Hilando fino sobre el proceso de consulta previa

son  verdaderamente preocupantes considerando los antecedentes conflictivos y visiones encontradas sobre el tema.En primer lugar, está el referido a quiénes son los actores  del proceso de consulta; por una parte está el Ejecutivo, que resulta ser juez y parte  en este escenario porque de...

son  verdaderamente preocupantes considerando los antecedentes conflictivos y visiones encontradas sobre el tema.En primer lugar, está el referido a quiénes son los actores  del proceso de consulta; por una parte está el Ejecutivo, que resulta ser juez y parte  en este escenario porque de acuerdo a la Ley es el encargado de llevar adelante el proceso, suministrar la información y garantizar los recursos para su ejecución, pero es además el actor empeñado en ejecutar la construcción de la carretera, por lo que tiene intereses específicos en la consulta.  Si se quisiera garantizar mínimamente la neutralidad en la misma, se debía permitir la posibilidad de que también otras instituciones de la sociedad civil puedan informar sobre el tema a los pueblos indígenas, por ejemplo, sobre los daños ambientales,  los antecedentes de los contratos o sobre opciones distintas a la gubernamental (aunque sea a través de los canales señalados por el gobierno para no desordenar el proceso).Por otro lado están los pueblos indígenas involucrados, es decir el Mojeño-Trinitario, Yuracaré y Chimán. Si nos atenemos al marco legal de la consulta, retomado en los primeros artículos de la ley 222, como son el Convenio 169 de la OIT, la declaración de Naciones Unidas y la norma Constitucional vigente,  los verdaderos y únicos sujetos de la consulta son los pueblos indígenas definidos con claridad en el artículo 1 del convenio de la OIT, como aquellos que descienden“de poblaciones que habitan en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización”; por tanto, no correspondería su aplicación a las organizaciones sindicales campesinas o de colonizadores de la zona, como están demandando sus dirigentes, aunque ahora habiten en dicho territorio, y por supuesto tampoco pueden ser los corregidores los representantes acreditados de los indígenas por decisión el gobierno, a menos que sean las propias comunidades  las que decidan que sean ellos, y no otras organizaciones, sus interlocutores válidos. Es cierto que el territorio no está solamente habitado por pueblos indígenas, pero a estas otras poblaciones debería aplicarse otro tipo de instrumentos (y no la consulta “previa, libre e informada”).Otro tema preocupante está referido al manejo de los resultados del proceso. La Ley confiere al Órgano Electoral  la supervisión y el acompañamiento del mismo como también manda la Ley de Régimen Electoral.  Al término del proceso, esta entidad es la encargada de elaborar un informe de acompañamiento y “señalar los resultados de la consulta”. Conociendo las ambigüedades y los antecedentes respecto de los temas de la consulta, en particular sobre la  intangibilidad del territorio y la realización de la carretera, podemos inferir la complejidad del manejo de resultados. ¿Quién decidirá y con qué criterios si se declara o no intangible el territorio, y se continúa o no con el proyecto de la carretera? ¿Será La voz mayoritaria, o los mejores argumentos de los consultados? ¿El gobierno será un invitado pasivo durante las deliberaciones esperando el veredicto? No olvidemos  que la Ley manda “llegar a un acuerdo” en los plazos acordados. Considerando las posiciones cerradas  sobre el tema, quedan demasiadas dudas sobre la posibilidad de un  acuerdo efectivo como resultado de la consulta.Socióloga. Coordinadora del CCI.

Más del autor