Tragedia en Cochabamba
“Al examen externo esta persona presentaba heridas en las extremidades inferiores, en la cara y en el cuello”, afirmó el jefe policial.La víctima prestaba sus servicios como lavandera en la casa de Cinthia A. T., de 28 años de edad, y de Daniel M. M., de 32 años, dueños de los peligrosos...
“Al examen externo esta persona presentaba heridas en las extremidades inferiores, en la cara y en el cuello”, afirmó el jefe policial.La víctima prestaba sus servicios como lavandera en la casa de Cinthia A. T., de 28 años de edad, y de Daniel M. M., de 32 años, dueños de los peligrosos animales.Según testigos, citados por la agencia ABI, el mortal ataque se registró cuando los dueños de la vivienda dejaron sola a la mujer mientras lavaba ropa y los perros estaban sin cadenas. Una niña se habría percatado de lo que sucedía y gritó para pedir el auxilio.Los vecinos respondieron al llamado de socorro y trataron de rescatar a la mujer con la ayuda de piedras y palos, pero sólo consiguieron enfurecer más a los canes que intentaron atacarlos, mientras no cejaban de su agresión mortal a la indefensa mujer. Los policías que llegaron a la vivienda tomaron la decisión de eliminar a los cuatro canes, pero la señora ya estaba sin vida hasta ese momento”, relató el coronel Aguilar.Los policías no tuvieron otra opción que sacrificar a los animales, tras intentar infructuosamente separar a los perros de la víctima. Luego los dueños de los animales fueron detenidos para ser investigados en el marco de la Ley 553, de Regulación de Tenencia de Perros Peligrosos para la Seguridad Ciudadana, de 1 de agosto de 2014.Según el artículo 14 de esa norma legal, el o los propietarios de un perro peligroso no quedan excluidos de la responsabilidad civil y/o penal que se imponga en la vía judicial mediante sentencia ejecutoriada. La misma norma en su artículo 8 señala que las personas que tengan o deseen adquirir un perro de alguna de las razas descritas como peligrosas están obligadas a acudir a las dependencias de la Policía Boliviana para solicitar la autorización, y al gobierno autónomo municipal para el registro y la otorgación de la licencia de crianza.Además, las disposiciones finales de la Ley 553 incorporan al Código Penal el artículo 270 que sanciona con dos a cuatro años de cárcel a quien por acción u omisión resultare culpable por la agresión a una persona de cualquier animal que esté bajo su tenencia o custodia. Y si como consecuencia de la agresión se provocare la muerte de la víctima, la pena será de reclusión de cinco a diez años.Es que el artículo 4 de la Ley 553 considera como perros peligrosos a aquellos animales de razas peligrosas de la especie canina que por su tipología racial y por su naturaleza agresiva, tamaño o potencia de mandíbula, tengan capacidad de causar la muerte o lesiones leves, graves y gravísimas a las personas.La normativa boliviana tipifica al pit bull terrier –raza de tres de los cuatro canes que atacaron a María Luz causándole la muerte–, rottweiler, bull terrier, bullmastiff, doberman y dogo argentino, entre otros, como perros peligrosos y, por lo tanto, sujetos a un control estricto de crianza.En ese contexto, lo lamentable del presente caso es ¿por qué los propietarios a sabiendas de la peligrosidad de sus perros no encadenaron a los tres pit bull terrier, si lo más probable era que la víctima quedaría a merced de los animales?Las estadísticas señalan que el 67% de las muertes de personas por ataques de perros se debe a los pit bull terrier, un animal que pesa entre 25 y 30 kilos, cuenta con una poderosa mandíbula y por ello son de las razas más buscadas para la pelea de perros por su fuerza y ferocidad.En ese contexto, los primeros indicios indican que un mortal descuido fue el principal detonante para la tragedia que vive Cochabamba y que destrozó la tranquilidad de dos familias: la primera que llora la irreparable e intempestiva pérdida de un ser querido, y la segunda porque deberá responder en los estratos judiciales por la muerte de María Luz, cuando su muerte bien pudo ser evitada.


