Sobre la situación en Villa Montes

lamentablemente ésta situación ha generado la ausencia de titularidad de la autoridad que debe desarrollar el ejercicio de éste importante cargo, por ello es que se precisa en la brevedad posible, la emisión de la normativa pertinente que permita determinar el mecanismo de sustitución o...

lamentablemente ésta situación ha generado la ausencia de titularidad de la autoridad que debe desarrollar el ejercicio de éste importante cargo, por ello es que se precisa en la brevedad posible, la emisión de la normativa pertinente que permita determinar el mecanismo de sustitución o reemplazo del Ejecutivo Seccional de Villa Montes, ante la existencia de un vacío legal en la legislación boliviana.Para éste efecto será necesario que mediante la Asamblea Legislativa Plurinacional, se apruebe mediante ley del Estado Plurinacional, una norma complementaria que amplíe los alcances del Título IX de la Ley 031 de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, referido a la Suspensión Temporal y Destitución de Autoridades Electas Departamentales, Regionales y Municipales, en su Capítulo I, por el cual se contemple el tratamiento que se deberá adoptar para el caso de producirse situaciones similares a la presente, con referencia a la ausencia de los ejecutivos seccionales, sobre todo de aquellos que corresponden a la regiones autónomas.Para el caso de que la Asamblea Legislativa Departamental pretendiera emitir una norma de alcance departamental con referencia a éste tema, será importante que tome muy en cuenta los lineamientos ya establecidos en la Ley Marco de Autonomía y Descentralización, ya que no debe vulnerar la autonomía regional constituida en el Gran Chaco tarijeño, puesto que no es el mismo tratamiento el que deberá otorgarse a los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo de la región autónoma, que a los de las demás provincias que no se han constituido en región autónoma. Al  respecto, dicha ley en su artículo 40 num. II establece que, una vez elegidas las autoridades de la autonomía regional, no se podrá elegir o designar a una autoridad dependiente del gobierno autónomo departamental, en la jurisdicción de la región, por tanto la sucesión en el cargo de autoridades ejecutivas electas dentro de la región debe estar reservada para autoridades también electas, pero con jurisdicción territorial, en éste caso los Asambleístas Regionales, de la misma jurisdicción a la que pertenece la autoridad a ser sustituida, aplicando para ello una correcta analogía de lo que sucede en el caso del reemplazo de la Máxima Autoridad Ejecutiva del Departamento.

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