La extinción de dominio

y existe amplia jurisprudencia sobre el asunto, que se debe conocer para que todo nuevo avance sobre el tema tenga mayores posibilidades de éxito. Recordamos que hace un año el Ministerio de Transparencia, en un seminario que organizó en La Paz, tuvo a expertos de varios países, México y...

y existe amplia jurisprudencia sobre el asunto, que se debe conocer para que todo nuevo avance sobre el tema tenga mayores posibilidades de éxito.

Recordamos que hace un año el Ministerio de Transparencia, en un seminario que organizó en La Paz, tuvo a expertos de varios países, México y Colombia entre ellos, explicando sus experiencias, para cuando Bolivia tuviera el marco legal apropiado y comenzara su lucha específica contra la corrupción.

Se le puso mucho énfasis en esa oportunidad a la “Extinción de dominio”, puesto que los procesos judiciales en casos de enriquecimiento ilícito suelen ser largos, complejos y muy proclives a la chicana. Por eso, en Colombia, por ejemplo, el proceso se divide: el juzgamiento a los presuntos culpables tiene su propio ritmo, pero se aplican simultáneamente las leyes específicas de extinción de dominio a los bienes mal habidos y el Estado puede disponer de estos casi de inmediato, para resarcirse al menos en parte del daño que le causaron. El juicio que emane de estas leyes, es independiente del juicio que en materia penal se lleve por la comisión de los delitos.

Conceptualmente, la extinción de dominio es la pérdida de los derechos de propiedad de aquellos bienes (muebles o inmuebles) que sean instrumento, objeto o producto del delito.

Existen, unidades especializadas en investigación de extinción de dominio, cuya finalidad es detectar los esquemas de operación que utilizan los delincuentes para ocultar los recursos obtenidos de los actos ilícitos que se llevan a cabo; generalmente, estos recursos se transforman en vehículos, casas, departamentos, terrenos, negocios o inversión en los mismos, que por lo general se registran a nombre de los familiares cercanos o de los mismos delincuentes y que son detectados principalmente porque no existe congruencia entre su valor y lo que los investigados perciben como ingresos de su ocupación.

En las leyes que norman la extinción de dominio se ha dejado muy claro qué es enriquecimiento ilícito: “Las conductas cometidas, en perjuicio del Tesoro Público, y que correspondan a los delitos de peculado, interés ilícito en la celebración de contratos, de contratos celebrados sin requisitos legales, emisión ilegal de moneda o de efectos o valores equiparados a moneda; ejercicio ilícito de actividades monopolísticas o de arbitrio rentístico; hurto sobre efectos y enseres destinados a seguridad y defensa nacionales; delitos contra el patrimonio que recaigan sobre bienes del Estado; utilización indebida de información privilegiada; utilización de asuntos sometidos a secreto o reserva”.

Con pocas variaciones esos son los parámetros que rigen para extinción de dominio en México, en Colombia y en varios otros países latinoamericanos. Aunque no lo divulgaron, nos imaginamos que en Bolivia las instancias correspondientes, como el Ministerio de Transparencia, están tomando en consideración esas experiencias ajenas, para mejorar nuestras incipientes experiencias en esta materia.


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