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El castigo “por si acaso”

Esa negligencia afecta a la sociedad en su conjunto. Tenemos la carga conciencial de saber que se están violando derechos humanos elementales de ciudadanos que, al menos como principio procesal básico, deben ser considerados inocentes mientras no se demuestre lo contrario. Pero también se...

Esa negligencia afecta a la sociedad en su conjunto. Tenemos la carga conciencial de saber que se están violando derechos humanos elementales de ciudadanos que, al menos como principio procesal básico, deben ser considerados inocentes mientras no se demuestre lo contrario. Pero también se violan los derechos humanos de quienes están pagando su sanción penal por haber sido judicialmente encontrados culpables de delitos.La sanción de estos últimos es la pena privativa de libertad. Es no debe significar vivir en condiciones “inhumanas”, como lo graficaron autoridades departamentales, y menos debe constituir un motivo (el de ser detenido) para evaluar si vale la pena o no seguir viviendo, como sugirió otra autoridad, que dijo que sería preferible suicidarse antes de entrar al penal de Morros Blancos.Para los detenidos preventivamente la cuestión es aún peor. Su detención preventiva se convierte en un castigo anticipado, “por si acaso”, y sin plazo, dada la práctica procesal que hace caso omiso a la previsión legal que dice que una investigación preliminar, que se inicia con la imputación formal, no debe durar más de seis meses.De los más de 300 detenidos preventivos, al menos 100 están en esa condición mucho más de los seis meses previstos en la ley. No sólo se violan los derechos humanos al encerrarlos sin plazo, sino que, además, se viola la más elemental de las garantías procesales, que es la garantía a la seguridad jurídica. Pero hay más. ¿Qué ocurre si el proceso penal iniciado con la investigación deriva en que el propio fiscal no obtiene pruebas plenas en contra de los imputados o si éstos, ya sometidos a un juicio oral, resultan inocentes de los cargos? La norma prevé que serán los fiscales y jueces los que paguen una indemnización por los daños y perjuicios que ocasionen a las víctimas de sus excesos. ¿Hay en Tarija algún caso en que se haya reconocido y pagado esas indemnizaciones?El “sistema penal duro” al que hacen referencia jurisconsultos y autoridades, refiriéndose a la vigencia de la nueva ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, no debe significar en modo algunos excesos violatorios en contra de nadie. Es preciso actuar con sindéresis y al margen de pasiones (¿o enfermedades mentales?) para evitar incurrir en injusticias. Empecemos por las cárceles.

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