Cuando se extingue el dominio

De lo poco que conocemos sobre la extinción de dominio, rigurosamente legislada por el Estado, recordamos el caso de Colombia, donde se instituyó principalmente para revertir al Estado bienes que habían  quedado bajo propiedad de delincuentes, generalmente valiéndose de testaferros (llamados...

De lo poco que conocemos sobre la extinción de dominio, rigurosamente legislada por el Estado, recordamos el caso de Colombia, donde se instituyó principalmente para revertir al Estado bienes que habían  quedado bajo propiedad de delincuentes, generalmente valiéndose de testaferros (llamados también “palos blancos”) que le escamoteaban al Estado lo que fue ilegalmente adquirido.Debe haber otros ejemplos concretos, pero con seguridad que no son muchos en el mundo y aunque la ley para extinción de dominio que se está armando en Bolivia está todavía incompleta, ya ha generado algunos conflictos.Por principio, todos los temas son delicados para legislar y este de la extinción de dominio no es de ninguna manera una excepción sino, al contrario, podría ser más delicado que muchos otros.Como hemos aludido a la legislación colombiana, que seguramente ha sido ya acuciosamente estudiada por nuestros legisladores (debería haber sido, por lo menos) preferimos comentar, ahora, más que sobre la ley propiamente dicha, sobre los bienes que “teóricamente” fueron recuperados para beneficio del Estado colombiano pero en la práctica han estado involucrados en recurrentes manejos, por lo menos sospechosos, cuando no flagrantemente dolosos.Como resultado de la mencionada ley comenzó a operar una Dirección Nacional de Estupefacientes, DNE, la cual, nuevamente en teoría, debía vigilar y administrar los bienes incautados principalmente a bandas criminales dedicadas al tráfico de drogas ilícitas.En la práctica, sin embargo, las denuncias, a veces formales, a veces no tanto, por el manejo irregular de esos bienes han salpicado a muchos funcionarios públicos, incluidos varios altos miembros del Poder Legislativo.Recordamos que hace unos tres años (poco más o menos) el Ministerio de Transparencia de Bolivia organizó un seminario internacional, en La Paz, donde asistieron autoridades colombianas precisamente a exponer sobre la extinción de dominio, como recurso legal para evitar que los tiempos habitualmente largos del código penal volvieran inservibles los bienes incautados, los cuales, amontonados en garajes o depósitos o simplemente abandonados, se desvalorizan irremediablemente.Como idea el planteamiento es muy coherente. Donde se debe tener mucho cuidado es en que la ley respectiva, para extinción de dominio, esté cuidadosamente fundamentada, que no tenga nada improvisado y que posteriormente la entidad pública que vaya a administrar esos bienes cuyo dominio particular ha sido extinguido, sea incuestionablemente impecable.Todos, naturalmente, desearíamos que eso funcione así. Pero sabemos que no se puede sólo administrar con los deseos. Por magníficos que estos sean. En el derecho, lo mismo que en las finanzas y otras especialidades, hay en Bolivia suficientes expertos. Lo que vaya a resultar con la Ley de Extinción de Dominio será un riguroso examen para ellos.

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