La extinción de dominio
En ese juicio están involucrados tanto quien fue prefecto de Tarija (Mario) como su hermano Pablo.Según algunas informaciones recientes de prensa, el abogado de Pablo sostuvo que “no se puede ni siquiera correspondía hacer la anotación de los bienes de su defendido” porque no existe una...
En ese juicio están involucrados tanto quien fue prefecto de Tarija (Mario) como su hermano Pablo.Según algunas informaciones recientes de prensa, el abogado de Pablo sostuvo que “no se puede ni siquiera correspondía hacer la anotación de los bienes de su defendido” porque no existe una sentencia contra él.En otros países, cuando se presentan casos similares, en los cuales existe dao económico al Estado, se divide la causa, de tal manera que los bienes del enjuiciado pueden ser sometidos a “extinción de dominio” para que no se desvaloricen en depósito y exista el riesgo de que luego su valor no cubra el daño causado.En nuestra jurisprudencia, si no estamos mal informados, los daños económicos que se causan al Estado no prescriben, pero los procesos duran tanto que resulta imposible resarcir el daño con los bienes de quien lo causó, porque como es natural el tiempo los desvalorizó.Este tema ya se trató en algún seminario o foro donde estuvo la actual ministra de Transparencia, luego no es desconocido. Deberían actualizarlo los abogados o alguien con capacidad para sustituirlos.


