El derecho de asilo encallecido

Tomando por caso el derecho de asilo, uno llega a la conclusión de que se han dado pasos muy importantes en la consideración de los derechos humanos frente al rigorismo. Hecha esta proposición, trataré de relacionarla con tres casos de asilo político: El australiano Julián Assange, el...

Tomando por caso el derecho de asilo, uno llega a la conclusión de que se han dado pasos muy importantes en la consideración de los derechos humanos frente al rigorismo. Hecha esta proposición, trataré de relacionarla con tres casos de asilo político: El australiano Julián Assange, el boliviano Óscar Pinto y el peruano Raúl Haya de la Torre.Del peruano Víctor Raúl Haya de la Torre ya me ocupé en un artículo anterior. Estuvo cinco años asilado en la Embajada de Ecuador por orden del dictador general Manuel Odría, hasta que la presión internacional, incluso del premio Nobel Albert Einstein, lograron obtener la libertad del político peruano.Julián Assange, dos meses asilado en la embajada de Ecuador en Londres por acusaciones de delitos sexuales en Suecia y también haber difundido informaciones reservadas a través de su artilugio electrónico llamado Wikileaks. Londres tampoco quiere darle salvoconducto.¿Y qué pasa en Bolivia? El senador Óscar Pinto se vio forzado a pedir asilo en la embajada brasileña en La Paz a causa de la persecución del gobierno boliviano por las denuncias que el senador había formulado sobre hecho de corrupción de algunas autoridades de nuestro país. Cumplidos más tres meses, la cerril cancillería se resiste a otorgarle el salvoconducto para que salga del país.En el caso de Assange llama la atención porque choca con el sentido pragmático que se les atribuye a los británicos, e incluso a su sistema judicial fundado en la Ley Común flexible, y que, y sin embargo al australiano asilado se le aplica todo el rigor de alguna ley escrita y codificada opuesta a la flexibilidad pragmática de la Common Law.Los casos citados revelan que todavía queda mucho terreno por ganar en la aplicación concreta de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Una parte del mundo jurídico todavía está por asimilar lo dicho por el gran jurisconsulto italiano del siglo pasado, Francesco Carnelutti, “Una cosa es castigar para redimir y otra cosa es castigar para vengarse”. En efecto la renuencia. En los casos citados en esta columna, ¿de qué castigo se habla?” Más bien habrá que convenir en que esta guerra fría diplomática responde a las órdenes de los autoritarismos de turno. Por eso me extraña más que los ingleses sigan las mismas pautas.No me sorprende que esto ocurra, dado que el espíritu de revanchismo está más difundido que el de la tolerancia. Y lo que fue un valioso aporte de la cultura jurídica latinoamericana, es decir la adopción del Derecho de Asilo en la legislación de muchos países de la Región, -Bolivia incluida- no ha llegado todavía a escribirse en algunos códigos. Y si se inscribió, todavía queda alguna cancillería recalcitrante y retrógrada que le niega el salvoconducto a Pinto. Mantienen una suerte de guerra fría diplomática que no hace ningún bien a nadie. Así es como el derecho de asilo se ha encallecido en algunos países que no pueden llamarse progresistas.

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