Forzada a casarse con su violador
denunció el pasado jueves la representante del Defensor del Pueblo en Tarija, Gladys Sandoval.Según la denuncia–publicada por El País eN y reproducida por otros medios de comunicación-, el delito se consumó en la comunidad de San Jacinto Norte, donde una asamblea de comunarios habría...
denunció el pasado jueves la representante del Defensor del Pueblo en Tarija, Gladys Sandoval.Según la denuncia–publicada por El País eN y reproducida por otros medios de comunicación-, el delito se consumó en la comunidad de San Jacinto Norte, donde una asamblea de comunarios habría “aprobado” que la niña conviva y se case con el sujeto de marras, acto con el que el presunto violador pretende eludir la acción de la justicia por tan reprochable delito que habría cometido.“Resulta que en una comunidad cercana, una menor de 13 años ha resultado embarazada por un adulto de 28 años de edad”, denunció la representante del Defensor del Pueblo, y lamentó que se haya forzado un matrimonio civil cuando a todas luces se trata de un caso que debería ser tipificado como violación y estupro, con todos los agravantes penales que ello implica.La representante del Defensor del Pueblo señaló que “al darse a luz el caso en la comunidad, se lo puso a consideración en una asamblea, donde todos los afiliados decidieron que vayan a vivir juntos como pareja, realizándose un consentimiento de las autoridades”, y desveló que se constató que como producto de la violación, la adolescente lleva un embarazo con ocho meses de gestación.En este contexto, es necesario recordar que ninguna persona natural, autoridad comunal o una asamblea general tiene competencia para obligar a una víctima de estupro a contraer matrimonio con su violador, y con un manto de impunidad ocultar el delito, ignorar la ley y favorecer al trasgresor.El artículo 308 del Código Penal prescribe: “Quien tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo menor de catorce años, penetración anal o vaginal o introdujera objetos con fines libidinosos, será sancionado con privación de libertad de veinte a veinticinco años sin derecho a indulto, incluso sin que se haya hecho uso de la fuerza física o intimidación y se alegue consentimiento”, y el artículo 319 agrega que “la pena será agravada en un tercio si la víctima fuera menor de catorce años”.En tanto que la Constitución Política del Estado establece la prohibición categórica de toda forma de violencia en contra de la niñez y la adolescencia, generando así la base legal para que esta sea drásticamente sancionada.Entonces, el violador, de quien se procura su detención para iniciarle un proceso judicial, cometió un abominable delito contra una indefensa niña, por lo que no puede alegar consentimiento de su víctima para consumar el delito y debería ser sancionado ejemplarmente.Además, las personas que en una “asamblea general” obligaron a la víctima a contraer matrimonio civil con su agresor, también deberían ser identificadas, acusadas y procesadas por complicidad.En ninguna circunstancia debemos olvidar que la niñez y la adolescencia son el bien más preciado y el más protegido de nuestra sociedad, ya que de su bienestar y desarrollo depende la construcción de un mejor futuro para Bolivia y el Estado está obligado a protegerlos con todos los medios legales a su alcance.Y tal como sostiene el preámbulo de la Ley de reformas al Código Penal para la protección legal de niñas, niños y adolescentes, las formas de violencia contra los seres humanos son siempre condenables, pero si hay una que representa la mayor cobardía y la mayor felonía es aquella que se ejerce contra niños y niñas incapaces de defenderse por ellos mismos, es aquella que les roba su pureza y su esperanza. Por eso, no es admisible que un violador intente eludir la acción de la justicia y las consecuencias de sus actos ilegales acudiendo al fácil argumento de “casarse” con su víctima, como no es tolerable que algunas personas quebranten la ley y asuman acciones de protección, tan abominables como la violación cometida por el delincuente.


