La justicia en temas energéticos
Éste tipo de casos son sometidos, generalmente, a arbitraje internacional ante la reconocida y prestigiosa Cámara de Comercio Internacional, de París.Un caso particular y reciente, un posible fallo arbitral internacional que condenaría a la empresa estatizada argentina YPF a pagar USD 1633...
Éste tipo de casos son sometidos, generalmente, a arbitraje internacional ante la reconocida y prestigiosa Cámara de Comercio Internacional, de París.Un caso particular y reciente, un posible fallo arbitral internacional que condenaría a la empresa estatizada argentina YPF a pagar USD 1633 millones por cortarle el suministro de gas a la Companhia de Gas do Estado do Rio Grande do Sul (Sulgas) y AESUruguaiana Empreendimentos (AESU). La demanda de las dos compañías brasileras al estado argentino –o a su compañía estatal, que es lo mismo- tenía una cuantía original de más o menos USD 1052 millones y el argumento de las compañías perjudicadas muy evidente e irrebatible: que el corte de suministro de gas perjudicó el funcionamiento de una planta termoeléctrica montada y construida pensando en recibir gas argentino en la ciudad de Uruguayana. El procedimiento data de cuando la hoy estatal argentina de gas y petróleo estaba bajo control comercial de la española Repsol y el contrato en cuestión es uno suscrito en 1999. Conforme se conoce por la publicidad del caso el corte de suministro de gas a las compañías brasileras señaladas fue una decisión del Estado argentino en 2004 bajo argumento, mas o menos plausible, que Argentina estaba en crisis energética por insuficiencia de gas para su propio mercado interno, derivando esa decisión en corte de envíos tanto a Brasil cuanto a Chile, inclusive por esa época Bolivia se “solidarizó” con Argentina y empezó los envíos de gas a precio “solidario”. Predecir el fallo en éstos momentos, cuando falta un tiempo para tener la noticia oficial, es más o menos arriesgado pero la lógica de funcionamiento de éstos tribunales arbitrales es respetar la firma de contratos y fundamentalmente el precepto de inviolabilidad de flujo de suministro energético, de gas en éste caso, lo que nos daría a pensar que eventualmente en los presupuestos del estado argentino 2013 se debería ya provisionar un monto de aproximadamente 1300 millones de dólares por concepto de “indemnizaciones” y un monto aún por cuantificar por daños colaterales, so pena de embargo y ejecución de los cuantiosos bienes que tiene la estatal argentina de petróleo y gas que para efectos comerciales funciona como cualquier compañía privada. La reflexión latinoamericana es quizá aprender de Europa o Estados Unidos y Canadá en cumplimiento estricto de sus contratos de suministros de gas, electricidad, crudo y otros: cumplimiento de precios, volúmenes y tiempos pactados excepto, claro está terremotos, guerras civiles y otro tipo de escenarios adversos.* MBA, consultor


