Participación y control social
que hasta donde sabemos sigue siendo esa letra muerta que existe en todas las leyes pero no se cumple en la realidad.Como ya lo del fiscal parece caso juzgado, ocupémonos, entonces, de lo otro, la tan mentada participación social.Dice el artículo 241 de la Constitución que “El pueblo...
que hasta donde sabemos sigue siendo esa letra muerta que existe en todas las leyes pero no se cumple en la realidad.Como ya lo del fiscal parece caso juzgado, ocupémonos, entonces, de lo otro, la tan mentada participación social.Dice el artículo 241 de la Constitución que “El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas. ¿Quién, cómo y por qué organiza a la sociedad civil? Era lo que hacían los partidos políticos, los grupos de interés, los grupos de presión y otros actores sociales que, en su mayoría, están ahora obsoletos o inoperantes.En algún momento las iglesias asumieron esa responsabilidad de organizar a la sociedad civil, pero ciñéndose, por supuesto, a los particulares intereses de su propia organización religiosa. Y se multiplicaron como hongos después de la lluvia.En otro momento fueron las ONG, de las cuales ya no quedan dudas de que cuando organizan a la sociedad civil lo hacen para atender los intereses de sus financiadores. Los financiadoras de las ONG, para que no queden dudas, entre los cuales últimamente aparecen con mayor frecuencia el Banco Mundial y grandes corporaciones privadas, especialmente mineras y petroleras.Aunque la intensa propaganda pretende hacernos creer que la participación se debe limitar a depositar un voto en una urna electoral cada cierto número de años, es, en realidad, mucho más que eso.Volvamos a “nuestra” Constitución, que dispone, explícitamente, que “La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales”.Son solamente dos artículos de la Constitución los que se refieren a la participación ciudadana y el control social, y rematan con lo que podría ser la causa para que existan tanta reticencia a que la sociedad civil se organice. Es que los sistemas de participación y control social deben “formular informes que fundamenten al solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución y la Ley”.Solamente cuando esa participación y ese control social se conviertan en realidad tangible, se podrá hablar de un sistema verdaderamente democrático. Y solamente entonces será también perceptible el pregonado cambio en la política y en la administración del Estado.Por ahora, con mucho ímpetu pero todavía a tientas, se está sintiendo el trabajo de las redes sociales, que son las que podrían derivar hacia la legítima y eficiente organización de la sociedad civil con fines de participación democrática.Por supuesto que no será simple ni será rápido. Pero en algún momento se concretará.


