El desafío de las COMs

El proceso de elaboración de las COMs debe comprender un carácter legislativo desde el Concejo Municipal, participativo desde la sociedad civil, de control jurídico constitucional y aprobatorio desde un referéndum popular  (Art. 275 y 284 de la Constitución Política del Estado).   La...

El proceso de elaboración de las COMs debe comprender un carácter legislativo desde el Concejo Municipal, participativo desde la sociedad civil, de control jurídico constitucional y aprobatorio desde un referéndum popular  (Art. 275 y 284 de la Constitución Política del Estado).

 

La definición de autonomía que está presente en la Constitución Política del Estado (CPE) establece que los gobiernos municipales autónomos combinan la capacidad de auto administración y auto legislación. Es decir que los gobiernos municipales tienen un órgano institucional con cualidad gubernativa que posee capacidad de administración de recursos financieros y un ámbito de competencias propias sobre los que decide cuándo, cómo y con qué objeto se ejecuta esta decisión, sumadas a las facultades de legislación, reglamentación y fiscalización de las responsabilidades transferidas. El nivel central del Estado no tiene participación en las competencias exclusivas, excepto en casos en los que el ejercicio de la competencia vulnere derechos fundamentales de los ciudadanos.

 

 

 

Las COMs son la norma básica institucional para la implementación de la autonomía municipal por ello se las consideran leyes especiales porque constitu­yen la base de la legislación autonómica y porque se aplican con preferencia a las leyes generales del Estado, además de gozar de primacía con relación al resto de la legislación autonómica. En la Constitución Política del Estado (CPE) se establecen algunas disposiciones comunes para la elaboración y aprobación de las cartas orgánicas destacando su peso en los concejos municipales, su control de constitucionalidad y aprobación en consulta ciudadana administrada por el órgano electoral.

 

En la COM se establecen todos los derechos y obligaciones de las autoridades y de las ciudadanas y ciudadanos, garantizando mecanismos de participación  social y, fundamentalmente, dotando de una mayor autonomía a los municipios. Entre los  contenidos centrales  de las COMs están aquellos que se refieren a los elementos simbólicos, los que hacen par­te de la identidad del municipio, los referidos a la jurisdicción territorial, las que definen las institucio­nes del sistema político del municipio, los derechos y deberes de su población y el procedimiento de reforma  de las cartas orgánicas. También organiza los recursos públicos y políticos locales en un marco general que permite a los municipios el desarrollo legislativo, mediante leyes y decretos  municipales, que adecuan la política del nivel central a las necesidades y oportunidades locales. De esta manera las cartas orgánicas son la norma que organiza las relaciones socio- políticas (público-privada) en pro de los intereses locales.

 

Con el objetivo de llevar adelante el mandato constitucional los gobiernos municipales presentes en el 436 aniversario de la Fundación de la ciudad Tarija firmaron la declaración de Tarija mediante la cual  decidieron compartir experiencias y capacidades para elaborar las COMs respetando las particularidades de cada uno de los municipios. Los aspectos en los que se comprometieron a realizar el Encuentro de Saberes. De esta forma, los actores locales están asumiendo el desafío constitucional de forma coordinada con el Gobierno Central.


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