ámbito de la opinión pública internacional.El Gobierno, de manera muy astuta e inteligente, se ha cuidado de distinguir lo comunicacional de lo jurídico. No podemos estar en desacuerdo porque es obvio que lo jurídico es algo que se dilucida en derecho y con mucha reserva, y lo comunicacional es la persuasión –y hasta la seducción– abierta de cara a la opinión pública.Personalmente, creo que lo comunicacional poco ha incidido e incidirá en el accionar de los magistrados de la Corte.Es preciso también distinguir entre lo comunicacional y lo diplomático. Una cosa es explicar una situación desde el punto de vista comunicacional y hasta debatir apropiadamente frente a interlocutores agresivos; otra es argumentar y persuadir a experimentados representantes de gobiernos que podrían tener alguna influencia en el alto tribunal internacional. Esta no es una tarea comunicacional; es un desafío estrictamente diplomático que debe ser ejercitado sagazmente por profesionales de la diplomacia.La etapa que se está por iniciar en La Haya –y lo digo con respeto, aprecio y hasta admiración para con el Vocero– no requiere del aspecto comunicacional, salvo que sea necesario convencer nuevamente a la población del país de las bondades de la demanda. Se requerirá, además de una sólida estrategia jurídica, una ofensiva diplomática que convenza de las virtudes de nuestra causa a niveles de decisión política de gobiernos que puedan eventualmente, y de la manera más sutil posible, influir en el pensamiento y la función decisoria de los jueces de la Corte.Tan sólo un ejemplo para ilustrar la tarea diplomática que se tiene por delante, coadyuvante a la tarea estrictamente jurídica. Conjeturemos que el juez estadounidense en la Corte –magistrado de incuestionable influencia–, en algún momento conversará sobre la demanda boliviana con su gobierno, que es el que promovió su elección a la Corte. Si nuestro Gobierno persiste en una actitud severamente hostil y pendenciera con Estados Unidos, al punto que han esquivado sistemáticamente una posible reunión entre sus dos presidentes, el Gobierno de los Estados Unidos, ¿alentara al juez que se incline por la causa boliviana o todo lo contrario?Ergo, la tarea diplomática que tenemos por desarrollar es ardua, compleja y con una serie de matices político/diplomáticos; no es de índole comunicacional.La conclusión es obvia: el alejamiento del Vocero no afectará en el resultado de la demanda. Lo que se haga o no en el ámbito jurídico y diplomático será lo definitorio. *es abogado internacionalista


