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Delitos políticos

La definición técnica-jurídica de Rodríguez Devesa, siguiendo a Edmundo Mezger, define el delito como “acción típicamente antijurídica y culpable a la que está señalada una pena” para determinación  de un delito político, existente  dos criterios: E l subjetivo que atiende...

La definición técnica-jurídica de Rodríguez Devesa, siguiendo a Edmundo Mezger, define el delito como “acción típicamente antijurídica y culpable a la que está señalada una pena” para determinación  de un delito político, existente  dos criterios: E l subjetivo que atiende fundamentalmente  a los móviles  que guían al autor y el objetivo que centra  su atención en el bien jurídico protegido.Los bienes jurídicos son aquellos valores que el legislador los concede  protección jurídica, por ejemplo: a la vida, el honor, el patrimonio, y en cuanto se refiere al delito político, representa una de las figuras penales de más difícil definición, ya que los autores no han llegado a un acuerdo, ni siquiera aproximativo, respecto a su contenido, pese a la gran importancia que reviste en materia de extradición.Los códigos, además, no suelen referirse a esa clase de delitos dándoles la denominación de políticos, por lo cual habría de entenderse que tienen ese carácter los que atentan contra los poderes públicos y el orden constitucional; o sea, concretamente, los delitos de rebelión y de sedición, así como también los que atentan contra la seguridad de la nación, entre ellos la traición y el espionaje.Cuando se trata de estos tipos penales, en estos casos se concede lo que es la Amnistía este viene del vocablo griego “Amnesis “que significa olvido. Constituye un acto jurisdiccional de un poder del Estado ,de la cual es Órgano Legislativo o Ejecutivo , que borra o pone  en olvido, así lo estable  la actual  Constitución  Política del Estado  el art. 172 numeral 14. Decretar Amnistía o Indulto  con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional.En este tipo de delitos sus elementos constitutivos se cumplen cuando hay riesgo  de subvertir el orden  constitucional establecido  en cada  país,  buscar  cambiar  el tipo de Estado y la forma de gobierno,   buscar  imponer  un régimen a lo no establecido en cada país, buscar  de cambiar el tipo  de gobierno, subvertir el orden constitucional; (Jiménez de Azua los denomina delitos políticos –sociales).Para precisar la esencia; de estos tipos penales que se atenta contra la seguridad interior del estado cuando los ciudadanos de carácter ideológico-político, con el temperamento brusco; buscan cambiar la forma de gobierno establecido en un sistema político ya existente, a costa de su propia integridad esto sea quizás para mejorar una coyuntura política establecida en el país; pero se debería mediante la ley  precisar en concreto lo que será un delito político haciéndolo entendible para el lego, por más que este en la norma. Los legisladores son las personas idóneas para crear la normativa eficaz sin vulneración de los principios que da nuestra carta magna, o sea la ley fundamental que es nuestra constitución política del estado plurinacional, y realizar una reingeniería de nuestra política criminal, consiguientemente estamos en un estado democrático de derecho plurinacional y la sociedad no debe entrar en pánico de las futuras normas dictaminadas en el órgano correspondiente. Su misión es inevitable como fuente principal de producción de la legalidad de crear las normas.Como conclusión los delitos políticos son aquellos que van en contra del sistema político jurídicamente organizado y, van contra la unidad y la integridad de nuestro estado.En mi modesta opinión debería ser elaborado por las facultades de derecho de todas las universidades del país con participación docente- estudiantil y así recibir propuestas de la ciudadanía en general y ser llevado al  órgano correspondiente para que sea mejorado y entendido por toda la sociedad lo que es y lo que será un delito político en la planificación del tiempo para crear dicha norma en nuestro código penal,  con el nomen iuris DELITOS POLITICOS y sea el referéndum constitucional quien deba pronunciarse sobre dicha decisión constitucional vinculante, en manos esta de la sociedad hacer efectiva esta propuesta.

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