Está que arde

Esto, que ya comenzó como una “imputación” puede ser material para  largos y fructíferos debates en este complejo proceso de “reconstituir” el país. Se tendrá que precisar, sin posibilidad de duda, si la imputabilidad alegada contra el hoy gobernador  procede con rigurosa...

Esto, que ya comenzó como una “imputación” puede ser material para  largos y fructíferos debates en este complejo proceso de “reconstituir” el país.

Se tendrá que precisar, sin posibilidad de duda, si la imputabilidad alegada contra el hoy gobernador  procede con rigurosa juridicidad.

La imputabilidad es la capacidad de conocer lo injusto del actuar, así como de reconocer la posibilidad de actuar de otra manera.

Corresponderá luego establecer el procedimiento para el Debido Proceso penal. Debido Proceso es el conjunto de etapas formales secuenciadas e imprescindibles realizadas dentro un proceso penal,  por los sujetos procesales, cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución con el objetivo de que los derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada, imputada, procesada y, eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos; y también obtener de los órganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente

Establecido el dolo, quienes asumen la función acusatoria tienen que también establecer si hubo culpa y si ésta  se generó por imprudencia, negligencia, impericia o por alguna combinación de esos y otros factores.

Imprudencia es afrontar un riesgo de manera innecesaria pudiendo evitarse. (hacer de más) Negligencia implica una falta de actividad que produce daño. (no hacer). Y finalmente la impericia, que se presenta en aquellas actividades que para su desarrollo exigen conocimientos técnicos especiales.

Hay muchas variables, como la Inobservancia de Reglamentos, que puede dar lugar a por lo menos dos situaciones: Conociendo las normas estas sean vulneradas implicando "Imprudencia"; o se desconozcan los reglamentos debiendo conocerse por obligación, implicando "Negligencia".

Eso, para comenzar, porque lo complejo viene luego, a la hora de probar lo que se plantea. Por eso, a esta altura atribuir a una imputación propósitos, finalidades u objetivos políticos o de otra índole es, por lo menos, prematuro. Es decir, se está “prejuzgando”.

Es, sin duda, un interesante desafío para los profesionales del derecho. Para fiscales, defensores y jueces. Nosotros no lo somos y sin embargo ya sentimos que el tema es por demás apasionante. Como comunicadores, aspiramos a que todos los que se refieran a él lo hagan con decoro, ponderación y sindéresis.

Hemos esperado más de veinte años para tener leyes que frenen la impunidad que caracterizaba los actos dolosos al administrar lo público, que es de todos aunque tan a menudo haya sido manejado como si fuera de nadie.

El buen uso de esos instrumentos legales, especialmente la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, los legitimará progresivamente, para que se conviertan en esa fuerza disuasoria que nos permita tener lo que tanto anhelamos y merecemos: buenos gobiernos.


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