La cárcel y la inseguridad ciudadana

La cárcel, al contrario de la creencia popular, no es una institución mayor a los tres siglos. Aún cuando se ha denominado a determinados sitios bajo ese rótulo, su carácter no era punitivo sino restrictivo para la imposición de otras sanciones penales como la pena de muerte por...

La cárcel, al contrario de la creencia popular, no es una institución mayor a los tres siglos. Aún cuando se ha denominado a determinados sitios bajo ese rótulo, su carácter no era punitivo sino restrictivo para la imposición de otras sanciones penales como la pena de muerte por ahorcamiento, la guillotina, el destierro, la mutilación o la tortura.

El siglo XVIII inglés provocó un incremento de los productos agrícolas y un excedente de la población rural, que se reunió en los centros urbanos. En el mismo siglo Europa vio el nacimiento de la Revolución Industrial, lo cual provocó que la producción artesanal o de manufactura sea desplazada por la producción industrial.

Lógicamente, en las ciudades de los países que se industrializaban se iban concentrando grandes grupos humanos desplazados del campo, en condiciones miserables. La oferta de mano de obra era enorme y el capital pagaba el mínimo posible. Se inicia la época de capitalismo competitivo y salvaje en la cual, es necesario acumular capital productivo para seguir aumentando la producción sin importar la vulneración de los derechos de sus trabajadores, provocando de esta manera, algunas reacciones por parte de los mismos.

La necesidad de disciplinar a las masas rurales desplazadas a la ciudad, de entrenarlas y someterlas a la dura disciplina fabril, llevo a la intervención estatal, que no encontró otra mejor solución que crear la prisión como medio de coerción para adaptar a los campesinos a los nuevos procesos de producción.

La necesidad disciplinaria del modelo contractual llevó a la transformación de la ciencia penológica para adaptar la prisión al nuevo modelo social y a la necesidad de disciplinar a las masas. Así nace la pena privativa de libertad como castigo, perdiendo completamente la noción de guarda que hasta entonces se le asignaba.

La cárcel no es una institución creada para la gente. Es una institución inventada y sostenida por políticos y burócratas de alto rango.

Hasta hace algunas décadas se trataba de justificar a la cárcel indicando los fines de la pena tales como: la Rehabilitación (se debe ayudar, o de alguna manera enseñar, a los presos a comportarse), la Prevención General (Poniendo detrás de las rejas a algunos, para disuadir a otros de no cometer actos que definimos como delictivos), la Inhabilitación (la capacidad del preso de cometer actos que definimos como delictivos debe ser coartada por medio de encarcelamiento detrás de muros) y la Justicia (se debe lograr justicia equilibrando el delito con tiempo en la cárcel. Pero ninguna ha podido justificar la prisión, es más, se ha demostrado la falsedad de su poder disciplinario. La cárcel nunca pudo resocializar y nunca podrá, porque si los presos parten de una clase social  cada vez más excluida, y vuelven a ella, ¿qué significa que se “resocialicen” si son arrojados al mismo medio en dónde se reforzarán los mecanismos de socialización que explicaron su conducta anterior, ahora endurecidos por la experiencia penitenciaria?

Se sienta con más fuerza la tesis de que la privación de libertad es una medida de control pura, que demuestra el real funcionamiento del dispositivo de seguridad propio de los mecanismos biopolíticos del poder.

También encontramos en la doctrina moderna teorías como la del “Derecho Penal del Enemigo” (Günther Jacobs), “La expansión del Derecho Penal” (Silva Sánchez) que desde mi punto de vista, están en oposición o buscan debilitar el principio de intervención mínima del Estado, que garantiza la subsidiariedad del Derecho Penal.

Dicho esto, estoy convencido de que no podemos solucionar el problema de la delincuencia y la seguridad ciudadana simplemente creando una ley más severa y vulneradora de algunos principios fundamentales históricamente obtenidos (ley 007), estamos ante un problema macro social, por ello no  podemos pretender solucionar los problemas utilizando el derecho penal, no es oculto que la mayoría de los Estados democráticos de derecho atraviesan por problemas de diversa índole, pero ante la posible ineficacia por parte del sistema –por no llamarla ineptitud- buscan la solución,  en el derecho penal transformándolo así en algo que no es derecho penal, tomando como motivo –o justificante- de intervención penal la llamada Seguridad Ciudadana.

Que quede claro que no estoy de acuerdo con las teorías europeas de abolición de la prisión, es más, creo que las cárceles son un mal necesario por lo menos hasta que haya alguna alternativa mejor, es solo que estoy convencido de que la prisión no es la solución a la inseguridad social.

Podemos enunciar algunas sugerencias para combatirla:

A los miembros de la sociedad en general: Pequeñas acciones como conocerse entre vecinos y protegerse mutuamente, testificar cualquier hecho que uno presenció, no temer las represalias de los delincuentes pues esto les fortalece y les hace creer “intocables”.

Al gobierno: Cumpliendo con su obligación de proporcionar seguridad a todos los miembros de la sociedad sin vulnerar los derechos fundamentales de ninguno de sus miembros, porque el Estado antes de ejercer su poder punitivo debe asumir la obligación de dar a la sociedad en general y en especial a los privados de libertad: EDUCACIÓN Y TRABAJO.

A los medios de Comunicación: Evitando difundir “información amarilla” que provoque una falsa o exagerada Alarma Social.


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