¡Margarita es Tarija!

pero es un deber informar a la población al asumir esta función, me encontrado con un “Archivo”, totalmente desmantelado, cuantiosa bibliografía, documentos, material donado por diferentes embajadas y mas que todo el documento de compra y venta del inmueble por parte de la familia...

pero es un deber informar a la población al asumir esta función, me encontrado con un “Archivo”, totalmente desmantelado, cuantiosa bibliografía, documentos, material donado por diferentes embajadas y mas que todo el documento de compra y venta del inmueble por parte de la familia O’Connor D’Arlach al anterior propietario en el siglo XIX que es considerado una “reliquia” no se encuentran,  estoy seguro que la nueva Secretaria de Protección Del Patrimonio Cultural y Natural al cual el Archivo Histórico pertenece ayudará a esclarecer esta ingrata situación.En el anterior artículo tocamos la delimitación entre la provincia O’Connor y Gran Chaco, donde se afirma que “Margarita” esta en la provincia O’Connor por consecuencia lógica esta en Tarija.En este artículo abordaremos la demarcación limítrofe con el departamento de Chuquisaca. En este sentido lo concerniente a este punto la “Demarcación Limítrofe”, los hitos 1,2 y 3 fueron construidos por estructuras cementadas con una fundación de Hormigón Armado, que difícilmente se puede trasladarse esta estructura que es un triángulo, que tiene como base una longitud de unos 20 Km, desde la orilla del rio Pilcomayo hasta llegar a Carahuaterenda, uno de los argumentos principales que se tiene para demostrar que este triángulo pertenece a Tarija, mas propiamente a la provincia O’Connor, además que el departamento de  Chuquisaca siempre respeto la posesión y delimitación  Tarijeña, la Comunidad Kumanaroty que se encuentra en esa zona, reconociendo como límite el paralelo 21.Por otro lado es muy importante indicar que existen varias leyes que respaldan lo aseverado anteriormente y que fijan como límite el paralelo 21. En primera instancia es la  ley: Severo Fernández Alonso, Presidente Constitucional de la república.- Art. 3ero, la línea divisora entre los departamentos de Chuquisaca y Tarija, es el paralelo 21, a partir de su intersección con rio Pilcomayo (Guirapitindi) sin que en ningún caso, una nueva determinación científica, pudiese rectificar su fijación geométrica, noviembre 10 de 1898.Ley 21 de octubre de 1912.- Heliodoro Villazón, Presidente Constitucional de la república.- Decreta: Art. 1ero.- la ley del 10 de noviembre de 1898, sobre Delimitaciones de Fronteras entre Chuquisaca, Santa Cruz y Tarija, queda inalterable el Art. 3ero., de la ley del 10 de noviembre de 1898 donde fija como límite el paralelo 21. Mas adelante citaremos otras acciones que respaldan estas actitudes como por ejemplo la sugerencia de la Comisión de Límites de nombrar Corregidores a los cantones de Ivoca y Guirapitindi.Es meritorio señalar, que fruto del primer artículo difundido el 17 de junio, la Secretaria de Hidrocarburos de la Gobernación, muy gentilmente se me invita a participar de la Comisión para poder dar información histórica sobre el tema.En mi opinión, mientras no exista un informe científico sobre RESERVORIO COMPARTIDO, situación que no existe y no esta probado, lo que se presentaron varios panelistas es solamente HIPOTESIS. Por lo tanto las leyes y decretos sobre Delimitaciones Territoriales siguen vigentes, por lo que yo sepa en mi modesto entender LA LEY SE ACATA, NO SE DISCUTE. “MARGARITA ES TARIJA”.En otros artículos daremos mayores datos históricos sobre el tema con la finalidad de coadyuvar con la Comisión que se formo para tales fines. De igual manera daremos a conocer la situación caótica en la que se encuentra nuestro ARCHIVO HISTORICO, con Inventario pormenorizado de lo que existe y lo que debería haber, con el compromiso que este ARCHIVO tenga su REPOSICION a la brevedad posible, para que puedan utilizar a plenitud la población de todo el departamento de Tarija.

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