¿Es o no es verdad? Fuero parlamentario

Por lo visto, el ministerio público de la nueva ola considera que estos legisladores no están protegidos por el fuero parlamentario que, por lo tanto, gozan de la prerrogativa personal y constitucional de la inviolabilidad y de la inmunidad. Es de conocimiento público que el pasado jueves 26...

Por lo visto, el ministerio público de la nueva ola considera que estos legisladores no están protegidos por el fuero parlamentario que, por lo tanto, gozan de la prerrogativa personal y constitucional de la inviolabilidad y de la inmunidad. Es de conocimiento público que el pasado jueves 26 de los corrientes, la senadora pandina Carmen Eva Gonzáles fue detenida en las mismas puertas del Palacio Legislativo y trasladada por la fuerza a las instalaciones de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen. Fue liberada después de seis horas de aprehensión. El senador Germán Antelo y el diputado Tomás Monasterios - ambos cruceños - fueron notificados por la fiscalía para que se presentaran a declarar sobre denuncias de desacato que los aludidos no conocían.Es difícil aceptar que haya autoridades judiciales que se salten la letra y el espíritu de  la Constitución (Arts. 151, 152) en lo que se refiere a la inmunidad y a la inviolabilidad de los diputados y senadores. Éstos sólo podrían ser aprehendidos en caso de comisión “in fraganti” de un delito considerado grave. Si hubiese una querella formal contra alguno o algunos de ellos, sólo podría merecer curso legal, a condición de que fuese aprobada por el Congreso. Éste no es el caso de los parlamentarios jurídica y moralmente agredidos “en nombre de la ley”, ¿De qué ley? ¿Será posible que un fiscal cualquiera decida, por sí y ante sí, aplicar su propia ley según su capricho?Es pues el momento oportuno para recordar que el fuero parlamentario no es un capricho de un determinado legislador neoliberal trasnochado. Es un derecho institucional fundamental, consolidado en las cartas constitucionales del mundo democrático, sobreentendiendo - por si hiciera falta precisarlo - que la democracia se sostiene sobre los cimientos de la división e independencia de los Poderes del Estado de Derecho. De lo dicho se desprende que la acumulación de poderes en una sola mano, jamás podrá llamarse democracia.Más claro: se entiende por inviolabilidad la prerrogativa personal que la ley otorga a los parlamentarios que no pueden ser perseguidos judicialmente ni mucho menos detenidos y encarcelados, “durante el tiempo de su mandato y con posterioridad a éste, por las opiniones (…) o denuncias (…) que formulen o realicen en el desempeño de sus funciones” (Art. 151) Se entiende por inmunidad, la norma que establece que “En los procesos penales no se les aplicará (a los legisladores) la medida cautelar de la detención preventiva, salvo en delito flagrante” (Art. 152). Hasta aquí, un breve repaso sobre el fuero parlamentario.En vista del atropello sufrido por los tres representantes nacionales, y como me corresponde a fuer de ciudadano boliviano y demócrata, no puedo renunciar a la indignación y a la protesta. Y me adelanto a otras iniciativas que exijan la condigna reparación a los parlamentarios agredidos.

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